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Decreto Local 012 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7833 del 13 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2021

 

(Noviembre 05)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:

 

“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que, considerando que son funciones del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria dirigir, coordinar y llevar a cabo los procesos de contratación que requieran las dependencias para su normal funcionamiento, le corresponde dotar a los funcionarios con la logística necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entre estos el servicio de mensajería, con el fin de atender las peticiones, quejas, reclamos y demás trámites administrativos, en los términos oportunos.

 

Que, para efectos de garantizar que el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuente con los recursos suficientes para atender la prestación de servicios de mensajería, se verificó las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, encontrando que en el rubro 131089001- Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior, presenta saldo disponible por valor de $7.947.800, los cuales se originaron una vez realizada la liquidación de compromisos, registrada en el Acta de Liberación No.10, quedando como recurso a favor del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria(FLDC), susceptible de contracreditarse para aumentar el monto para la financiación de necesidades de gastos generales de mensajería.

 

Que, mediante radicado No.2021EE246826 de 12 de noviembre de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($7.947.800) M/CTE, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($7.947.800) M/CTE, para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2021.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de la Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.