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DECRETO LOCAL 006 DE 2022
(Agosto 01)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que mediante actas No. 1, 2, y 4 de 2022 se liberan los saldos de obligaciones susceptibles de ser trasladados presupuestalmente para atender las necesidades de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo vigente: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” - UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA.
Que, se identificó la necesidad de cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de inversión, que demanda la gestión institucional, en particular, los rubros presupuestales: ¡) 023011603430000001785-La Candelaria Segura: cultura y convivencia ciudadana, para cubrir la atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio, a través de equipos de gestores de convivencia, así como atender y el cumplimiento en el pago de la sentencia judicial con radicado 11001-33-43-0632020-00274-00, del 9 de marzo de 2022, de Percol Ltda. Contra el Fondo de Desarro lo Local de La Candelaria cuya liquidación asciende a la suma de $ 123.025.334, de; ii) 0230116C5570C00002021- “La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional”, para adelantar estrategias de desarrollo institucional; y iii) O23011601060000001664- La Candelaria incluyente y ancestral: disponer los recursos para atender los dispositivos de asistencia personal -Ayudas Técnicas.
Que, mediante radicado No. 2-2022-94922 de 21 de julio de 2022, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que, mediante radicado No. 202234169101 de 29 de julio de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma $ 537.035.598, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma $ 537.035.598, según el siguiente detalle
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 01 día del mes de agosto del año 2022.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de la Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |