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Resolución 183 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7936 de 15 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 183 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por medio de la cual se resuelve dejar sin efectos la elegibilidad de algunas unidades sociales para optar al reconocimiento económico previsto en el Plan de Gestión Social del Proyecto Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, conforme a la Resolución 5965 de 2006, por medio de la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 329 de 2006, que modificó el Decreto 296 de 2003.

 

EL DIRECTOR TÉCNICO DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En uso de sus facultades reglamentarias atribuidas por la Resolución de Nombramiento No 1551 del 7 de marzo de 2023 y Acta de Posesión 079 del 03 de abril de 2023 y la Resolución de delegación de funciones No 6165 del 29 de diciembre de 2023, proferidas por la Dirección General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO establecimiento público de orden Distrital, creado por el Acuerdo 19 de 1972, reglamentado por el Acuerdo 006 del 2021 del Consejo Directivo del IDU, por medio de la cual se adoptó la nueva estructura organizacional del IDU y se determinaron las funciones de sus dependencias, y demás disposiciones concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece:

 

“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.

 

2. Que la Ley 388 de 1997, modificó la Ley 9 de 1989, “(…) por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” y dispuso que la función pública de ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción de “Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte (…), y a su vez en el artículo 58 ibídem, prevé la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social y los literales c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. y e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. Cuando en desarrollo de los proyectos que trata se adelanten expropiaciones administrativas tendientes a la adquisición de predios que impliquen movilización involuntaria de ciudadanos.

 

3. Que el Decreto Distrital 555 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” estipula sobre los estándares de Calidad del Hábitat en sus artículos 286, 385 y 386 lo siguiente:

 

“Artículo 286. Participación del Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad competente para la adquisición de predios para la realización de obras para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas aplicables al tratamiento de desarrollo. La participación de la administración distrital para la adquisición de suelos y/o ejecución de las obras de carga general para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas aplicables al tratamiento de desarrollo, se dará a través del Instituto de Desarrollo Urbano y demás entidades competentes, y se concretará en la gestión pública del suelo de conformidad con el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Los costos asociados a la totalidad del proceso estarán a cargo del promotor, urbanizador y/o titular del proyecto. Las entidades competentes establecerán los procedimientos respectivos para el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo”.

 

Artículo 385. Reasentamiento de familias. Podrán ser objeto de reasentamiento, las familias asentadas en predios donde se requiera ejecutar obras de estabilización, retención, drenaje o control, para evitar que la zona de afectación se amplíe e involucre nuevos predios.

 

Artículo 386. Acciones para el reasentamiento. El reasentamiento implica la realización, entre otras de las siguientes acciones conforme a lo contemplado en los numerales:

 

(…)

 

2. Priorizar las familias a reasentar, acorde con la inminencia del riesgo y los proyectos estratégicos o el restablecimiento de condiciones para aquellas impactadas por obra pública a desarrollar, determinando los eventos de traslado inmediato y provisional, cuando se requiera.

 

3. Definir los criterios para adelantar el programa de reasentamiento y el de restablecimiento de condiciones socio económicas y las modalidades o alternativas habitacionales viables, técnica, económica y jurídicamente sostenibles.

 

4. Formular e implementar el plan de gestión social para el reasentamiento y el restablecimiento de condiciones socio económicas para garantizar la integración social y económica de las familias u hogares a reasentar (…)”.

 

4. Que dentro de los fines misionales del Instituto de Desarrollo Urbano contenidos en el Acuerdo 019 de 1972, se encuentra la de desarrollar obras de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público contemplados en el plan de ordenamiento territorial, plan de desarrollo económico y social de obras públicas.

 

5. Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo Distrital 10 de 2000, reguló el pago de compensaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU en el Distrito Capital y dictó otras disposiciones, cuando se configure el desplazamiento involuntario de la población, por razón de la ejecución de obras públicas o el desarrollo de acciones de renovación urbana adelantadas por el IDU.

 

6. Que el Decreto Distrital 296 de 2003 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292,293 y 294, numeral 3° del Título II (…)”, plantea sobre los componentes del Plan de Gestión Social en su artículo 4° lo siguiente:

 

 “Artículo 4º.- Componentes del Plan de Gestión Social. El Plan de Gestión Social es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un componente social y un componente económico. Componente Social: Corresponde al conjunto de programas, planes, proyectos, estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende mitigar y minimizar los impactos sociales, económicos y culturales en la población desplazada por la ejecución de los proyectos. Componente Económico: Corresponde a los reconocimientos económicos que hace la entidad a cargo del proyecto, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento”.

 

7. Que el Decreto Distrital 329 de 2006 modificó parcialmente el Decreto 296 de 2003 en lo atinente a los factores y parámetros para el reconocimiento y pago del componente económico del Plan de Gestión Social.

 

8. Que el artículo 2° de la Resolución 5965 de 2006 “Por la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el decreto 329 del 22 de agosto de 2006, que modificó el decreto 296 del 16 de septiembre de 2003 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, consagró dentro de los OBJETIVOS DEL PLAN DE GESTION SOCIAL los siguientes: “1. Mitigar y hacer un reconocimiento económico por los impactos negativos causados por el desplazamiento involuntario de la población a causa de las obras públicas que desarrolla el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en el Distrito, con el propósito de que las unidades sociales logren el restablecimiento de sus condiciones iniciales en cuanto a: vivienda, actividades económicas (producción /renta), acceso a servicios sociales, y redes sociales, garantizando que éstas conserven su calidad de vida y en lo posible mejore significativamente. 2. Facilitar el traslado de la población evitando su reasentamiento en zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación ambiental o en corredores viales, manteniendo o mejorando en lo posible su calidad de vida, propiciando el 4 ordenamiento urbano y facilitando la restauración de inmuebles y predios aledaños a la obra”.

 

9. Que el artículo 5° ibídem, determinó, que serán beneficiarios del componente económico del Plan de Gestión Social, todas las unidades sociales que; “(…) Estén incluidas en el plan de gestión social elaborado con base en el censo y diagnóstico socioeconómico de cada proyecto y aprobado por el Instituto; 2. Sean objeto de desplazamiento a causa directa de la adquisición del predio para la obra pública ejecutada por el IDU. (…)”.

 

10. Que de acuerdo con el artículo 9° ibídem, en relación con la recepción de la documentación se señaló que; “Para el correspondiente estudio y análisis, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad social, el cual deberá contar con los documentos en su totalidad dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del recibo de la comunicación enviada por el IDU a la última dirección aportada en el expediente. De no contarse con la documentación en el término previsto, se concederá un término adicional de cinco días hábiles. PARAGRAFO: Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 259 del C.P.C y podrá otorgarse un plazo de ocho (8) días hábiles adicionales para aportarlos”. Es por ello que, de acuerdo al procedimiento establecido, para iniciar el trámite de reconocimiento económico el Instituto de Desarrollo Urbano remite a la unidad social beneficiaria un oficio donde se solicita la documentación para acreditar la tenencia, el tipo, verificar las condiciones de traslado y la obtención de la paz y salvo del propietario del predio en los casos que aplique.

 

11. Que de conformidad con el artículo 12° de la Resolución 5965 de 2006 se señalaron los factores del no reconocimiento del componente económico del plan de gestión social: “(…) Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico: 1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del componente económico. 3. Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias o irregularidades, no subsanadas en la oportunidad establecida en el artículo décimo de la presente resolución. 4. Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por el IDU, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto (…). No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades sociales no cuenten con la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución”.

 

12. De acuerdo con el artículo 5° de la Resolución 1412 de 2019 se estableció el régimen probatorio con el fin de adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento económico derivado del componente económico, en virtud de lo anterior la norma consagra que además de la información recolectada en el censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos los previstos en la Resolución 5965 de 2006 y la presente resolución, así como los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios de solicitud de documentos dirigidos a terceros donde se indica que la unidad social debe actualizar sus datos de residencia y teléfono ya que la solicitud será enviada a la última dirección que aparece registrada en el expediente predial; y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.

 

13. Que el Acuerdo 006 de 2021 emanado del Consejo Directivo del IDU, adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y se determinan las funciones de sus dependencias entre ellas la de la Dirección Técnica de Predios, quien tiene como funciones a desarrollar entre otras las siguientes: “(…)Proponer políticas, estrategias, planes y programas que con lleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios y responder por la implementación y ejecución de aquellos que se adopten; Formular, implementar y ejecutar los planes de gestión social que deban adoptarse, para mitigar los impactos causados durante el proceso de adquisición de predios, de conformidad con las políticas, estrategias, planes y programas establecidos(…)”.

 

14. Que la Resolución IDU Número 6165 del 29 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones” en su artículo 24 delega al Director Técnico de Predios, entre otras las siguientes funciones: “24.1 Autorizar el reconocimiento y el pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias. 24.2 Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos a la autorización del pago de las mismas. 24.8 Autorizar las inclusiones, exclusiones, actualizaciones y demás modificaciones que deban realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social respectivo”.

 

DESARROLLO NORMATIVO DEL PROYECTO:

 

15. Que el proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, fue recogido en el actual Plan de desarrollo actual contenido en el artículo 19 del Acuerdo 761 del 12 de junio de 2020, “(…) Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI (…)”.

 

16. Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, expidió la Resolución 5571 de fecha 27 de noviembre de 2018, mediante la cual se anunció el proyecto Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, (sic) y se iniciaron los trámites para incorporar el trazado al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad.

 

17. Que mediante el Decreto Distrital 801 del 20 de diciembre de 2018, “(…) Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite del Distrito hasta 7 la Troncal Américas con Carrera 50 (…)”, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., decretó en su artículo 1° sobre las condiciones de urgencia y declaró “(…) la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto (…)”, anunciado en la Resolución 5571 del 27 de noviembre de 2018, expedida por la Dirección General del IDU.

 

18. Que mediante la Resolución 1888 del 27 de diciembre de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación, definió en su artículo 1° la “(…) Zona de Reserva Vial de la Avenida Centenario entre la Troncal Américas con Carrera 50 hasta el Límite Occidental del Distrito, de acuerdo con lo demarcado en los cuatro (4) planos (…)”.

 

19. Que mediante la Resolución 1412 el 5 de abril de 2019, la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, dio inicio al Plan de Gestión Social del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, y se estableció el número de unidades sociales que se encuentran localizadas en los predios requeridos, las que se identificaron mediante el levantamiento del censo y diagnóstico socio económico, y que serán beneficiarias del componente social y económico, la cual fue modificada por las Resoluciones 2714 del 19 de junio de 2019, 3581 del 31 de julio de 2019, 5299 del 16 de septiembre de 2019, 6903 del 7 de octubre de 2019, 10570 del 29 de noviembre de 2019, 2457 del 3 de marzo de 2020, 3860 del 07 de julio de 2020, 7515 del 9 de diciembre de 2020, 2242 del 25 de junio de 2021, 2147 del 7 de abril de 2022, 6425 del 31 de octubre de 2022 y Resolución 3915 del 10 de agosto de 2023.

 

20. Que mediante la Resolución 2714 del 19 de junio de 2019, “(…) por la cual se autorizan unas modificaciones censales al Plan de Gestión Social del proyecto Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental 8 del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50(…)”; se incluyeron noventa y un (91) Unidades Sociales.

 

21. Que mediante la Resolución 1373 del 10 de julio de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación, modificó la Zona de Reserva Vial de la Avenida Centenario entre la Troncal Américas con Carrera 50 hasta el Límite Occidente del Distrito definida en la Resolución 1888 del 27 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo demarcado en los planos 1 de 10, 2 de 10, 3 de 10, 4 de 10, 5 de 10, 6 de 10, 7 de 10, 8 de 10, 9 de 10 y 10 de 10.

 

22. Que mediante la Resolución 3581 del 31 de julio de 2019, la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, autorizó la modificación censal y se incluyeron mil quinientas quince (1515) Unidades Sociales al Plan de Gestión Social del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, adoptado mediante la Resolución 1412 del 5 de abril de 2019.

 

23. Que mediante la Resolución 6903 del 7 de octubre de 2019, la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, autorizó la modificación censal de siete (7) Unidades Sociales al Plan de Gestión Social del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, adoptado mediante la Resolución 1412 del 5 de abril de 2019.

 

24. Que como consecuencia de las dinámicas sociales que presentan en el Distrito Capital, tanto las Unidades Sociales, así como los Tipos y las Tenencias identificadas en los censos Socioeconómicos elaborados para el proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, registran cambios entre la etapa de diseños y la ejecución de la obra por parte del IDU; con el propósito de mitigar los impactos negativos causados por el 9 traslado ocasionado como consecuencia de las intervenciones del proyecto, de manera permanente se adelanta un proceso de verificación de las unidades sociales por parte de los profesionales sociales adscritos a la Dirección Técnica de Predios, con el fin de adecuar el censo a su realidad y proceder a su actualización, mediante la inclusión, exclusión, aclaración y actualización, según las circunstancias actuales de cada predio.

 

25. Que los profesionales de restablecimiento de condiciones asignados al proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, presentaron a la Dirección Técnica de Predios del IDU el informe del estudio social después de la verificación en terreno y/o validación de los documentos soporte allegados por las unidades sociales, donde se pudo establecer, que se requiere la modificación de la información de treinta y seis (36) Unidades Sociales en el sentido de cesar la elegibilidad de algunas unidades sociales para el reconocimiento de los factores del componente económico contenidos en el Plan de Gestión Social. En dicho informe que se anexará al expediente, se plasman los casos puntuales con la correspondiente verificación en terreno y/o validación de los documentos soporte y se hace su justificación social y jurídica, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

26. Que, para el estudio y aprobación de los casos, adicional a la verificación en terreno, se creó el expediente dentro del cual reposa la documentación que sustenta el cese de elegibilidad de las unidades sociales para optar al reconocimiento económico de los factores del componente económico del Plan de Gestión Social en lo relacionado con el incumplimiento de sus deberes, documentos debidamente estudiados, evaluados y avalados por el personal y colaboradores asignados del componente de restablecimiento de condiciones de la Dirección Técnica de Predios.

 

27. En virtud a lo expuesto, el proceso de gestión predial se surtió a cabalidad en sus diferentes etapas, en las cuales se generó una serie de acompañamientos integrales a través de un equipo multidisciplinar que brindó asesoría y apoyo gratuito frente a las necesidades de las unidades sociales.

 

28. Con fundamento en el anterior orden fáctico y normativo, la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, autoriza el cese de los efectos de elegibilidad de algunas de las unidades sociales para optar al reconocimiento del componente económico ya que siendo unidades compensables no acreditaron el lleno de requisitos previstos en la norma, de conformidad a lo que se describe en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: HACER CESAR los efectos de elegibilidad a las unidades sociales compensables para el reconocimiento del componente económico contenido en el Plan de Gestión Social del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, dado que incurrieron en las causales para el no pago del reconocimiento de los factores de dicho componente, contempladas en el artículo décimo segundo de la Resolución IDU 5965 de 2006 y enlistadas a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MEDIOS DE PRUEBA: La información del cese de elegibilidad para optar al reconocimiento económico previsto en el Plan de Gestión Social del Proyecto Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Límite Occidental del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo 10 del 2000, el cual fue reglamentado por el Decreto Distrital 296 de 2003, el Decreto Distrital 329 de 2006 y la Resolución IDU 5965 de 2006 o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tendrá como medios de prueba a cargo de la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano, los informes técnicos, sociales y jurídicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, informes y/o actas, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.

 

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

ÓSCAR RAMÍREZ MARÍN

 

Director Técnico de Predios


Ver Norma Original en Anexos.