Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

Fecha de Expedición:
27/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7827 del 06 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Septiembre 27)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

 

EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, artículo 10 y numeral 1 del artículo 14 del Decreto Distrital 421 de 2021, así como el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, expide el presente reglamento interno.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 consagró entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten, lo cual permite su incidencia en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 ídem determinó lo siguiente:

 

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que el artículo 22 ídem, expresó que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, adicionó el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política:

 

“(..) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

 

Que los artículos 60 y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 determinaron que la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.

 

Que el artículo 3 de la Ley 434 de 1998, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 885 de 2017, creó el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y lo definió como un instrumento para la implementación de la política pública de paz señalando que esta instancia, tiene el propósito de servir de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional para el logro y el mantenimiento de la paz.

 

Que el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, autorizó a las Asambleas y Consejos para crear los llamados Consejos Regionales de Paz, los cuales debían ser creados por las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales a iniciativa de los respectivos gobernadores o alcaldes con funciones análogas a las del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, salvo aquellas ejercidas por delegación presidencial y que según el parágrafo segundo de este artículo, para todos los efectos, los Consejos serán también denominados Consejos Territoriales de Paz.

 

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, en el Distrito Capital, el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 17 del 22 de julio de 1999 por medio del cual se creó el Consejo Distrital de Paz, se fijó su composición, funciones y se facultó a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la expedición de la reglamentación de este espacio.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 17 del 22 de julio de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 778 del 15 de septiembre de 2000 (modificado por el Decreto Distrital 140 de 2013), “Por el cual se reglamenta Acuerdo No. 17 de 1999, sobre la conformación del Consejo Nacional de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

 

Que debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las, entonces, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, se estableció que la participación ciudadana es una condición fundamental para la consolidación de una paz estable y duradera.

 

Que el punto 2.2.4. de los Acuerdos de Paz, también estableció la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y la Convivencia, con el propósito de que asesoren y acompañen a las autoridades locales en la implementación de los puntos convenidos en los Acuerdos, con atención a las particularidades de los territorios.

 

Que con ocasión de lo pactado en los Acuerdos de Paz y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 885 de 2017.

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 modificó la Ley 434 de 1998, por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional en funciones de mantenimiento de la paz, generar cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, con especial énfasis en la situación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

 

Que por su parte, el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 434 de 1998 adicionado por el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017, dispuso que los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la Ley para promover la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021 expedido por el Concejo de Bogotá, modificó el Acuerdo Distrital 017 de 1999 a fin de, reactivar en la ciudad de Bogotá el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y armonizarlo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 885 de 2017. Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció funciones al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, entre otras, servir de órgano asesor y consultor del Gobierno Distrital en la materia, y dictarse su propio reglamento.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo 809 de 2021 del Concejo Distrital de Bogotá, facultó al Gobierno Distrital para expedir un decreto reglamentario que fije, entre otros temas, el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y un mecanismo de resolución de controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 421 del 28 octubre de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”.

 

Que el objetivo del Decreto Distrital 421 de 2021, es la reglamentación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, fijando reglas para su instalación y funcionamiento, determinando las competencias de las distintas entidades distritales, y promover la elección de sus miembros, acompañar su funcionamiento y garantizar el apoyo requerido para ello.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 421 de 2021, estableció que la Secretaría Técnica de esta instancia será cumplida de manera bipartita entre, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y una organización de la sociedad civil.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 421 de 2021, determinó las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, entre las que se encuentra: “1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación”.

 

 Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución 233 de 2018, “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital", y en su artículo 6, expresó que las diferentes Instancias de Coordinación del Distrito Capital adoptarán, mediante acuerdo un reglamento interno de la instancia de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la resolución mencionada.

 

Que, para el caso del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se hace necesario la adopción del reglamento mediante acuerdo interno de este espacio, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018.

 

Que, en cumplimiento de la norma mencionada, dentro del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se presentaron diferentes propuestas por parte de los integrantes de la sociedad civil, entidades distritales y los organismos políticos colegiados, a fin de enriquecer el formato propuesto en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 233 de 2018.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Distrital 421 de 2021, la Secretaría Técnica presentó en la tercera sesión realizada el 15 de diciembre de 2022 el presente reglamento y este fue aprobado por la plenaria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de conformidad con la siguiente estructura:

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos tiene como objetivo encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos, facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También, impulsar el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la región Bogotá, Cundinamarca.

 

Artículo 3. Normas. El origen, estructura y funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos encuentra su fundamento en la prevalencia de la Constitución Política, Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021.

 

Artículo 4. Principios. Se tiene como principios que rigen el presente reglamento los siguientes: perdón, reconciliación, convivencia, debido proceso, mediación celeridad, participación democrática, igualdad, enfoques diferenciales, consenso y disenso, legalidad, respeto, transparencia, equidad, construcción de paz, integralidad, solidaridad, responsabilidad, participación, negociación, mediación, gradualidad, enfoque étnico y territorial, enfoque diferencial y de género.

 

Artículo 5. Naturaleza. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, es un órgano asesor, consultivo y articulador del Gobierno Distrital con participación de la sociedad civil.

 

Artículo 6. Funciones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos como órgano asesor y consultivo, integrado de conformidad con las disposiciones legales, cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, con observancia de los procedimientos previstos en el presente reglamento.

 

Artículo 7. Integración. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, estará compuesto conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, esto es, por noventa cuatro (94) representantes. Parágrafo, Dentro de los representantes de la institucionalidad se encuentran las entidades del Ministerio Público, es decir, Personería, Procuraduría y Defensoría.

 

Artículo 8. De la representación en el Consejo Distrital. Para la representación de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se deberán tener en consideración los criterios establecidos en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 809 de 2021.

 

Parágrafo. Cuando exista causal de reemplazo de un representante del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se procederá a informar a través de la Secretaría Técnica a la instancia correspondiente para que sea nombrado de manera inmediata. En el caso de los consejeros/as/es elegidos por votación popular se seguirán las reglas establecidas los artículos 16 y 17 de la Resolución 023 de 2021 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación. En caso de no tener segunda votación (suplente por votación) se notificará a todos los que componen el sector u organizaciones, para que de manera autónoma realicen la respectiva postulación y se convocará a elección por votación popular a través de mecanismo idóneo con el fin de elegir el nuevo representante.

 

Artículo 9. Inclusión de representación de sectores adicionales. La inclusión de representantes de sectores adicionales a los contemplados en el Acuerdo Distrital 809 de 2021, podrá ser solicitada a la Secretaría Técnica por parte de cualquier consejero para que esta sea presentada a aprobación en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para la evaluación de los requisitos, quien a su vez presentará a la plenaria, de conformidad con el numeral 6 del artículo 10 del Acuerdo Distrital 809 de 2021.

 

CAPÍTULO II 

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 10. Organización. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 12 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica.

 

Artículo 11. La presidencia será ejercida por la Alcalde/sa Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 12. Modificado por el art. 1, Acuerdo 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. Será ejercida por la Oficina de Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y por una organización de la sociedad civil. Esta última estará representada por uno de sus miembros, elegido por los representantes de la sociedad civil que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Estarán a cargo de la Secretaría Técnica ejercida por la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación las siguientes funciones específicas conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 421 de 2021:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Parágrafo: Con relación a las funciones 1, 4, 5, 6 y 10, la Secretaría Técnica se articulará con el Comité Ejecutivo para su cumplimiento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Secretaría Técnica. Será ejercida por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y una organización de la sociedad civil elegida por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Sin embargo, podrá contar con una comisión de apoyo para el cumplimiento de sus funciones y logros de los objetivos del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica ejercida por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades distritales, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad, cumpliendo las siguientes funciones específicas conforme al artículo 14 de Decreto 421 de 2021 tales como:

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes, si así se requiere.

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 13. Modificado por el art. 2, Acuerdo 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación Secretaría Técnica por parte de la sociedad civil. La sociedad civil deberá elegir un (1) representante, quien actuará como delegado ante la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el cual será elegido por los representantes de la sociedad civil que integran la instancia.

 

El representante de la sociedad civil ante la Secretaría Técnica ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años.

 

Con una antelación de dos (2) meses al vencimiento del periodo correspondiente, la Secretaría Técnica adelantará la convocatoria para que las personas interesadas presenten su postulación, con el fin realizar oportunamente la elección del nuevo representante dentro de los términos establecidos.

 

Al inicio de cada periodo del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, los representantes de la sociedad civil elegirán de manera transitoria a un integrante de la Secretaría Técnica, quien tendrá a su cargo la dinamización de las actividades necesarias para el funcionamiento de la instancia. Esta designación transitoria no podrá exceder los tres (3) primeros meses del periodo para el cual fue elegido el Consejo.

 

Parágrafo. Las decisiones previstas en el presente artículo, requerirán la participación directa de los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. El quórum decisorio se conformará con la mayoría calificada de los consejeros(as) habilitado(as) para votar a la fecha de la elección.

 

Los/as consejeros/as podrán ejercer su derecho al voto, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) por participación directa en la sesión convocada para tal fin ii) votación electrónica, o iii) manifestación escrita del voto remitida a la Secretaría Técnica dentro del término establecido para la respectiva elección.


El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Conformación Secretaría Técnica por parte de la sociedad civil. La sociedad civil podrá conformar una Secretaría Técnica tripartita, la cual delegará uno (1) de sus integrantes ante la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Los integrantes de la Secretaría Técnica por la sociedad civil serán elegidos entre los postulados a través de votación de quienes estén facultados para ello, de los candidatos con las tres votaciones más altas la conformarán. El representante con la votación más alta será el delegado y los dos (2) integrantes adicionales conformarán un equipo de apoyo, empero lo anterior, conformarán una sola capacidad de representación. Los integrantes de la Secretaría Técnica por parte de la sociedad civil deberán pertenecer a distintos sectores y por lo menos una será mujer.

El tiempo para la participación por parte del delegado de las organizaciones de la sociedad civil a la Secretaría Técnica es de dos (2) años. Dos meses antes de finalizar el periodo comprendido se convocará a los interesados en postularse para que presenten su postulación y se pueda realizar la elección en los términos de los tiempos establecidos.

Al inicio de cada periodo del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, la sociedad civil podrá elegir de manera transitoria los integrantes de la secretaría técnica para que dinamicen todo lo necesario durante un periodo que no supere los tres (3) primeros meses del periodo para el cual fue elegido el consejo.

 

Artículo 14. Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos es un órgano articulador en la ejecución de las decisiones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, que tiene también a su cargo la ejecución de acciones afines a sus funciones que le asigne el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y le delegue la Alcaldía Mayor en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, previa aprobación del mismo Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, siendo las principales las siguientes:

 

1. Apoyar gestiones para la consecución de recursos locales, distritales, nacionales e internacionales con destino al funcionamiento y actividades del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y el desarrollo de sus planes de trabajo.

 

2. Reunirse por su propia iniciativa al menos quince días antes de cada sesión plenaria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y cuando lo considere necesario para coordinar y dinamizar las actividades de las Comisiones.

 

3. A solicitud del 40% de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (CDPRCTC), informar a la Secretaría Técnica para que convoque la realización de una sesión extraordinaria.

 

4. Acompañar la ejecución de los planes de trabajo, de las funciones, de las Comisiones y los cuerpos consultivos, con la participación activa de los coordinadores de las Comisiones acompañando las sesiones respectivamente.

 

5. Apoyar la construcción en articulación de las Comisiones y la Secretaría Técnica, el plan de acción del Consejo Distrital, para consideración y aprobación en pleno del CDPRCTC., el cual incluirá el presupuesto para el funcionamiento del mismo.

 

6. Solicitar a la Secretaría Técnica sesiones de apoyo y articulación con la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición-CEV-y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD.

 

7. Propender por la participación incidente de los consejeros/as/es integrantes del CDPTCTC.

 

Parágrafo primero. El Comité Ejecutivo Distrital estará compuesto por once (11) miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la siguiente manera: siete (7) serán representantes por la sociedad civil; tres (3) por la institucionalidad distrital; uno (1) por los organismos políticos colegiados. Se debe garantizar la participación equitativa de las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 809 de 2021.

 

El comité designará entre sus integrantes un presidente o coordinador y una secretaría por un período de un (1) año.

 

Parágrafo segundo. En cuanto a la elección del Comité Ejecutivo Distrital, corresponde al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos ratificar la elección de los representantes de cada una de las instancias, quienes conformarán el comité para lo cual deberá procurar que su conformación represente en forma integral a los diferentes sectores que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, de acuerdo a los siguientes criterios: paridad, pluralidad sectorial, enfoque diferencial y multiculturalidad.

 

Cada comisión elegirá a su coordinador el cual será representante dela sociedad civil y este será el delegado al Comité Ejecutivo.

 

Las instituciones del Distrito, los organismos políticos colegiados e invitados permanentes designarán y presentarán ante el Comité Ejecutivo un (1) delegado respectivo por cada instancia.

 

Parágrafo tercero. Respecto al periodo de los miembros del Comité Ejecutivo Distrital, estos desempeñarán sus funciones por un periodo de un (1) año. En caso de reemplazo definitivo de alguno de los representantes del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos durante su ejercicio en el Comité Ejecutivo Distrital, deberá ser reemplazado por la respectiva instancia, y su representación ratificada por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Artículo 15. Controversias sobre designación de representantes. El Comité Ejecutivo Distrital de Paz resolverá y tramitará las controversias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento.

 

Artículo 16. Modificado por el art. 3, Acuerdo 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Causales que originan el reemplazo de representantes. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, artículo 10 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las causales que determinan el reemplazo de cualquiera de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos son:

 

1. La muerte del representante.

 

2. La comunicación escrita del sector respectivo, en el caso de los delegados, en la cual manifieste su decisión de reemplazar el actual representante.

 

3. La renuncia irrevocable por parte del (la) consejero(a).

 

4. Por decisión judicial o acto administrativo en firme relacionado con cualquier inconsistencia o falsedad en la información suministrada con relación a su postulación y nombramiento como consejero(a).

 

5. Por decisión motivada de la plenaria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, previa recomendación del Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna, cuando, con observancia del debido proceso, se acredite la configuración de una de las conductas previstas en el artículo 19 del presente reglamento.

 

Parágrafo primero. Se podrá nombrar reemplazo del(la) representante de manera temporal o definitiva en el caso de los(as) consejeros(as) delegados(as).

 

Parágrafo segundo. El reemplazo del representante no podrá permanecer más del periodo faltante para ejercer como consejero(a), el cual corresponde al periodo de elección.

 

Parágrafo tercero. El reemplazo de representante ingresará en las mismas instancias de participación dentro del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos donde se encontraba el(la) consejero(a) a reemplazar.

 

Parágrafo cuarto. En las situaciones descritas en el numeral 5 del presente artículo siempre se seguirá el respeto por los derechos fundamentales, el debido proceso, la mediación como mecanismo de resolución de conflictos y los principios generales de la justicia restaurativa".


El texto original era el siguiente:

Artículo 16. Causales que originan el reemplazo de representantes. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, artículo 10 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, se resuelve que las causales que determinan el reemplazo de cualquiera de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos son:

1. La muerte del representante.

2. La comunicación escrita del sector respectivo, en el caso de los delegados, en la cual manifieste su decisión de reemplazar el actual representante.

3. La renuncia irrevocable por parte del consejero/a/e.

4. Por decisión judicial o acto administrativo en firme relacionado con cualquier inconsistencia o falsedad en la información suministrada con relación a su postulación y nombramiento como consejero/a/e.

5. Por decisión del comité de ética, convivencia y veeduría interna frente al incumplimiento de los acuerdos realizados con los consejeros/as/es.

Parágrafo primero. Se podrá nombrar reemplazo del representante de manera temporal o definitiva en el caso de los consejeros delegados.

Parágrafo segundo. El reemplazo de representante no podrá permanecer más del periodo faltante para ejercer como consejero/a/e, el cual corresponde al periodo de elección.

Parágrafo tercero. El reemplazo de representante ingresará en las mismas instancias de participación dentro del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos donde se encontraba el consejero/a/e a reemplazar.

Parágrafo cuarto. En las situaciones nombradas en el numeral 5 del presente artículo siempre se seguirá el respeto por los derechos fundamentales, por el debido proceso, la mediación como mecanismo de resolución de conflictos y los principios generales de la justicia restaurativa.

 

Artículo 17. Comisiones. Las Comisiones se crean de tal forma que cada sector pueda tener una amplia participación e incidencia dentro del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, así como las afinidades con la temática de las mismas.

 

Todos los integrantes del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos harán parte de una de las Comisiones de manera libre, las mismas tienen la facultad, una vez constituidas, de autoconvocarse, de igual manera, llevar propuestas a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las comisiones serán las orientadas a impulsar y formular propuestas en las líneas temáticas estratégicas que se establezcan dentro del plan de acción.

 

Por lo anterior, en el marco de la expedición del presente reglamento se crean las siguientes comisiones:

 

- Articulación, acompañamiento e impulso a los Consejos Locales de Paz.

 

- Articulación con el Consejo Nacional de Paz y el Consejo Departamental de Paz de Cundinamarca.

 

- Educación e Investigación para la Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

- Arte, Deporte y Cultura para la Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

- Comunicación y Divulgación para la Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

- Diálogo Social y Participación para la Reconciliación y Convivencia.

 

Parágrafo. Será transversal a todas las comisiones el impulso y verificación de cumplimiento dentro del Distrito Capital de la dimensión reparadora y dimensión preventiva de las garantías de no repetición.

 

Cada comisión designará un (1) coordinador dentro de la misma, el cual será representante por la sociedad civil y hará parte del Comité Ejecutivo Distrital.

 

El periodo de conformación de la comisión será por dos (2) años, una vez cumplido, deberá convocarse nuevamente para su conformación. Los consejeros/as/es en cada comisión podrán continuar en la misma por un periodo superior.

 

Cada comisión deberá estar integrada por un número mínimo de tres (3) consejeros/as y máximo de doce (12) consejeros/as/es. La institucionalidad delegará de manera autónoma sus representantes en las distintas comisiones.

 

Cada comisión establecerá su reglamentación interna en concordancia con el presente reglamento.

 

Se podrán conformar las Comisiones que se consideren pertinentes, asimismo Comisiones transitorias creadas por un breve periodo de tiempo en el caso que se considere pertinente para tratar un tema del cual no tengan concebido las Comisiones ya creadas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10 del Decreto 421 de 2021.

 

Artículo 18. Comisiones Transitorias Consultivas. Las Comisiones Transitorias Consultivas se conformarán y se destinarán como apoyo del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos cuando se considere necesario para la realización de acciones o actividades en las que se examine su necesidad, por tal motivo pueden estar involucrados terceros a este cuerpo consultivo incluyendo académicos, universitarios, profesionales en áreas específicas y cualquier tercero que se vea involucrado con la acción a desarrollar. El Cuerpo Consultivo no tendrá ninguna facultad de carácter vinculante para el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

El Comité Ejecutivo en el marco de sus funciones como espacio articulador del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá solicitar la creación de las comisiones transitorias consultivas ante la Secretaría Técnica, la cual, teniendo en cuenta la necesidad de su creación podrá aprobarla.

 

Artículo 19. Modificado por el art. 4, Acuerdo 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna. Con el fin de asegurar la transparencia en el manejo de recursos y cumplimiento de objetivos, planes y programas, así como velar por la convivencia, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos tendrá un organismo de control interno compuesto por un (1) representante de la institucionalidad del distrito, un (1) representante de organismos políticos colegiados, un (1) representante de invitados permanentes y dos (2) representantes de la sociedad civil.

 

Los interesados en ser elegidos para conformar el Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna se postularán ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, quien aprobará su designación en plenaria.

 

Los miembros del presente comité no podrán pertenecer a la Secretaría Técnica, al Comité Ejecutivo, ni ser coordinadores de alguna Comisión. Este espacio rendirá un informe de sus actuaciones a la Secretaría Técnica en relación a estadísticas de situaciones y recomendaciones en caso de ser necesarias y de suma importancia.

 

Parágrafo primero. El Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna podrá revisar las siguientes conductas de los(as) consejeros(as):

 

1. La conducta cometida en contra de otro(a) consejero(a) que haya sido sancionada mediante decisión judicial o administrativa, de conformidad con la legislación penal o por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

2. Cualquier conducta contraria al respeto por la diferencia de pensamiento, raza, sexo, orientación sexual, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política, filosófica y condición física.

 

3. Cualquier violencia o agresión contra otro(a) consejero(a) que afecte la convivencia del CDPRCTC.

 

4. Pronunciarse en nombre del CDPRCTC sin ser autorizado.

 

5. No guardar completa reserva de la información sensible o de terceros que llegue a su conocimiento y que no le haya sido autorizado para divulgar.

 

6. Proponer o celebrar negocios o acuerdos en nombre del CDPRCTC.

 

7. Omitir informar sobre algún conflicto de interés en el cual el(la) consejero(a) se encuentre inmerso y que tenga relación directa con las decisiones que se adopten en la instancia donde se encuentre participando.

 

8. La inasistencia sin justa causa a tres (3) sesiones consecutivas ordinarias o extraordinarias del CDPRCTC.

 

9. La inasistencia sin justa causa a cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias del CDPRCTC durante el periodo para el cual fue elegido.

 

10. La no participación incidente, sin justificación válida, en las Comisiones del CDPRCTC. Para estos efectos, se entiende como la inasistencia reiterada en la misma vigencia, a por lo menos tres (3) reuniones convocadas por las Comisiones a las que pertenezca el(la) representante, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 22 del presente reglamento.

 

Parágrafo segundo. El Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna, teniendo en cuenta las conductas mencionadas en el parágrafo primero, tendrá la facultad de revisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica, el Comité Ejecutivo y las Comisiones para formular recomendaciones orientadas a mejorar la coordinación, la convivencia y el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Parágrafo tercero. Para el análisis de las conductas previstas en el parágrafo primero del presente artículo, el Comité observará, como mínimo, las siguientes etapas:

 

1. Recepción de la solicitud, informe, queja o situación puesta en conocimiento del Comité.

 

2. Comunicación al(la) consejero(a) involucrado(a), con indicación clara de los hechos, la conducta presuntamente configurada y los soportes allegados.

 

3. Otorgamiento de un término de diez (10) días hábiles para presentar explicaciones, aportar y solicitar la práctica de pruebas al Comité.

 

4. Valoración integral de las circunstancias del caso, incluidas las justificaciones presentadas, la gravedad de la conducta, su reiteración y la afectación al funcionamiento de la instancia.

 

5. Elaboración de un informe motivado que podrá incluir medidas de mediación, recomendaciones de mejora o, cuando corresponda, la sugerencia de aplicar la causal de reemplazo prevista en el numeral 5 del artículo 16 del presente reglamento. 


6. Remisión del informe a la Secretaría Técnica para su incorporación en el orden del día de la sesión correspondiente, cuando se recomiende una decisión de reemplazo o cuando el asunto requiera pronunciamiento del Consejo.

 

Parágrafo cuarto. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, el Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna diseñará, socializará e implementará un manual de procedimiento para desarrollar las etapas previstas en el parágrafo tercero del presente artículo. Mientras se adopta dicho manual, las actuaciones se tramitarán directamente con sujeción a las etapas previstas en el parágrafo tercero.


El texto original era el siguiente:

Artículo 19. Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna. Con el fin de asegurar la transparencia en manejo de recursos y cumplimiento de objetivos, planes y programas, así como velar por la convivencia, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos tendrá un organismo de control interno compuesto por un (1) representante de la institucionalidad del distrito, un (1) representante de organismos políticos colegiados, un (1) representante de invitados permanentes y dos (2) representantes de la sociedad civil.

Los interesados en ser elegidos para conformar el Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna se postularán ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, quien aprobará su designación en plenaria. Los miembros del presente comité no podrán pertenecer a la Secretaría Técnica, al Comité Ejecutivo ni ser coordinadores de alguna Comisión. Este espacio rendirá un informe de sus actuaciones a la Secretaría Técnica en relación a estadísticas de situaciones y recomendaciones en caso de ser necesarias y de suma importancia.

Parágrafo primero. El Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna podrá revisar las siguientes conductas de los consejeros/as/es:

1. Cualquier conducta sancionada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o normatividad penal en contra de otro de los consejeros/as/es.

2. Cualquier conducta contraria al respeto por la diferencia de pensamiento, raza, sexo, orientación sexual, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política, filosófica, condición física.

3. Cualquier violencia o agresión contra otro consejero/a/e que afecte la convivencia del CDPRCTC.

4. Pronunciarse en nombre del CDPRCTC sin ser autorizado.

5. No guardar completa reserva de la información sensible o de terceros que llegue a su conocimiento y que no le haya sido autorizado para divulgar.

6. Proponer o celebrar negocios o acuerdos en nombre del CDPRCTC.

7. Omitir informar sobre algún conflicto de interés en el cual el consejero/a/e se encuentre inmerso y que tenga relación directa con las decisiones que se adopten en la instancia donde se encuentre participando.

8. La inasistencia sin justa causa a tres (03) sesiones consecutivas ordinarias O extraordinarias del CDPRCTC.

9. La inasistencia sin justa causa a cuatro (04) sesiones ordinarias o extraordinarias del CDPRCTC durante el periodo para el cual fue elegido.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 20. Domicilio y lugar de sesiones. El domicilio del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, será en la ciudad de Bogotá D.C., ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 421 de 2021, la sede principal del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos será el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, de igual manera, podrá sesionar en cualquier otro lugar determinado por la instancia convocante. Así mismo, podrá sesionar en las diferentes localidades cuando las circunstancias lo ameriten, para el mejor cumplimiento y realización de sus fines. Con el objetivo de contar con la mayor participación en las sesiones, estas podrán hacerse de manera presencial, virtual o mixta, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación deberá garantizar los medios para la realización de las sesiones.

 

Artículo 21. Reuniones ordinarias y extraordinarias. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, el tercer (3er) jueves de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en la hora y en el lugar que determine el/la Alcalde/sa de Bogotá D.C., en su calidad de Presidente del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, quien acordará con la Secretaría Técnica el orden del día, y a su vez la misma se comunicará de manera escrita y digital a las direcciones previamente indicadas para tal fin por parte de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos; lo anterior, con una anticipación no inferior quince (15) días calendario de la realización de la respectiva reunión y la agenda acordada, en el caso de las reuniones ordinarias la fecha podrá ser modificada en caso de fuerza mayor justificada totalmente.

 

Parágrafo primero. En caso de la no realización de la sesión, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se reunirá dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha para la cual había sido convocada inicialmente la sesión ordinaria. Estas reuniones se encuentran sometidas a las condiciones de quórum establecidas en el presente reglamento.

 

Parágrafo segundo. En lo referente a las sesiones extraordinarias, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 6 parágrafo 2 del Acuerdo Distrital 809 de 2021. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria indicará los puntos a tratar, fecha, hora, lugar de reunión y modalidad.

 

Artículo 22. Participación en las sesiones. La participación de los consejeros/as/es del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos no puede ser delegable, el consejero/a/e electo por voto popular no podrá designar reemplazo, ni delegar su participación en las sesiones. De manera excepcional los funcionarios que participan del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrán delegar la asistencia a las sesiones, señalando la causa a través de comunicación escrita dirigida a la instancia que se reúne.

 

Es deber de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos asistir a las reuniones convocadas e inscribirse y participar en una de las Comisiones. En caso de que uno de los consejeros/as/es incurra en una de las causales que originen su reemplazo, la Secretaría Técnica podrá solicitar, en el caso de los representantes distintos de aquellos que han sido elegidos por voto popular, el reemplazo a la respectiva instancia.

 

Parágrafo primero. Los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrán participar de las reuniones por cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva y quienes así lo hagan podrán participar en las deliberaciones y harán parte del quórum. Para hacer efectiva esta participación, al momento de hacer la convocatoria a cada una de las reuniones, se darán a conocer los medios disponibles y los procedimientos técnicos a seguir. En cada una de las reuniones en dónde se utilicen estos mecanismos, se dejará constancia por escrito, digital o en audio.

 

Parágrafo segundo. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá invitar a personas expertas para ilustrar las deliberaciones. Cuando se considere necesario, se invitará a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y otras instancias pertinentes.

 

Artículo 23. Modificado por el art. 5, Acuerdo 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente>  Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá reunirse teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento, y deliberar con la presencia de la tercera parte de los(as) consejeros(as) habilitados a la fecha con voz y voto.

 

El quórum decisorio será con la mayoría calificada del número de consejeros(as) habilitados a la fecha con voz y voto, previo análisis de los consensos puntualmente señalados, y no será necesaria la votación. Cuando existan disensos, se garantizará que los(as) consejeros(as) puedan exponer de manera breve y ordenada los argumentos correspondientes. En seguida, se establecerá una comisión delegada de cada parte para lograr llegar a acuerdos durante un tiempo de 2 horas. Si el disenso persiste, se procederá a la votación y el acta dejará constancia sucinta de los argumentos presentados.

 

Parágrafo primero. Si Transcurridos treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo segundo. Se llevará registro del quorum y en el caso de disminuir el necesario para deliberar en la sesión se podrá disolver o suspender. En el caso de aumentarse se tendrá en cuenta el número en el momento de decidir.

 

Parágrafo tercero. Las decisiones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos serán presentadas al(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. y a las autoridades competentes a través de la Secretaría Técnica o el Comité Ejecutivo Distrital, en articulación con los coordinadores de las Comisiones.

 

Parágrafo cuarto. Las votaciones para las decisiones técnicas y administrativas requieren la participación directa de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, quienes podrán manifestar su voto de la siguiente manera: Por participación directa en las sesiones, mediante votación electrónica o mediante manifestación escrita del voto enviada por el consejero(a) a la instancia que esté convocando".


El texto original era el siguiente:

Artículo 23. Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá reunirse teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento, y deliberar con la presencia de la tercera parte de los consejeros/as/es habilitados a la fecha con voz y voto.

El quórum decisorio será con la mayoría cualificada del quórum deliberatorio, previo análisis de los consensos sobre los cuales de manera puntual serán señalados, y no serán necesaria la votación, respecto de los disensos se permitirá que se realice una exposición de los argumentos por parte del consejero/a/e para lo cual podrá sustentarlos inmediatamente, manifestar su inconformidad por parte de otro consejero/a/e y/o complementarlo, una vez finalizadas las intervenciones de disensos, se procederá a reunirse una comisión delegada por parte de aquellos que se encuentran en disenso y otra por aquella que se encuentran en consenso para lograr llegar a acuerdos durante un tiempo de 2 horas. Si finalmente no existe un consenso se procederá a realizar votación sobre las propuestas, dejando los argumentos puntuales del disenso en el acta correspondiente.

Parágrafo primero. Transcurridos 30 minutos posteriores a la hora fijada para inicio de la sesión ordinaria de no tenerse quorum deliberatorio se entenderá que ya no se cumple, se levantará la sesión y se convocará a otra reunión.

Parágrafo segundo. Se llevará registro del quorum y en el caso de disminuir del necesario para deliberar la sesión se podrá disolver o suspender. En el caso de aumentarse se tendrá en cuenta el número en el momento de decidir.

Parágrafo tercero. Las decisiones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos serán presentadas a la Alcaldesa o el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y a las autoridades competentes a través de la Secretaría Técnica o el Comité Ejecutivo Distrital, en articulación con los coordinadores de las Comisiones.

Parágrafo cuarto. Las votaciones para las decisiones técnicas y administrativas requieren la participación directa de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, quienes podrán manifestar su voto de la siguiente manera: Por participación directa en las sesiones, mediante votación electrónica o mediante manifestación escrita del voto enviada por el consejero/a/e a la instancia que esté convocando.

 

Artículo 24. Modificado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente>  Orden del día. El orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos será preparado por la Secretaría Técnica y revisado por el Comité Ejecutivo previo a su envío; se podrán incorporar los temas que se estimen pertinentes y necesarios a solicitud de cualquiera de los organismos que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, ello teniendo en cuenta que dicha propuesta debe ser remitida con anterioridad a la comunicación del orden del día por parte de la Secretaría Técnica. La aprobación del orden del día se surtirá en la correspondiente sesión como requisito para el desarrollo de su contenido. Para el caso de las sesiones extraordinarias el orden del día será comunicado por la instancia convocante.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 24. Orden del día. El orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos será preparado por la Secretaría Técnica, se podrán incorporar los temas que se estimen pertinentes y necesarios a solicitud de cualquiera de los organismos que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, ello teniendo en cuenta que dicha propuesta debe ser remitida con anterioridad a la comunicación del orden del día por parte de la Secretaría Técnica. La aprobación del orden del día se surtirá en la correspondiente sesión como requisito para el desarrollo de su contenido. Para el caso de las sesiones extraordinarias el orden del día será comunicado por la instancia convocante.

 

Artículo 25. Actas. De cada sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se realizará un acta, numerada de forma consecutiva anual, conforme al formato establecido en las resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o de las normas que las modifiquen o sustituyan. El acta correspondiente será suscrita por quien ejerce la Presidencia y la Secretaría Técnica de la instancia. Una vez aprobada el acta se guardará y custodiará de forma física y electrónica en el espacio destinado para tal fin, en el caso de decidir la implementación de archivos electrónicos deberá indicarse con anterioridad.

 

Las actas estarán a disposición de cualquiera de los integrantes del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las decisiones tendrán amplia divulgación.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 26. Recursos del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Los recursos que garanticen el desarrollo de las funciones y planes de trabajo del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Comité Ejecutivo Distrital y cada una de las Comisiones, se sujetarán a lo establecido en el artículo 14 de Acuerdo Distrital 809 de 2021. Cualquier solicitud de apoyo administrativo o financiero con cargo a este recurso, deberá ser incluida en el plan de trabajo y su ejecución se solicitará con intermediación de la Secretaría Técnica. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá gestionar recursos de cooperación en esferas distintas a la Administración Distrital a través de la Secretaría Técnica y el Comité Ejecutivo Distrital.

 

Artículo 27. Comunicaciones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se comunicará de manera escrita mediante comunicados.

 

Artículo 28. Modificaciones al reglamento. El presente reglamento se podrá modificar al inicio de cada periodo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2021, o en cualquier momento a solicitud de una tercera parte de los miembros con voz y voto. La modificación en cualquiera de los casos deberá ser aprobada en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento.

 

Artículo 29. Vigencias y derogatorias. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Presidente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.