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Resolución 481 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
07/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7958 de 12 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 481 DE 2024

 

(Marzo 7)


Derogada por el art. 4, Resolución 599 de 2025.

 

Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos

 

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 99 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 4º y artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2004, Acuerdo 2 de 2022 de Consejo Directivo IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 323 de 2004 “Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”, en su artículo 4º dispone que la ordenación del gasto del Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

Que el artículo 12 ibídem en las consideraciones establece que: “El valor del mt2 de construcción será determinado en acto administrativo expedido por el IDU”, al igual que “El coeficiente de intensificación es una relación ponderada entre los metros cuadrados de terreno de unidades de parqueo y los metros cuadrados de construcción de las mismas unidades. Este será determinado en Acto Administrativo expedido por el IDU”.

 

Que el artículo 593 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece un régimen de transición, para situaciones jurídicas consolidadas en el sentido de expresar que:

 

“…las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley”.

 

Que el artículo 594 ibídem respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas y reconocimientos, expresó que disposiciones deberán aplicarse en relación las solicitudes radicadas con anterioridad al POT (Decreto 555 de 2021), en régimen de transición:

 

“(…) 1. Las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. (…)

 

Que a su vez el Decreto Reglamentario 520 de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021…”, en su artículo 29 dispone:

 

“Artículo 29. – Régimen de transición de los mecanismos de recaudo de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021. Los mecanismos de recaudo de pago compensado de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 se regirán de acuerdo a las siguientes disposiciones: (…)

 

(…) 2. Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): los recursos que hayan sido recaudados o se recauden por concepto de obligaciones urbanísticas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 del 2021 se deberán destinar a las finalidades contempladas en las normas que les dieron origen. Los recursos que se recauden en este fondo como consecuencia del pago compensado del área adicional destinada a estacionamientos establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 se destinarán de acuerdo con lo previsto en el presente decreto (…)”.

 

Que de conformidad con lo anterior los valores establecidos en la presente Resolución serán aplicables a las solicitudes de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que hayan sido radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto 323 de 2004, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en el Decreto 520 de 2022.

 

Que el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del Instituto, sobre su estructura funcional, expresa en el artículo 33 que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad tiene la función de adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Estacionamientos.

 

Que en cumplimiento de su competencia funcional, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorando STPC 202454600012383 del 15 de enero de 2024 a la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio, y mediante memorando STPC 202454600011103 del 11 de enero de 2024, a la Subdirección Técnica de Operaciones, con el objeto de que informen el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, para la vigencia 2024.

 

Que la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio mediante el memorando No. 202423500022193 del 23 de enero de 2024, informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de seiscientos sesenta mil cuarenta y dos pesos moneda corriente ($660.042).

 

Que, la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando No. 202457600015203 del 17 de enero de 2024, informó que el valor del coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es de 0.254, para la vigencia 2024.

 

Que en atención a que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de estacionamiento, y el coeficiente de intensificación, presentaron variación con respecto a la vigencia 2023, se hace necesario actualizar estos valores para la vigencia 2024.

 

En mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Campo de aplicación. Los valores establecidos en la presente Resolución serán aplicables a las solicitudes de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que hayan sido radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto 323 de 2004, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en el Decreto 520 de 2022.

 

ARTÍCULO 2º. Valor del metro cuadrado de construcción. Fijar como valor del metro cuadrado de construcción para la vigencia 2024 de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de seiscientos sesenta mil cuarenta y dos pesos moneda corriente ($660.042).

 

ARTÍCULO 3º. Valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento. Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.254.

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia y Derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-1073 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de Marzo del año 2024.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.