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DECRETO LOCAL 020 DE 2023
(Noviembre 23)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2023 por $1.180.500
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el. Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (...).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos yu entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, el Decreto 1421 de 1993, determinó que los Fondos de Desarrollo Local deben realizar el pago de los Honorarios de los Ediles, así como las primas de seguros, a cargo de su propio presupuesto.
Que, debido a la expedición del Decreto Distrital 293 de 2023, el cual modificó el Decreto 67 de 2023 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C”. Los recursos trasladados en el Decreto Local No. 12 de 2023, no son suficientes.
Que, al calcular el valor del ajuste, con los respectivos retroactivos desde el mes de enero hasta diciembre, se encuentra que, hacen falta $1.180.500 en los rubros establecidos pata este propósito, por lo que es necesario realizar un traslado presupuestal.
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 22 de 2022 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los gastos de salud de los ediles se respaldan con el rubro “0272020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud 1.c.p.”, el cual cuenta con una apropiación de $ 153.272.410.
Que, una vez revisada la ejecución presupuestal con e corte a 30 de octubre de 2023, se encuentra que, se han realizado giros por $ 114.805.700, quedando un saldo de $ 37.611.290.
Que, al proyectar los recursos requeridos a diciembre de 2023 y. sumado el retroactivo, se evidencia que se requieren $39.647.200 por lo que hacen falta $1.180.500, por lo que es necesario adicionar el rubro “0272020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p.”.
Que, el rubro “021202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” cuenta con un saldo libre de compromisos de $ 21.968.644, el cual puede ser utilizado como contracrédito en un traslado presupuestal.
Que de acuerdo con lo anterior es susceptible realizar un traslado contracreditando el rubro “027202020080686330 Servicios de distribución de agua por tnbería (a comisión o por contrato)”, cuyo contracrédito asciende a un millón ciento ochenta mil quinientos mil pesos M/C $ 1.180.500, acreditando por el mismo valor el rubro “0272020200701030471349 Otros servicios de-seguros de salud n.c.p.”.
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local
DECRETA:
Artículo 1° — Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
Artículo 2°. —- Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°: Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2023.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |