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RESOLUCIÓN 162 DE 2023
(Mayo 17)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PUBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP
En uso de sus facultades constitucionales, legales, normativas y administrativas, en especial de las previstas el Acuerdo 018 de 1999, el Decreto Distrital 138 de 2002 en el Decreto 546 de 2007, el Decreto 383 de 2012, el Decreto Distrital 375 de 2019, Resolución 285 de 2019, Resolución 025 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
"... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento n el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, se le otorga al Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 09 de agosto de 2019 en la Resolución 285, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público -SGI.
Que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, el 24 de abril de la presente anualidad, en calidad de gestora del espacio público por virtud del Decreto 552 de 2018 modificado por el Decreto 112 de 2022, la exención de cobro por un valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVO MIL PESOS M/CTE ($17.305.269) correspondiente a un 70% sobre el valor total, en razón al aprovechamiento económico bajo la actividad de Mercados Temporales “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promueven la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios”.
En el marco de las funciones y competencias que le asisten como gestora del espacio público la SDDE profirió la Resolución 632 del 26 de julio del 2022, por medio de la cual se adopta el Protocolo Para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público, bajo la actividad de mercados temporales.
Dado que la Secretaría ha venido implementando un cobro progresivo a los desarrolladores de esta actividad, el cual consiste en que los contratos de uso y aprovechamiento económico cancelarían en el 2022 el 30% del valor total y el restante 70% seria asumido bajo exención por el Distrito, en torno a la transitoriedad de la actividad y de la implementación del protocolo de mercados temporales expedida por esta Secretaría (Resolución 632 de 2022).
Que, en sesión de 05 de mayo del año 2023, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público la exención correspondiente al 70% a los contratos de aprovechamiento económico liquidados y suscritos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en vigencia 2022, en calidad de gestora de la actividad, la cual fue aprobada por la citada instancia así:
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico: Voto Positivo
Secretaría Distrital de Gobierno: Voto Positivo (con observaciones)
Secretaría Distrital de la Mujer: Voto Positivo (con observaciones)
Secretaria Distrital de Hábitat: Voto Positivo
Secretaria Distrital de Movilidad: Voto Positivo
Secretaría Distrital de Planeación: Voto Positivo
Secretaría Distrital de Hacienda: Voto Positivo
Secretaría Distrital de Salud: Voto Positivo
Secretaría Distrital de Ambiente: Voto Positivo
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio: Voto Positivo
Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No 3 del veinticuatro (24) de abril de 2023, por correo electrónico, aprobó el día 04 de mayo de 2023 la exención de cobro por un valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVO MIL PESOS M/CTE ($17.305.269) correspondiente a un 70% sobre el valor total, en razón al aprovechamiento económico bajo la actividad de Mercados Temporales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá ¡igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2023.
ARMANDO LOZANO REYES
Subdirector de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público -SGl
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público —CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos. |