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RESOLUCIÓN 030 DE 2024
(Enero 19)
Por la cual se compilan las disposiciones sobre reconocimiento de honorarios de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en la vigencia 2024 del Instituto Distrital de Turismo - IDT
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el numeral 5) del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 la Junta Directiva del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.
Que el artículo 26 de la Constitución Política preceptúa que “la Ley podrá exigir títulos de idoneidad” y que “las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones”, en tanto “las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social”.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que “las actuaciones de quienes intervengan en la Contratación Estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa” y que “igualmente, se aplicarán en las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley 80 de 1993, consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actualizaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para “ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y escoger contratita, será del jefe o representante de la entidad, según sea el caso”.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de responsabilidad, “los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.
Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo a los requisitos exigidos en esa misma disposición.
Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 preceptúa en el literal h) que procede la contratación directa “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que, a su vez, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, en relación con los “contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales establece”:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015 señala que, en la etapa de planeación, la entidad deberá adelantar los estudios y documentos previos y determina en el numeral 4 como un elemento de los mismos “el valor estimado del contrato y la justificación del mismo”.
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, se debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá establece que el Director General de la entidad tendrá dentro de sus funciones “expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes”.
Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos que celebre el Instituto Distrital de Turismo IDT.
Que a través de las Resoluciones No. 001 de 2021 y No. 003 del 5 de enero de 2023, se fijaron honorarios para las vigencias 2021 y 2023, respectivamente, al interior del Instituto Distrital de Turismo; sin embargo teniendo en cuenta los cambios de vigencia, la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, se hace necesaria la actualización de los valores estipulados para los mismos, respetando en todo caso los criterios de equidad, imparcialidad, economía, transparencia y el principio de austeridad en el gasto por lo que se realizará actualización de honorarios conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que establece un porcentaje de 9.28% para el año 2024.
Que así mismo, se hace necesario compilar las disposiciones en un texto jurídico, toda vez que por omisión involuntaria no se incluyó en la Resolución N° 024 del 17 de enero de 2024 “Por la cual se actualizan y fijan los honorarios para los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2024”, el acápite referente a las equivalencias para la acreditación de requisitos frente a la tabla de honorarios. Que en relación con las excepciones que se determinen para el pago de los honorarios fijados en la presente resolución, se hará pronunciamiento expreso en el Artículo 4° de este acto administrativo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Objeto. Compila las disposiciones sobre reconocimiento de honorarios de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del 2024, adoptando como referente los honorarios, los perfile y requisitos para el pago de los mismos.
Artículo Segundo. Adoptar. La tabla de honorarios de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Turismo, con personas naturales para la vigencia 2024, los cuales quedarán así:
Artículo Tercero. Equivalencias. Para efectos de la tabla de honorarios, se establecen las siguientes equivalencias:
1. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha información adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.
2. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional o viceversa, o título profesional adicional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.
3. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia exigida y viceversa.
4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
5. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
6. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa.
7. Diploma de bachiller en cualquier modalidad por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y capacitación certificación del SENA.
Artículo Cuarto. Las tablas anteriores no se aplicarán en los siguientes casos: a) Personas Jurídicas
b) Servicios Profesionales altamente especializados
c) Temas de representación judicial y/o peritaje judicial d) Tribunales de arbitramento
e) Contratos con personas jurídicas para el desarrollo de trabajos artísticos y/o charlas, talleres, conferencias, seminarios y/o eventos relacionados.
Artículo Quinto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo Sexto. Comuníquese la presente Resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección de Planeación y a la Oficina Jurídica, para lo de su competencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2024.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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