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Decreto Local 012 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
01/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7809 del 14 de septiembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2022

 

(Diciembre 1)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:

 

“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que, con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de la gestión institucional del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria -FDLC-, se hace necesario contar con los recursos para cubrir los gastos de funcionamiento.

 

Que, el saldo de apropiación presupuestal en los rubros: i) O212020200701030371331 Servicios de seguros sociales de salud, y íi) O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha, son insuficientes, respectivamente, para cubrir la totalidad del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud) de los ediles de La Candelaria, correspondiente al mes de diciembre de 2022, así como, el pago de servicio público domiciliario de internet en las sedes del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

Que revisado el presupuesto de gastos de funcionamiento, se establece que el rubro presupuestal: i) O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, presenta saldo de apropiación disponible, teniendo en cuenta que ya se adelantó el proceso de contratación del mismo, de acuerdo, a las necesidades de la presente vigencia.

 

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($3.415.560), según el siguiente detalle:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

CONTRACRÉDITO

O2

GASTOS

3.415.560

O21

Funcionamiento

3.415.560

O212

Adquisición de bienes y servicios

3.415.560

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

3.415.560

O2120202

Adquisición de servicios

3.415.560

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

3.415.560

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

3.415.560

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

3.415.560

O2120202007010301

Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

3.415.560

O212020200701030102

Ediles

3.415.560

O21202020070103010271311

Servicios de seguros de vida individual

3.415.560

TOTAL CONTRACRÉDITO

3.415.560

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE, ($3.415.560) según el siguiente detalle:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

CONTRACRÉDITO

O2

GASTOS

3.145.560

O21

Funcionamiento

3.145.560

O212

Adquisición de bienes y servicios

3.145.560

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

3.145.560

O2120202

Adquisición de servicios

3.145.560

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

1.221.100

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

1.221.100

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

1.221.100

O2120202007010303

Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria)

1.221.100

O212020200701030371331

Servicios de seguros sociales de salud

1.221.100

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

1.924.460

O212020200804

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

1.924.460

O21202020080484222

Servicios de acceso a Internet de banda ancha

1.924.460

TOTAL CRÉDITO

3.145.560

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de la Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.