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Decreto 1655 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43689 del 03 de septiembre de 1999.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1655 DE 1999

 

(Agosto 25)


Derogado por el art. 4°, Decreto Nacional 2037 de 2023

 

Por el cual se crea la Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública, "Luis López de Mesa"

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia en armonía con los artículos 3º y 6º de la Ley 30 de 1992, y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que a la Educación Superior corresponde, primordialmente, el cultivo de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, con un enfoque pedagógico y curricular que capacite al estudiante como persona y ciudadano, a la vez que ofrezca a la sociedad y al país la formación del talento humano que requiere su progreso en todos los campos del conocimiento;

 

Que para la realización de los fines que le son propios, la calidad de la Educación Superior es elemento esencial que debe ser reconocido públicamente a través de un acto formal de acreditación;

 

Que la acreditación voluntaria implica la autoevaluación y la evaluación por pares de la calidad de los programas para conservarla y mejorarla, de manera que el Estado pueda adoptar y hacer público el reconocimiento que los pares académicos otorgan a la Institución de Educación Superior que somete a su comprobación la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social;

 

Que la acreditación genera credibilidad y confianza en el colectivo acerca de la excelencia en la calidad de los programas que la ameriten;

 

Que es conveniente crear estímulos a las Instituciones y a los programas que voluntariamente se sometan al proceso de acreditación y para el efecto dispone la creación de una Orden especial que a la vez reconozca y recuerde a uno de los personajes colombianos que más ha influido en la formación de nuestra nacionalidad;


Que el doctor Luis López de Mesa, es uno de los colombianos más reconocidos por su labor intelectual, a lo largo del presente siglo. Nació en Don Matías, Antioquia, el 12 de octubre de 1884 y murió el 18 de octubre de 1967.

  

Filósofo, novelista, lingüista, sociólogo, historiador y hombre de Estado, ocupó entre otros cargos, el de Ministro de Educación Nacional; dedicó su vida al estudio y a la investigación y su vasta obra incluyó estudios de medicina, novelas psicológicas, ensayos de interpretación social, historia e historia política, planes para erradicar el analfabetismo e investigaciones semánticas. Su vida y su obra son invaluable aporte a la formación de nuestra nacionalidad desde el estudio y la crítica de la historia de Colombia; 

  

Que el doctor Luis López de Mesa en su condición de sabio y vigoroso impulsor de la educación merece ser recordado por los colombianos y que su nombre sea asociado para lección de las generaciones actuales y venideras como el paradigma del educador; 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. Créase la Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa" para exaltar y enaltecer los programas académicos de Educación Superior que mediante un proceso de acreditación voluntaria contribuyen al mejoramiento de la calidad de la educación colombiana. 

 

Artículo 2º. La Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa" se otorgará en Categoría única a los programas académicos que luego del proceso de autoevaluación, evaluación externa de pares académicos y sustentación ante el Consejo Nacional de Acreditación, han sido acreditados por el Ministro de Educación Nacional. 

 

Artículo 3º. Modificado por el art. 1°, Decreto Nacional 4591 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> La orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa" será concedida por resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional e impuesta por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, en ceremonia que se celebrará para tal fin.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3º. La Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa" será concedida por Decreto del Gobierno Nacional e impuesta por el Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se realizará para tal fin.


Artículo 4º. La Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa" tendrá como distintivos: 

  

Una medalla de oro de cinco centímetros de diámetro. En el anverso llevará un laurel circundante en alto relieve, al centro la efigie sobrepuesta del Profesor Luis López de Mesa con el nombre circundante en texto inferior. En el reverso llevará grabado en bajo relieve el texto "República de Colombia, Ministerio de Educación Nacional, Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública".


La medalla estará pendiente de una cinta con los colores del tricolor nacional, calidad moiré, de 4 centímetros de ancho, con barreta para fijación al pecho. 

 

Un diploma que certificará su otorgamiento, el cual tendrá la siguiente literalidad: República de Colombia Ministerio de Educación Nacional. 

 

Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa".


El Gobierno de Colombia confiere a la Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis López de Mesa".

 

Lugar y fecha de imposición.

 

Firmas del Presidente de la República y del Ministro de Educación Nacional.

 

En la parte superior del diploma se insertará el escudo de la República de Colombia y el anverso y reverso de la Orden.

 

Artículo 5º. Los candidatos a la Orden a la Educación y a la Fe Pública "Luis López de Mesa" serán seleccionados por el Ministro de Educación Nacional, previa consulta del registro de programas de educación superior acreditados. 

 

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes agosto del año 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Educación Nacional,

 

Germán Bula Escobar.