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RESOLUCIÓN 293 DE 2023
(Agosto 08)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PUBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP
En uso de sus facultades constitucionales, legales, normativas y administrativas, en especial de las previstas el Acuerdo 018 de 1999, el Decreto Distrital 138 de 2002 en el Decreto 546 de 2007, el Decreto 383 de 2012, el Decreto Distrital 375 de 2019, Resolución 285 de 2019, Resolución 025 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento n el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, se le otorga al Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 09 de agosto de 2019 en la Resolución 285, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público -SGI.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, fue designada como gestora de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público para las actividades de Mercados Temporales de acuerdo con el Artículo 8 del Decreto 552 de 2018 “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promueven la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios”...
Que la Secretaría de Desarrollo Económico SDDE a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud el 19 de julio de la presente anualidad vía correo electrónico de "Exención de pago al evento Alimentarte Food Festival en el parque el Country desarrollado por la Fundación Corazón Verde los días (19, 20, 21) (26 y 27) de agosto de 2023, en el Parque el Country.”. Así mismo remitió alcance al documento el día 04 de agosto de 2023.
Que la secretaria de desarrollo económico SDDE, señala la actividad de Alimentarte es un evento con sello social organizado por la Fundación Corazón Verde, entidad sin ánimo de lucro, cuyos excedentes económicos se utilizan para desarrollar su objeto social: apoyo en educación, vivienda y asistencia psicológica a las familias de la Policía Nacional. Además, el trabajo conjunto entre la Fundación y el Distrito permite brindar un espacio de recreación para la ciudadanía, en un ejercicio de convivencia e inclusión para el intercambio cultural; fortalecer el sector empresarial de la restauración; posicionar y promocionar, nacional e internacionalmente, la gastronomía en Bogotá y promoverla como un destino turístico gastronómico de talla mundial.
Que, en la sesión Extraordinaria No. 5 virtual desarrollada el 04 de agosto del año 2023, sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público “Exención de pago al evento Alimentarte Food Festival en el parque el Country desarrollado por la Fundación Corazón Verde los días (19, 20, 21) (26 y 27) de agosto de 2023, en el Parque el Country, presentada la Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial.
Dicha sesión fue suspendida por solicitud de las entidades con el fin de que la SDDE atendiera las observaciones y recomendaciones; con alcance remitido de los documentos el día 04 de agosto de 2023.
El día 04 de agosto de 2023 se da continuidad y se abre votación vía correo electrónico con una votación así:
Las observaciones y recomendaciones dentro del desarrollo de la sesión y las realizadas por correo electrónico, son de estricto cumplimiento.
Que, conforme a la votación antes citada, la solicitud de exención de pago al evento Alimentarte Food Festival en el parque el Country desarrollado por la Fundación Corazón Verde los días (19, 20, 21) (26 y 27) de agosto de 2023, fue aprobada en la sesión Extraordinaria No. 5 con un total de 10 votos positivos, por la Comisión Intersectorial del Espacio Público — CIEP.
Que, de acuerdo con lo anterior, y de acuerdo con las funciones delegadas el subdirector de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, firma la presente resolución en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, para registrar la decisión de la Comisión.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión virtual y votación vía correo electrónico de fecha 04 de agosto de 2023, aprobó la exención por valor de cuatrocientos treinta y dos millones seiscientos trece mil pesos MCTE ($ 432.613.000) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, para el desarrollo del evento Alimentarte Food Festival en el parque el Country desarrollado por la Fundación Corazón Verde los días (19, 20, 21) (26 y 27) de agosto de 2023, en el Parque el Country.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2023.
ARMANDO LOZANGO REYES
Subdirector de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público -SGl
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público —CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos. |