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RESOLUCIÓN 227 DE 2024
(Febrero 19)
Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y,
CONSIDERANDO
Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio mediante la Resolución 1139 de 2022 estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, sustituyendo la Resolución 586 de 2021, salvo la metodología adoptada en la Resolución 205 de 2020, la cual permanece vigente.
Que, en tal sentido, corresponde a este Ministerio adoptar la metodología para la fijación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS del régimen Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, y el cálculo de ajustes cuando a ello haya lugar, tal como se previó en el artículo 11 de la citada Resolución 1139 de 2022.
Que, atendiendo a que se determinó que la información de garantía de suministro del año 2022 necesaria para la asignación total del presupuesto máximo de la vigencia 2023 debía generarse el 31 de marzo de 2023, en el mes de diciembre de 2022 este Ministerio mediante actos administrativos de carácter particular fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para los primeros seis meses de 2023.
Que, para determinar el presupuesto máximo que se asignó a las EPS y demás entidades adaptadas para los primeros seis (6) meses de la vigencia 2023, se consideró: i) el valor asignado a cada una de las EPS o entidades adaptadas, como resultado de aplicación de la metodología del presupuesto máximo adoptado mediante la Resolución 1318 de 2022, ii) la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que ya no se financian con Presupuesto Máximo para la vigencia 2022 y, iii) el incremento de la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud para el año 2023, que fue de 7,15%.
Que, para el cálculo del valor del presupuesto máximo de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, se toma como base la asignación realizada para el primer semestre. Para las entidades que se identificó un menor reporte de información, el valor de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre se calculó teniendo en cuenta la asignación realizada para el primer semestre y el valor calculado para toda la vigencia 2023.
Que el presupuesto máximo para los meses de enero a octubre de la vigencia 2023 de las EPS y entidades adaptadas autorizadas para operar en movilidad, se encuentra contenido en el valor asignado conforme al código de la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, según corresponda.
Que en el marco del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo, este Ministerio puso a disposición de las EPS y entidades adaptadas el detalle de la información del módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, correspondiente a las entregas realizadas en la vigencia 2022, con fecha de suministro entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de enero de 2023, con el propósito de que estas realizaran la gestión de su información dentro de la herramienta tecnológica MIPRES hasta el 31 de marzo de 2023.
Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2023 corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos, y las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar EOC, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, y la base de datos histórica de recobro/cobro suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES mediante el radicado de entrada 202342300668372.
Que la base de datos de MIPRES corresponde a la proporcionada y certificada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC - de este Ministerio, dependencia encargada de la administración de la herramienta tecnológica MIPRES.
Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 43 desarrollada el día 29 de diciembre de 2023, recomendó realizar el reconocimiento de presupuesto máximo para vigencia 2023 a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, teniendo en cuenta la inflación causada de la vigencia 2022 (13.12%).
Que por medio de la Resolución 2022310010005358-6 de 17 - 08 - 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento como EPS del régimen contributivo a la sociedad Salud Bolívar EPS S.A.S, por lo que se establece una metodología diferente para la EPS en mención, atendiendo a que por su codo tiempo de creación y funcionamiento no reporta información suficiente en la herramienta tecnológica MIPRES.
Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo de la vigencia 2023, que se estructura con base en la fuente de información antes referenciada, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestados pero no reportados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, factores de cantidades delta, la definición de valores de referencia, un ajustador de medicamentos nuevos y un ajustador para el régimen subsidiado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las demás Entidades Adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 19 días del mes de febrero del año 2024.
GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro d Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y Anexos. |