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RESOLUCIÓN 057 DE 2024
(Marzo 01)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de diciembre de 2023 por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de comercialización de comida en vehículos
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numerales 4º y 13 del artículo 10 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 8 del Decreto 493 de 2023 y, de conformidad con articulo No. 45 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.
Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.
Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece: “(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”.
Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP”.
Que conforme al parágrafo 1º del artículo 146 ídem “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.
Que a su turno el artículo 147 define que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.
Que en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto Distrital 493 de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Que el referido decreto incluye en su artículo 8 las Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, definiendo cada una de ellas, en su artículo 12 define las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas en cada uno de los elementos de espacio público y en su artículo 17 las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, que son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público.
Que por su parte el parágrafo 1 del artículo 8º ídem señala que “La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público”
Que los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificados por el artículo 8 y 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establecen la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital y determinan que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que el artículo 1˚ de la Resolución 285 del 09 de agosto de 2019, la Directora del DADEP delegó la participación y las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público −SAI ahora Subdirección de Gestión Inmobiliaria Espacio Público - SGI.
Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 516 del 28 de diciembre de 2023, mediante la cual, la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprobó la inclusión de elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de comercialización de comida en vehículos y por error de transcripción se omitió indicar las actividades permitidas.
Que en virtud del artículo 45 de la ley 1437 de 2011, se podrán corregir los errores contenidos en los actos administrativos, razón por la cual:
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Corregir el articulo No. 1 de la resolución No. 516 del 28 de diciembre de 2023, debido a que por error de transcripción debió quedar así:
"Establecer las actividades permitidas y los elementos del espacio público donde podrá adelantarse la “Comercialización de Comida en Vehículos” así:
Parágrafo. La actividad podrá llevarse a cabo bajo las condiciones definidas en el Decreto Distrital 493 de 2023 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, cumpliendo con las autorizaciones y disponibilidades correspondientes.
El protocolo correspondiente determinará los elementos y/o mobiliario correspondiente para el ejercicio de la actividad, acorde con la normativa aplicable.
Parágrafo. Las entidades gestoras adoptarán, acorde con lo señalado en el Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique, el respectivo protocolo de aprovechamiento económico de la actividad, atendiendo el procedimiento correspondiente. Dentro del mismo tendrá en cuenta las observaciones realizadas en la sesión No. 10 de 2023 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público."
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación en el Registro Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO LOZANO REYES
Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público - SGIEP
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos. |