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ACUERDO 173 DE 2024
(Febrero 29)
Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C. y se adoptan las tarifas resultantes
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la Parte 2 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, y el literal d, numeral 8, del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos: Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras delos servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina ton base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Que en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la fórmula tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTatsc). Este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.
Que adicionalmente, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(...) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá; incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 201 4, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
Que así mismo la fórmula definida por la CRA establece que en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTatsc) el factor regional siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora. cumple la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.
Que en este sentido la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) cobró a la Empresa la suma de veinticinco mil novecientos cuarenta millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta pesos ($25.940.881.260) m/cte, por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB-ESP en Bogotá D.C., para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, cobro que está soportado en las facturas Nos. TR00001612, TR00001613, TR00001614, TR0001615 y TR0001616 del 01 de septiembre de 2023, valor que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C.
Que por lo tanto se hace necesario modificar el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado por el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de Bogotá D.C., correspondientes a la última vigencia cobrada - año 2022, en un 2,85% pasando de 85,53 $/m3 que se cobra actualmente en tarifa a 87,97 -$/m3 con una variación de 2,44 $/m3, lo cual implica el cambio del cargo por consumo del servicio de alcantarillado en Bogotá D.C. y en consecuencia de las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa.
Que en virtud de lo anterior, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No 171 de 2023 requieren ser modificadas.
Qué los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con esta modificación se encuentran detallados en el documento técnico “MPFDO801F08-02 Informe Modificación CMT Alc Bogotá febrero 2024 V0” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en sesión No. 2864 del 29 de febrero de 2024 la Junta Directiva dela Empresa aprobó por unanimidad, la adopción de la modificación del costo de referencia del componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C., el cual hace parte del cargo por consumo del servicio de alcantarillado.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar el costo de referencia del componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C. Los nuevos costos de referencia expresados en precios de diciembre de 2014 serán los siguientes, salvo el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de febrero de 2024:
Los nuevos costos de referencia expresados en precios de febrero de 2024, resultantes de aplicar la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, son los siguientes:
PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia. para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de prestación de la EAAB-ESP expresados en pesos de febrero de 2024 definidos en este artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio APS, se presentan en el Anexo l él cual hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO COSTOS DE REFERENCIA DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP son los siguientes, los. cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, excepto el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de febrero de 2024:
PARÁGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. APLICACIÓN E INFORMACION: Las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero (Anexo [) del presente Acuerdo, se aplicarán una vez se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.
Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable «e interconexión definidas en el parágrafo del artículo segundo (Anexo II) se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo, una vez cumplidos los requisitos de información que correspondan y deberán publicarse. en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |