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ACUERDO LOCAL 126 DE 2022
(Agosto 15)
Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de San Cristóbal en el marco de la Ley 1622 de 2013
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de 1991 consagra como fines esenciales del Estado:
“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar. la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que la Constitución de 1991 señala en su artículo 45 que:
“El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Que, así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que:
“(...) Son Ramas del Poder Público; la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que:
“(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, establece en. su artículo 1° que:
“(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
En su artículo 6 que:
“Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.
En su artículo 69 prevé que es función de la Junta Administradora Local:
“(…)
4) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local; (...)
7) Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos; (...)
15) Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con “' respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que, permita identificar la solución de problemas”. (...)
16) Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita ¡identificar _ soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo (....)”.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998:
“La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”
Igualmente, el artículo 6° prevé que:
“(...) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás -. entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, apenas: organismos y entidades titulares. (…)”
Que el artículo 16 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 establece que:
“Las entidades territoriales departamentales, distritales. y municipales, en el marco de la presente ley tendrán a cargo las siguientes competencias: (...) 3. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes(...)”.
Que el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que:
“(...) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (...) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa- especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, académicas de análisis, así como . propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.
Que la Política Pública Distrital de Juventud adoptada mediante el documento CONPES 008 de 2019 establece dentro de sus objetivos:
“Aumentar la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de los jóvenes y las juventudes” Y que para ello se propone 3 factores estratégicos los cuales son: 1) Participación, organización y movilización de los y las jóvenes. 2) Reconocimiento y valoración de las juventudes, sus identidades y diferencias. 3) Bienes y servicios adecuados para la población juvenil en sus territorios”.
Que la Política Pública Nacional De Juventud adoptada mediante el documento CONPES 4040 de 2021 establece 3 objetivos específicos que son:
1. “Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con el fin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apropiación de espacios culturales, deportivos y turísticos.
2. Eliminar las barreras de inclusión y equidad que enfrentan los jóvenes para el goce efectivo de los derechos, en particular los jóvenes con mayores vulnerabilidades.
3. Fortalecer la capacidad institucional del orden nacional y territorial para conseguir articulación sectorial e intersectorial en las actividades dirigidas a la población joven”.
Siendo el cumplimiento de estos esenciales para la semana de juventud”.
Que el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXl”, en su artículo 6, se refiere a un enfoque de participación ciudadana que lo define como:
“un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la euadana a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses Y los de la ciudad”.
De igual manera, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar, así:
“Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y . adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.
Que mediante Acuerdo Local 106 de 2020, la Alcaldía Local de San Cristóbal adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de San Cristóbal “Un nuevo contrato social y ambiental para San Cristóbal”.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece a las Alcaldías Locales la función de asesoría y acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud, así como garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.
Por lo anterior, se hace necesario establecer la Semana de la Juventud, con el fin de propender por la participación de la ciudadanía juvenil de la Localidad'de San Cristóbal en los planes, proyectos y actividades de la Administración Local dirigidos a este segmento poblacional.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO GENERAL:
Establecer la Semana de la Juventud en San Cristóbal que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las Juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Visibilizar las realidades de las y los jóvenes de la localidad poniendo en discusión las problemáticas que atraviesan el ser joven en un contexto sociocultural de índole popular.
2. Generar espacios de encuentro cultural académico, deportivo y de salud mental entre otros que fomenten la interacción entre la diversidad de juventudes presentes en el territorio con el fin de fomentar la integración comunitaria.
3. Fomentar la participación política de las y los jóvenes en los espacios institucionales, comunitarios, culturales, con el fin de fortalecer los escenarios de participación de incidencia social.
4. Potencializar las apuestas de índole organizativo, cultural, social, económico que propongan los jóvenes en marco del desarrollo de la semana de la juventud.
5. Consolidar una agenda de la juventud que pueda dar respuesta a las necesidades ylo problemáticas en las que se encuentran los jóvenes de la localidad.
6. Fomentar el desarrollo de actividades que contribuyan a la construcción de la memoria histórica de los procesos comunitarios, políticos, culturales y sociales liderados por las personas jóvenes de la localidad.
ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS ORIENTADORES: Aquellos que guiarán la conceptualización y aplicación de este acuerdo, ellos son:
Autonomía: Las y los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la independencia para la toma de “decisiones; la autodeterminación en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.
Corresponsabilidad: El Estado y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y' evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación.
Concertación: Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, y las que sean materia de ejecución, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político' entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.
Dignidad: Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de vulneración de sus derechos.
Eficacia, eficiencia y gestión responsable: Los programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.
Diversidad: Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes.
Inclusión: Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión. De respeto mutuo.
Interculturalidad: Entendida como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas, razas y grupos sociales y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del dialogo y de una actitud de respeto mutuo. .
Participación: La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.
Territorialidad: Los jóvenes, en tanto sujetos sociales que habitan y Usan espacios que construyen con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos pertenecientes a un territorio corporal y físico donde construyen colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbólicos, sociales y ambientales. Se debe incorporar un punto de vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las personas jóvenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.
Transversalidad: El trabajo en el desarrollo de las políticas de juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo sectorial y las distintas dinámicas asociativas y comunitarias propias de las personas jóvenes, teniendo en cuenta la articulación en los distintos niveles territoriales. Los departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben trabajar coordinadamente en cada intervención sobre las políticas de juventud.
Universalidad: Todas las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de género.
Progresividad: Supone el compromiso de iniciar procesos quelleven. al goce efectivo de los derechos humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que se deben garantizar a todos los jóvenes y su incremento de manera paulatina, a lo largo de su ciclo vital. El Estado deberá de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la constitución política de Colombia y el Estatuto de ciudadanía juvenil.
Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas.
ARTÍCULO CUARTO: ENFOQUES Y [ORIENTACIONES DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD
La Semana de la Juventud debe contar en cada una de sus versiones como mínimo con los siguientes enfoques:
Ambiental: Generar diálogos, conversatorios, recorridos y reconocimiento de los procesos ambientales en la localidad que permitan visibilizar las apuestas juveniles con relación al cuidado ambiental y la promoción de la vida.
Educación: Propiciar espacios de participación inclusiva de índole educativo, en donde las personas jóvenes puedan converger en torno a la relación existente entre las formas de acceder a las distintas posibilidades para educarse, de acuerdo con sus necesidades, su - realidad sociopolítica y cultural. Además, tener en cuenta la posibilidad de tener invitados para las distintas temáticas de índole académico, pedagógico y espistemológico en la que los jóvenes sean partícipes.
Cultural: Fomentar el desarrollo de presentaciones artísticas en los espacios públicos locales, pretendiendo visibilizar los intereses y las apuestas organizativas y/o políticas de las y los jóvenes en torno a la cultura, dando especial atención a las comunidades étnicas y a sus manifestaciones.
Deportivo: Fomentar el desarrollo de actividades deportivas, espacios, recreativos y de esparcimiento para las juventudes de la localidad con el fin de que estos escenarios promuevan el goce de los espacios de la localidad dados para las actividades deportivas, así mismo promuevan la integración de las juventudes y la sana competencia. La cuota de género para las actividades deportivas realizadas en el marco de la semana de juventud corresponderá al 50% de los participantes, en aras de fortalecer la paridad social.
Contracultura: Establecer escenario de visibilizarían y encuentro entre las diferentes expresiones culturales propias de las juventudes con el fin de gestar procesos de integración, eliminación de la discriminación y apertura al reconocimiento de la diversidad.
Género y diversidad sexual: Generar diálogos entorno a las diversidades sexuales y de género presentes en la juventud, mediante el uso de herramientas de índole artístico, académico y cultural generar, con el fin: de consolidar estrategias que contribuyan a la eliminación de la discriminación y las violencias ejercidas a causa de la identidad de género o sexual, de construyendo las brechas que estas han gestado, incluyendo, la apropiación de la temática de nuevas masculinidades.
Político: Promover mediante distintas metodologías, así como espacios académicos, de pedagogía y de discusión la participación política incidente de las juventudes con el fin de visibilizar las percepciones, las problemáticas, las propuestas y agendas que las juventudes tengan para el territorio. Así mismo propender a la organización social y política de los y las jóvenes fomentando las prácticas organizativas de las juventudes.
Económico: Promover escenarios donde se trabaje en torno al cierre de brechas económicas de las juventudes. Escenarios tales como ferias de empleabilidad y emprendimiento, talleres de creación de hojas de vida, acercamiento al primer empleo.
Construcción de memoria histórica: Fomentar y propiciar espacios académicos, culturales, artísticos y de reconocimiento territorial, que aporten a la construcción de memoria histórica local.
Territorialidad: Promover un programa especial para los jóvenes de las zonas periféricas con enfoque diferencial, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado.
Gerencia pública eficiente: Realizar el manejo transparente, oportuno, dinámico y productivo de los diferentes recursos disponibles, pero también la necesidad de desarrollar una gestión cultural integral y colectiva, que permita alcanzar los objetivos y las metas propuestas, visibilizando la actividad y el entorno cultural local.
Inclusión: Garantizar las condiciones técnicas, accesibilidad y suministro de insumos necesarios con el fin de promover la. participación y disfrute pleno de actividades para las personas en situación discapacidad.
Los demás que puedan ser propuestos y aprobados por el. Comité Coordinador de la Semana De La Juventud en diálogo con el Consejo Local de Juventud y demás organizaciones sociales, comunitarias, estudiantiles de carácter juvenil.
ARTÍCULO QUINTO: DEFINICIONES:
En lo sucesivo y para la mejor comprensión del sentido y el contenido de esta norma local, se establece la definición de los siguientes términos relacionados con el tema:
Joven: Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural, que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
Juventud: La juventud se refiere al período del ciclo de vida en que las personas transitan de la niñez a la condición adulta, durante el cual se producen cambios biológicos, psicológicos, sociales y culturales, que varían de acuerdo con el género, la etnia y el territorio, y que requieren una atención especial por tratarse de una etapa de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro (Departamento Nacional de Planeación -DNP 2014).
Juventudes: El segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual: y colectiva por esta población, en relación con la sociedad.
Ser joven: La identidad de los y las jóvenes no es homogénea, está atravesada por múltiples maneras de ser y hacer la ciudadanía, a través de expresiones singulares, estéticas, narrativas y cosmovisiones diversas, que se configuran a partir de sus relaciones con el territorio rural y urbano; sus identidades étnicas, orientaciones e identidades sexuales, su género, las condiciones de discapacidad, su transcurrir vital; sus talentos, formación y costumbres, entre otros factores que inciden directamente en la conformación del Ser Joven.
Cultura popular: Son las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales que pretenden explicar las relaciones “sociales y económicas desde la perspectiva política e ideológica, desnaturalizando el modelo de cultura superior o única y democratizando su goce, uso y garantía.
Diversidad cultural: entendida como el mundo de las ideas políticas, las libertades sexuales y religiosas, las creencias, y las maneras de hacer las cosas. por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad. Implica, por un lado, la preservación y promoción de culturas existentes y, por otro, la apertura a otras culturas y sus relaciones entre sí.
Identidad cultural: Encierra un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres valores y creencias. La identidad no, es un concepto fijo, sino que se recrea individual y colectivamente y se alimenta de forma continua de la influencia exterior.
Inclusión: Consiste en el proceso de mejorar la habilidad, la oportunidad y la dignidad de las personas que se encuentran en desventaja debido a su identidad, para que puedan participar en la sociedad.
Identidades juveniles: Las identidades refieren a la construcción de umbrales simbólicos de adscripción o pertenencia a determinados grupos juveniles.
Género: Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Espacios de participación de las juventudes: Son aquellas formas de concertación y acción colectiva: que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones.
ARTÍCULO SEXTO: La Semana de la Juventud de la localidad de San Cristóbal se llevará a cabo durante la segunda semana del mes de agosto de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1622 de 2013.
PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de San Cristóbal garantizará anualmente el apoyo técnico, administrativo y financiero para el desarrollo de la Semana de la Juventud en marco de lo contemplado en la Ley 1622 de 2013 y sus demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Créase el Comité Coordinador de las Actividades de la Semana de la Juventud de la Alcaldía Local de San Cristóbal, el cual estará conformado por los siguientes representantes de las entidades que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud:
1. El Alcalde o Alcaldesa local o su delegado, quien ejercerá lá Secretaría Técnica del Comité Coordinador.
2. El Director o Directora Local de Educación o su delegado.
3. El delegado/a local de la Subdirección de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad.
4. El delegado/a desde la Gerencia de Juventudes del: Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal — IDPAC.
5. Cuatro (4) delegados/as del Consejo Local de Juventud de San Cristóbal.
6. Cuatro (4) delegados/as de la Plataforma Local de Juventud.
7. Cuatro (4) delegados/as del gobierno escolar de colegios de la localidad, de los cuales, dos (2) deberán ser representantes (personeros/as, contralores/as, representantes estudiantiles, líderes/as estudiantiles), así mismo dos (2) de colegios públicos y dos (2) de colegios privados, como mínimo.
8. El delegado/a de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación Local de San Cristóbal — CPL.
9. El delegado de las Juventudes del consejo Local de discapacidad.
10. Los representantes del sector juventud al Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio.
PARÁGRAFO 1: El Comité Coordinador podrá invitar a un delegado o delegada de la Junta Administradora Local de San Cristóbal para las sesiones que requieran su intervención.
ARTÍCULO OCTAVO: Funciones del Comité Coordinador:
1. El Comité Coordinador adelantará las gestiones necesarias para la realización de la Semana de la Juventud.
2. El comité Coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en. oportunidad y tiempo por intermedio de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.
3. El Comité Coordinador asumirá las funciones administrativas y consultivas propias que les correspondan, acorde a la legislación y reglamentación aplicable, y se expedirá su propio reglamento o reglas básicas de funcionamiento durante la definición de la semana de juventud.
4. El Comité coordinador designará la comisión de evaluación de la Semana de la Juventud. La evaluación se realizará de una a tres semanas después de culminada la semana de la juventud y se deberá evaluar entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos y piezas comunicativas y sus impactos locales.
b) La participación de jóvenes organizaciones sociales, culturales y comunitarias en la semana de la juventud.
c) Eficacia y eficiencia de los presupuestos asignados.
d) Calidad de las presentaciones y actividades artísticas, culturales, educativas etc.
e) Calidad de las representaciones invitadas.
f) Sugerencias a la administración local.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de agosto del año 2023.
DICKSÓN FERMIN TORRES CORTÉS
Presidente Junta Administradora Local
GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO
Vicepresidente Junta Administradora Local
El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los 22 días del mes agosto del año 2023.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |