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ACUERDO REGIONAL 07 DE 2023
(Octubre 20)
Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e Innovación para el desarrollo de Cundinamarca –ACIDC - y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ — CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 2199 de 2022, "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca".
Que el artículo 34 de la mencionada norma dispuso que la Región Metropolitana podrá transferir sus funciones a la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha en que el Consejo Regional decida extender ese plazo.
Que el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2199 de 2022 establece que el Consejo Regional, una vez entre en vigencia la ley, reglamentará el ejercicio de las competencias, funciones y operación de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.
Que mediante Ordenanza 085 de 2022, la Asamblea de Cundinamarca aprobó el ingreso del Departamento de Cundinamarca a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, y mediante Acuerdo 858 de 2022, el Concejo de Bogotá aprobó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, entrando en funcionamiento tal entidad administrativa.
Que mediante Acuerdo Regional 09 del 23 de diciembre de 2022, el Consejo Regional identificó los siguientes hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización:
(i) Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo.
(ii) Gestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales.
Que este mismo acuerdo definió como ámbito geográfico para estos dos hechos metropolitanos identificados a los 116 municipios de Cundinamarca más el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en su artículo 3.
Que mediante Acuerdo Regional 10 del 23 de diciembre de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca definió las funciones de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización a que hace alusión el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022, y transfirió transitoriamente sus funciones a la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca.
Que el inciso 2 del artículo 34 de la Ley 2199 de 2022 preceptúa que cuando la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca actúe transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, el Consejo Regional actuará como su junta directiva para la consulta y aprobación de sus decisiones.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento interno de la Junta Directiva en esta etapa de desempeño transitorio de funciones de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización (ARSAC) por parte de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca,
ACUERDA:
Artículo 1.- Objeto. Adoptar el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización (ARSAC) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e innovación para el Desarrollo de Cundinamarca, como máxima instancia de dirección y administración.
Artículo 2.- Principios rectores. Los integrantes de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo - ACIDC de Cundinamarca, y los demás servidores públicos y particulares que participen en sus sesiones, desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
Artículo 3.- Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo ACIDC de Cundinamarca, estará integrada por:
1. El director/a de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, quien la presidirá y asistirá con voz y voto (Artículo 23 de la Ley 2199 de 2022)
2. Los Integrantes Consejo Regional (Artícuios 18 y 34 de la Ley 2199 de 2022):
a. El/la Alcalde/sa de Bogotá
b. El/la Gobernador/a de Cundinamarca
c. Los Alcaldes de los municipios que hacen parte del ámbito geográfico de seguridad alimentaria y comercialización que se vinculen a la Región Metropolitana.
3. El/la delegado (a) del Gobierno Nacional con voz y voto (Parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 2199 de 2022).
4. El/la representante del Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca con voz pero sin voto (Parágrafo 3 Artículo 18 de la Ley 2199 de 2022).
Parágrafo 1. Los miembros de la Junta Directiva podrán invitar a personas del sector público y del sector privado, así como a la comunidad en general, organizaciones campesinas y de productores, entre otros, para que intervengan en las sesiones de la misma, siempre que estén en capacidad de aportar al tema en discusión. La invitación se hará saber al presidente de la Junta con antelación, quien deberá aprobarla.
Parágrafo 2. Asistirán como invitados permanentes el Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, el/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá y el Secretario (a) de Agricultura del Departamento de Cundinamarca.
Parágrafo 3. Los alcaldes que pertenezcan al área temática de seguridad alimentaria y comercialización podrán delegar su participación en sus Secretarios de Agricultura o quienes hagan sus veces.
Artículo 4.- Presidencia y funciones. Conforme lo establecido en el inciso 2 del artículo 23 de la Ley 2199 del 2022, la Presidencia de la Junta Directiva estará a cargo del Director de la Región Metropolitana, a quien le corresponde:
1. Presidir las sesiones.
2. Instalar, dirigir y clausurar las sesiones.
3. Suscribir con el Secretario Técnico las actas y actos administrativos que expida la Junta Directiva.
4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
Artículo 5.- Secretaría técnica y funciones. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva será ejercida por el Director de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, preparar el orden del día y remitir para el efecto los documentos que soportan los asuntos a tratar.
2. Coordinar con las dependencias internas y las entidades correspondientes, la presentación de tos asuntos ante la Junta Directiva y demás actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones.
3. Realizar funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por la Junta Directiva.
4. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y los acuerdos que expida la Junta Directiva.
5. Rendir informes y expedir certificaciones en relación con las decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva.
6. Informar al Consejo Regional y al Director de la Región Metropolitana las propuestas, recomendaciones y decisiones concertadas por los miembros de la Junta Directiva.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva.
8. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 6.- Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva, además de las competencias establecidas en el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022, en materia de seguridad alimentaria y comercialización, tendrá las siguientes funciones:
1. Adoptar las políticas e instrumentos para la planificación y desarrollo en materia de seguridad alimentaria y comercialización, en el marco del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.
2. Planificar la estructuración y desarrollo del Sistema Alimentario Territorial de la Región Metropolitana.
3. Establecer los procesos de comercialización agropecuaria y mercado justo de la Región Metropolitana.
4. Planificar y planear el sistema de logística y abastecimiento Regional.
5. Planear el desarrollo de la habilitación, modernización y construcción de infraestructuras logísticas para el abastecimiento y desconcentración del Sistema Alimentario Territorial.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.
7. Aprobar la estructura interna de la entidad, así como su planta de personal, escala salarial y sus incrementos, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.
8. Emitir concepto previo para la autorización de vigencias futuras de los proyectos de seguridad alimentaria y comercialización regional.
9. Autorizar la celebración de tos contratos y convenios necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras regionales, y en general, para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e innovación para el Desarrollo ACIDC de Cundinamarca, cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv.
10. Las demás que sean asignadas por el Consejo Regional.
Artículo 7.- Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca, sesionará cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, o cuando el Presidente lo estime necesario, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de la Junta.
Las sesiones podrán ser o no presenciales. Las sesiones no presenciales se realizarán por cualquier medio que permita la deliberación y decisión de los miembros por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando ello se pueda probar y dejar registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables para tal efecto.
Artículo 8.- Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva las realizará la Secretaría Técnica. Las ordinarias con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la realización de la misma, mediante citación escrita que se dirigirá al correo electrónico que sus integrantes registren ante la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca. En el caso de las sesiones extraordinarias con al menos un (1) día hábil de antelación.
En todo caso, tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, el/a Secretario/a enviará la comunicación escrita o por correo electrónico a los miembros, señalando la hora, lugar de reunión y el orden del día con la información de los asuntos a tratar, así como los documentos que soportan dichos asuntos.
Artículo 9.- Aplazamiento, cancelación y anticipación de reuniones. Las sesiones convocadas podrán aplazarse y cancelarse a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o de la mitad más uno (1) de sus miembros. Para los anteriores efectos, el/la Secretario/a consultará a los miembros de la Junta Directiva con voto e informará la decisión.
Artículo 10.- Toma de decisiones. La Junta Directiva tomará sus decisiones de acuerdo con los siguientes criterios:
1. En las decisiones se promoverá el consenso, tal como lo establece el artículo 325 de la Constitución Política.
2. El cuórum deliberatorio se constituye con una cuarta parte de sus miembros y el cuórum decisorio con tas tres cuartas partes de los miembros.
Parágrafo 1. De no existir consenso en la primera votación, se procederá de la siguiente manera:
1. Se utilizará la moción de insistencia hasta por tres veces. Cada moción de insistencia deberá tramitarse en una sesión diferente.
2. Si luego de las tres sesiones no se logra el consenso, la junta directiva designará a los miembros de una subcomisión que analice la situación y presente el correspondiente informe, proponiendo soluciones alternativas. Dicho informe se presentará en la siguiente sesión de la Junta Directiva, ordinaria o extraordinaria, para su estudio y votación.
3. Bien la sesión en la que se estudió el informe de la subcomisión no se logró el consenso, se convocará una nueva sesión y la decisión se adoptará por mayoría absoluta.
Parágrafo 2: En todo caso, cualquier decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 12 del artículo 22 de la Ley 2199 de 2022.
Artículo 11.- Desarrollo de las sesiones. Para el desarrollo de las sesiones se procurará seguir las siguientes reglas:
1. El/la Secretario/a propondrá un orden del día para cada sesión, el cual será puesto a consideración de los miembros de la Junta Directiva, junto con la convocatoria.
2. El orden del día podrá ser modificado, aún después de notificada la convocatoria a los miembros de la Junta Directiva, si los miembros aprueban su modificación en la sesión será desarrollado.
3. En cualquier caso, y por consenso de los miembros de la Junta Directiva, podrán incluirse temas nuevos aún durante el desarrollo de la respectiva reunión.
4. El Secretario verificará la asistencia de los miembros de la Junta Directiva, y en caso de que existiere cuórum deliberatorio, procederá a dar lectura al orden del día, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
5. Conocido el orden del día, se les solicitará a los miembros de la Junta Directiva que declaren los posibles conflictos de interés que puedan tener frente a los temas a tratar, o que informen si conocen de conflictos de interés que puedan tener otros miembros.
6. En caso de que se manifieste por parte de algún miembro la existencia de un conflicto de interés, éste será resuelto por la Junta Directiva.
7. En desarrollo del orden del día, el Presidente de la Junta Directiva concederá ordenadamente el uso de la palabra a los miembros de la Junta para que expresen sus opiniones y a los invitados a las sesiones cuando fuere necesario.
8. El Presidente organizará los debates procurando y promoviendo la participación de todos los miembros.
9. La votación y toma de decisiones se realizará de conformidad con lo señalado por el artículo 10 del presente reglamento en armonía con lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley 2199 de 2022.
10. Se levantará acta de cada sesión tanto presencial como no presencial, la cual se remitirá con la convocatoria a la siguiente sesión de la Junta Directiva, para su estudio y aprobación.
Artículo 12.- Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan, según las normas generales del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los actos emanados de la Junta Directiva serán firmados por el Presidente y la Secretaría Técnica.
Parágrafo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las decisiones de la Junta Directiva se publicarán en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Artículo 13.- Enumeración de los acuerdos y actas de la Junta Directiva. Los acuerdos y las actas se enumerarán consecutivamente de manera anual, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo el archivo y custodia del Secretario Técnico de la Junta Directiva.
En todo caso, las decisiones de la Junta Directiva regirán desde que sean adoptadas, con independencia de que el acta respectiva no haya sido aprobada aún, a menos que la Junta Directiva resuelva expresamente lo contrario.
Con el fin de otorgar integridad y autenticidad a los anexos de las actas, la Secretaría Técnica insertará en el Libro de Actas de la Junta Directiva los documentos que de conformidad con las actas hagan parte de la misma como anexos, debidamente numerados.
Artículo 14.- Incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés. Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos a las incompatibilidades, las inhabilidades y los conflictos de interés a que se refieren las normas constitucionales y legales, en especial las previstas en el Código General Disciplinario.
Los miembros de la Junta Directiva se encuentran en situación de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de interés, cuando se encuentran en una situación que les resta independencia, equidad, imparcialidad y objetividad para defender los intereses de la entidad, antes que los propios o los de terceros con relaciones de parentesco o amistad, y que por el contrario los lesiona.
Artículo 15.- Causales de impedimento y recusación. Cuando el interés público entre en conflicto con el interés particular y directo de los miembros de la Junta Directiva, éstos deberán declararse impedidos y podrán ser recusados sí no manifiestan su impedimento, por las causales establecidas en el Decreto Ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993, Ley 964 de 2005, Ley 1150 de 2007, Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, el Código General Disciplinario y las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 16.- Conflicto de interés. Existe una situación de conflicto de interés cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña, poniendo en riesgo la objetividad e independencia en la toma de decisiones o en el ejercicio de sus funciones.
La identificación de intereses comunes con la finalidad de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, no implica un conflicto de interés. La declaración del miembro de Junta Directiva no busca limitar su participación, sino garantizar el adecuado manejo de las situaciones donde pueda aparecer un potencial conflicto.
Artículo 17.- Clasificación de conflictos de interés. Para efectos del presente reglamento, los conflictos de interés se clasifican, de acuerdo con lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de la siguiente manera:
1. Real: cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.
2. Potencial: cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.
3. Aparente: cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.
Artículo 18.- Procedimiento. Sin perjuicio del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el integrante de la Junta Directiva que se encuentre en una de las causales de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, lo manifestará una vez tenga conocimiento, en forma motivada y antes de iniciar la deliberación, a los demás integrantes, con el objeto que la Junta Directiva como órgano colegiado decida sobre la existencia del conflicto y su forma de manejo. Dicha decisión deberá tomarse por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la sesión.
Cuando no existiere cuórum o se disolviera por alguna de las causales de impedimento de los miembros o delegados, el representante legal de la entidad a la que pertenecieren, designará su reemplazo como miembro ad-hoc y la sesión se realizará dentro de los tres (3) días siguientes a la manifestación del impedimento, de manera presencial o no presencial.
En caso de que la causal de impedimento recaiga sobre el Presidente de la Junta Directiva y cuando existiere el cuórum, la Junta Directiva designará el funcionario que presidirá la sesión.
Los miembros podrán solicitar concepto al área jurídica de la Región Metropolitana o a quien haga sus veces, para el fundamento de su decisión.
Artículo 19.- Decisión y manejo de los conflictos de interés. La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre los potenciales conflictos, así:
1. Inexistente: Se identifica que NO EXISTE un potencial conflicto de intereses, cuando el miembro de Junta Directiva declara un interés que no guarda ninguna relación directa con el tema en discusión o deliberación o con la labor a desempeñar.
2. Existente: Se identifica que EXISTE cuando a consideración de la Junta Directiva la situación alegada por uno de sus miembros pueda afectar o influenciar en alguna manera su juicio, respecto al tema en discusión o deliberación, sin que esto implique necesariamente que se restrinja totalmente su participación o vinculación.
Evaluados los tipos de conflictos de intereses, se determinarán las medidas a seguir, siempre y cuando no impliquen la remoción del respectivo miembro. Dentro de las cuales se encuentran:
1. Se permite la participación en la totalidad de las deliberaciones para las que fue convocado, sin voto.
2. Se limita su participación en los temas en los que se identifique que su intervención no estará afectada por los intereses declarados. 3. Se excluye de participar en cualquiera de las deliberaciones independiente del tema que se esté tratando. Los límites de la participación serán definidos por la Junta Directiva.
Artículo 20.- Confidencialidad. Teniendo en cuenta los deberes, responsabilidades y principios establecidos en la ley, los miembros de la Junta Directiva se obligan a mantener la reserva de la información que conozcan en su rol de miembros de la Junta Directiva y que tenga el carácter de reservada, clasificada, privilegiada o confidencial, con independencia del medio en el cual se encuentre soportada, y deberán utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los empleados, asesores, colaboradores o cualquier otra persona natural o jurídica a su servicio y demás personas autorizadas por ellos, respeten la obligación de reserva y confidencialidad sobre dicha información.
Artículo 21.- Repositorio de la Información. Para el cabal desempeño de sus funciones, la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización en Transitoriedad garantizará a la Junta Directiva, como órgano colegiado, el acceso a la información que sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones.
Los miembros de la Junta Directiva podrán consultar de forma permanente información actualizada relacionada con la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, dentro de la cual se encontrarán como mínimo los siguientes documentos:
1. Acuerdos de la Junta Directiva.
2. Normas distritales y municipales relacionadas con la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.
3. Reglamento de la Junta Directiva. 4. Informes de Gestión.
Artículo 22.- Director de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo ACIDC de Cundinamarca. El /la Gerente/a Departamental de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca ejercerá las funciones de director de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización durante el periodo transitorio en que se desempeñen las funciones, transferidas mediante el Acuerdo Regional 010 de 2022, y en tal virtud tendrá las siguientes atribuciones:
1. Reglamentar los acuerdos cuando se faculte para ello.
2. Dirigir la acción administrativa de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo ACIDC de Cundinamarca, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los acuerdos regionales.
3. Presentar el proyecto de presupuesto de la Agencia para la aprobación de la Junta Directiva.
4. Presentar a la Junta Directiva los planes, programas y proyectos en desarrollo de las competencias en materia de seguridad alimentaria y comercialización y las funciones de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.
5. Celebrar los contratos o convenios necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras regionales, y en general, para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, durante la etapa de desempeño transitorio de funciones en cabeza de la Agencia de Comercialización e innovación para el Desarrollo ACIDC de Cundinamarca. La celebración de contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, requerirán autorización previa de la Junta Directiva para ser celebrados.
6. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización durante la etapa de desempeño transitorio, en asuntos judiciales o litigiosos.
7. Delegar en funcionarios de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca algunas funciones, incluyendo la celebración de los contratos o convenios indicados en el numeral 5 del presente artículo.
8. Solicitar al Director de la Región Metropolitana que presente ante el Consejo Regional la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, en los proyectos de seguridad alimentaria y de comercialización.
9. Expedir los actos administrativos necesarios para asegurar el funcionamiento de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización durante la etapa de desempeño transitorio de funciones, de acuerdo con el marco normativo vigente.
10. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, en las que actuará con voz, pero sin voto, y asumirá la relatoría y elaboración de actas de las sesiones.
11. Las demás que le asigne la Ley al Director de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización y que sean necesarias para el cumplimiento de su función.
Artículo 23. Modificación del reglamento. El Consejo Regional tendrá la competencia exclusiva para modificar el presente Reglamento, para lo cual será necesario dar aplicación a lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 24. Vigencia. - El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2023.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Secretaria Técnica
Nota. Ver norma original en Anexos. |