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RESOLUCIÓN 995 DE 2023
(Septiembre 12)
Por la cual se señala el lugar en donde funcionarán las Comisiones Escrutadoras en Bogotá D.C., para las Elecciones de Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, y en caso de una eventual segunda vuelta, el 19 de noviembre del 2023
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,
en cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Política, y en ejercicio de sus “atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 41 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 1 de la Ley 163 de 1994, el artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, y del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 120 de la Constitución Política señala: “(...) La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos. que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”
De conformidad con el numeral 11 del artículo 41 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) corresponde a los Registradores Distritales del Estado Civil: “(...) 11. Atender y vigilar la preparación y realización de las elecciones.”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) “Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales” (...) Los Registradores Distritales y Municipales actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras”.
De acuerdo con el literal a) del numeral 1 del Artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital del Estado Civil: (...) a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 163 de 1994, Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre, que para esta elección será el 29 de octubre de 2023.
Que el inciso 1° del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 dispone:
“ARTÍCULO 41. DEL ESCRUTINIO EL DÍA DE LA VOTACIÓN. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.”
Que de acuerdo al Acto Legislativo 03 del 2019, se efectuará una segunda vuelta de Alcalde Mayor de Bogotá D.C, de no cumplirse los siguientes requisitos:
“El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: SEÑALAR que las Comisiones Escrutadoras Auxiliares pertenecientes a las Localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Mártires, Rafael Uribe Uribe, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en: el PABELLON 1, de La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 — 67 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALAR que las Comisiones Escrutadoras Auxiliares pertenecientes a las localidades de Bosa, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Ciudad Bolívar para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en el PABELLON 8, de La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 — 67 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO: SEÑALAR que las Comisiones Escrutadoras Auxiliares pertenecientes a las localidades de Tunjuelito, Antonio Nariño, Sumapaz, Corferias y Cárceles, Locales del 29 de octubre de 2023 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en el SALONES BORDE ACTIVO, de LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 - 67 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTICULO CUARTO: SEÑALAR que las Comisiones Escrutadoras Auxiliares pertenecientes a las localidades de Kennedy, Engativá, Puente Aranda y Candelaria para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en el PABELLON AMÉRICAS (Carpa Eventos) ubicado en la AVENIDA LAS AMÉRICAS No 36 - 28 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: SEÑALAR que los escrutinios Auxiliares y Zonales de las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023 en la ciudad de Bogotá D.C., se conformarán de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) COMISIONES.
ARTÍCULO SEXTO: SEÑALAR que la Comisión Escrutadora Distrital para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionará en SALONES BORDE ACTIVO, de LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 — 67 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEPTIMO: SEÑALAR que la Comisión Escrutadora General para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionará en SALONES BORDE ACTIVO, de LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, ubicada en la CARRERA 37 No. 24 — 67 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR copia del presente acto al Registrador Delegado en lo Electoral y al Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO NOVENO: El presente Acto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2023.
DIANA BIVIANA DIAZ RINCON
RODRIGO TOVAR GARCES
Registradores Distritales del Estado Civil
Nota: ver norma original en Anexos. |