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DECRETO LOCAL 021 DE 2023
(Noviembre 15)
Por el cual se crea la Red Local de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 292 de 2007, el Concejo de Bogotá establece lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, y ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma. Es así como, en el Artículo 1 determina que: “El Alcalde Mayor expedirá la política pública dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, distritales o locales, de comunicación en la ciudad, y orientada por el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones”.
De igual manera, en el Artículo 3 establece como una de las estrategias y líneas de acción Acuerdo contemplará, entre otras, las siguientes estrategias y líneas de acción: “(...) 1. Apoyo a la creación, al fortalecimiento y al reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y - sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicación, mediante acciones colectivas de producción y difusión de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad. (...)”.
Que, en cumplimiento del Acuerdo, el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 150 de 2008, adopto la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el período 2008-2016, y en el Artículo 7, indicó: “La comunicación comunitaria fortalecerá la organización de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, para conformar. redes que interlocuten entre sí y con la Administración Distrital.
Esta Línea de Acción se desarrollará a través de las siguientes estrategias:
1. Apoyo y promoción para la creación, fortalecimiento y reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicación, mediante acciones colectivas de producción y difusión de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad.
2. Apoyo al fortalecimiento, creación y consolidación de redes sectoriales. (...)”
Que, el artículo 127 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de desarrollo Distrital 2020-— 2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, señala “Promoción al acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL EN TODOS SUS ÓRDENES promoverán el acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y con enfoque territorial y participativo de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007”.
Que mediante el Decreto 428 del 20 de septiembre de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, adopta la política distrital de comunicación comunitaria y alternativa 2023-2034, estableciendo en el artículo 8, los ejes y líneas de acción, así:
“Eje No. 1. Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación.
(...)
Para el desarrollo del eje No. 1 se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
(...)
a) Acciones de fortalecimiento organizativo de las personas integrantes de los medios comunitarios y alternativos para alcanzar los propósitos de la comunicación comunitaria y alternativa. (...)
e) Fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios y alternativos como escenarios de mediación de paz y de diálogo público, para la promoción de la convivencia y la solución política negociada al conflicto social.
Eje No. 2: Gestión comunicativa de la política. Tiene por objeto adelantar acciones que pretenden contribuir a la legitimidad social de la comunicación comunitaria y alternativa, en clave del reconocimiento colectivo e institucional de esta y de los medios comunitarios y alternativos que la ejercen en los entornos locales, a partir de acciones que incorporen los diferentes enfoques de política.
Para el desarrollo del eje No. 2 se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
a. Reconocimiento de medios, procesos y redes de comunicación comunitaria y alter- nativa con el fin de fortalecer los mecanismos para la identificación y caracterización de los medios comunitarios y alternativos, así como de las redes comunitarias de comunicación, con el fin de plantear acciones acertadas y pertinentes.
b.(…)”
Que en la localidad de Puente Aranda existen ciudadanos organizados y no organizados que desarrollan acciones de comunicación comunitaria y alternativa en la localidad de Puente Aranda, que adicionalmente juegan un papel importante para la difusión de información de manera libre dando a conocer datos, noticias, informes reportes, notas o referencias significativos para los ciudadanos relacionados con el arte, la cultura, el deporte, las expresiones religiosas, económicas, de seguridad, participación, control social y demás actividades propias de la localidad, tanto institucionales como sociales, que ofrecen algún interés para la comunidad.
Que estos medios de comunicación necesitan ser reconocidos por la administración local y fortalecidos según lo establece la política pública, dado el impacto favorable que tienen en la divulgación a la comunidad, buscando una mayor participación de los ciudadanos en los proyectos locales y distritales, facilitando el derecho de la ciudadanía de estar ampliamente informada para tener acceso a la oferta institucional.
Que es necesario generar espacios de encuentro, formación y oferta específica de proyectos relacionados para los medios alternativos y comunitarios de la localidad mediante actividades surgidas tanto de las entidades como de los mismos medios, estableciendo también espacios de cooperación para el crecimiento tecnológico, administrativo y educativo a través del encuentro de todos los medios, tales como prensa, radio, audiovisuales y TICs.
Que corresponde a la Alcaldía Local de Puente Aranda apoyar a todos los medios de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad, con el ánimo de generar unos canales efectivos de encuentro, intercambio de saberes, educación y demás acciones de apoyo entre las diferentes expresiones comunicativas y ciudadanos en general, para garantizar la cooperación entre ellos, así como, la acción efectiva de la administración en busca de establecer acciones afirmativas contra la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Objetivo: establecer un espacio de articulación y encuentro entre los medios de comunicación alternativos y comunitarios de la localidad de Puente Aranda con el ánimo de fortalecer la relación entre ellos, proporcionar un espacio de interlocución con la administración e intercambiar experiencias, conocimientos, bienes y servicios propios de la labor que desarrollan, y facilitar su gestión como escenario de mediación de paz y de diálogo público, para la promoción de la convivencia y la solución política negociada al conflicto social, denominado Red Local de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios de la Localidad de Puente Aranda.
ARTICULO 2°. Convóquese a todos los ciudadanos interesados en integrar la “Red Local de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios de la Localidad de Puente Aranda” con el fin de establecer un canal de comunicación, apoyo y fomento de las acciones que busquen la promoción y el acceso a la información y sus formas de expresión, en busca de mejorar la calidad de vida en la localidad de Puente Aranda.
ARTICULO 3°. Defínase como punto de inscripción virtual a la Red, la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda, y como punto de inscripción presencial el área de prensa de la Alcaldía Local. Para realizar la inscripción se establece como requisito demostrar la influencia del medio de comunicación en la localidad, así como, su impacto demostrado, indicando el medio de comunicación utilizado (radio, escrito, audiovisual o TICs). Adicionalmente, para tal efecto será necesario aportar unos datos de ubicación para establecer comunicación en caso de ser necesario. El registro estará en custodia de la Alcaldía Local de Puente Aranda, el cual será tratado bajo las normas que regulan la protección de datos personales.
ARTICULO 4°. Articúlese la Red con las instancias locales que tengan relación con estos procesos, y demás entidades y organizaciones necesarias para adelantar acciones conjuntas que permitan el logro de objetivos comunes.
ARTICULO 5°. La Alcaldía Local en asocio con las entidades públicas y privadas realizará y coordinará capacitaciones y procesos de formación para cualificar la labor de los miembros de la Red, y formar a los ciudadanos sobre la normatividad vigente que se dicte al respecto.
ARTICULO 6°. Encuentros: para efectos del encuentro y comunicación entre la Red Local de medios de comunicación alternativos y comunitarios de la Localidad de Puente Aranda, se conformará por parte de la Alcaldía Local una estrategia de comunicación virtual de forma permanente y se establecerán reuniones presenciales al menos 4 veces al año según las necesidades manifestadas por los integrantes de la Red.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de noviembre del año 2023.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos. |