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Resolución 063 de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
06/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7956 del 11 de marzo de 2024 y No. 8329 del 23 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 063 DE 2024

 

(Marzo 06)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales, normativas y administrativas, en espacial de las previstas en el acuerdo 018 de 1999, el Decreto 375 de2019, el Decreto 478 de 2022, la Resolución 025 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

6. Estudiar y aprobar las solicitudes de inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Solicitud que debe realizar una entidad Distrital.

 

Que mediante Decreto Distrital 493 de 2023 se adoptó la reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

Que el artículo 29 del Decreto 493 de 2023, Valor de la retribución.

 

“El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculada par la Entidad Gestará del Aprovechamiento Económico del Espacia Pública, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico...”

 

“Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económica, se determinarán los elementos necesarias para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con las espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas a sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico...”

 

Que el artículo 30 del Decreto 493 de 2023, Actividades con motivación económica exentas y/o con retribución diferenciada por aprovechamiento económico, así:

 

...“La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Pública deberá elevar solicitud escrita a la Comisión intersectorial del Espacio Pública - la Entidad Gestara del Aprovechamiento Económica del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos quince (15) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cabro y los consideraciones que podrán dar lugar uno retribución diferenciada o lo exoneración de lo retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público -- CIEP o lo instancia correspondiente, paro que emito su concepto”.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, el 05 de marzo de la presente anualidad, solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público del Parque Metropolitano El Country, para El Festival Gastronómico y Cultural, Alimentarte es un evento que ofrece a los ciudadanos y visitantes de la ciudad de Bogotá un espacio de entretenimiento por medio del cual se promueve la Gastronomía Nacional e Internacional que ofrece la ciudad. Este festival, cuenta con una oferta de restaurantes, mercados y emprendimientos variados que llevan lo mejor de su oferta para dar una experiencia gastronómica óptima para la familia y convertirlo en un ejercicio de convivencia e intercambio cultural en Bogotá. Se busca apoyar el sector gastronómico y ofrecer soluciones para aportar en la liquidez de las empresas, y al mantenimiento y recuperación del empleo que éstas generan, a través del refuerzo de la promoción, la visibilización y el posicionamiento de los restaurantes y el sector gastronómico, sus productos y servicios y un trabajo estrecho con las instituciones del turismo y la gastronomía que vienen haciendo un gran esfuerzo por apoyar al sector.

 

Que, en sesión Extraordinaria No. 2 del 06 de marzo del año 2024, se sometió a consideración ante la Comisión intersectorial de espacio público, la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público del Parque Metropolitano El Country, para El Festival Gastronómico y Cultural Alimentarte, presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:

 

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en Sesión Extraordinaria No. 2 del seis (06) de marzo de 2024, realizada de manera virtual, aprobó la exención por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($491.530.800) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público - Parque Metropolitano El Country, para El Festival gastronómico y Cultural, presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, a realizarse en las siguientes fechas: Evento: los días 9, 10, 16 y 17 de marzo, desmontaje: del 17 al 22 de marzo, recuperación parque del 25 de marzo al 10 de mayo de 2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2024.

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

 

Secretaría Técnica del Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.