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DECRETO LOCAL 011 DE 2024
(Noviembre 29)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decretó de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. K Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de la gestión institucional del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria -FDLC-, se hace necesario contar con los recursos para cubrir los gastos de funcionamiento.
Que, el saldo de apropiación presupuestal en el rubro 02110103007 Honorarios Ediles, es insuficiente para cubrir la totalidad del pago de honorarios a los ediles correspondiente al mes de diciembre de 2022.
Que, revisado el presupuesto de gastos de funcionamiento, se establece que, los siguientes rubros presupuestales presentan saldos de apropiación disponibles: i) 0212010100502030101 Paquetes de software, y ii) O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, teniendo en cuenta que ya se adelantó el proceso de contratación de cada uno de ellos, de acuerdo a las necesidades de la presente vigencia.
Que mediante radicado 2022EE58440201 de 29 de noviembre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS UN PESOS M/CTE ($5.669.504), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Lá Candelaria, por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS UN PESOS M/CTE ($5.669.504), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2022.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de la Candelaria Nota: Ver norma original en Anexos. |