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RESOLUCIÓN 180 DE 2023
(Mayo 29)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, la resolución 108 de 2023, y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10% se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público - SGl.
Que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud el 12 de mayo de la presente anualidad solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público - Festivales Musicales 2023- “Festival Salsa al Parque, Festival Hip Hop al Parque, Festival Jazz al Parque, Festival Rock al Parque” "Los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. A través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos. Estos eventos de gran formato que buscan desarrollar una amplia oferta cultural a la ciudad generando espacios adecuados para miles de asistentes a las distintas actividades mencionadas. Esto se logra gracias a alianzas público-privadas que como contra prestación buscan de la mano de la marca de la entidad posicionar su imagen y desarrollar actividades de posicionamiento, que permiten la cofinanciación de los eventos que cada vez cobran mayor importancia en la ciudad, al punto que Bogotá fue nombrada como Capital Creativa de la Música por parte de la UNESCO, gracias al movimiento que esta práctica artística genera en la ciudad en el marco de los Festivales.
Que, en sesión de 26 de mayo del año 2023, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Festivales Musicales 2023 - Festival Salsa al Parque, Festival Hip Hop al Parque, Festival Jazz al Parque, Festival Rock al Parque, presentada por el Instituto Distrital de la Artes IDARTES, la cual fue aprobada por la citada instancia con la siguiente votación:
Secretaría Distrital de Gobierno: Voto Positivo
Secretaría Distrital de Planeación: Voto Positivo
Secretaria Distrital Desarrollo Económico: Voto Positivo
Secretaría Distrital de Ambiente: Voto Positivo (Con observaciones)
Secretaría Distrital de Salud: Voto Positivo (Con observaciones)
Secretaría Distrital de Hacienda: Voto Positivo
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio: Voto Positivo
Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte: Voto Positivo
Secretaria Distrital de Integración Social: Voto Positivo
Secretaria Distrital de Movilidad: Voto Positivo
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio: Voto Positivo
Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte: Voto Positivo
Secretaria Distrital de Integración Social: Voto Positivo
Secretaria Distrital de Movilidad: Voto Positivo
Que, de acuerdo con lo anterior, la Subdirectora de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo (E) de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria del veintiséis (26) de mayo de 2023, vía virtual, aprobó la exención por valor de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 6.529.366.294) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de Festivales Musicales — “Festival Salsa al Parque, Festival Hip Hop al Parque, Festival Jazz al Parque, Festival Rock al Parque” presentada por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES así:
Salsa al Parque: $617.700.000 (seiscientos diecisiete millones setecientos mil pesos MCTE.) Montaje: Desde el 29 de mayo hasta el 2 de junio de 2023. Evento: 3 y 4 de junio de 2023. Desmontaje: Desde el 5 hasta el 16 de junio de 2023.
Hip Hop al Parque: $617.700.000 (seiscientos diecisiete millones setecientos mil pesos MCTE.) Montaje: Desde el 10 de julio hasta el 21 de julio de 2023. Evento: 22 y 23 de julio de 2023. Desmontaje: Desde el 24 hasta el 28 de julio de 2023.
Jazz al Parque: $28.856.294 (veintiocho millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y cuatro pesos MCTE.) Montaje: Desde el 28 de agosto hasta el 8 de septiembre de 2023. Evento: 9 y 10 de septiembre de 2023. Desmontaje: Desde el 11 hasta el 19 de septiembre de 2023.
Rock al Parque: 5.265.110.000 (cinco mil doscientos sesenta y cinco millones ciento diez mil pesos MCTE. Montaje: Desde el 23 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2023. Evento: 11,12 y 13 de noviembre de 2023. Desmontaje: Desde el 14 hasta el 30 de noviembre de 2023.
VALOR TOTAL SOLICITADO DE EXENCIÓN: $ 6.529.366.294 (seis mil quinientos veintinueve millones trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro pesos MCTE).
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2023.
YOHANA ANDREA MONTAÑO RIOS
Subdirectora de Gestión Inmobiliaria y Espacio Público -SGl (E)
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público —CIEP
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