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RESOLUCIÓN 150 DE 2024
(Marzo 07)
Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad Exposiciones y muestras gastronómicas
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial las previstas en el artículo 23 de Acuerdo 257 de 2006; el Decreto Distrital 437 de 2016 y el Decreto Distrital 493 de 2023 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que el artículo 5° de la Ley 9° de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.
Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como “(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.
Que el artículo 7° de la Ley 9° de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece: “(...) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (...)”.
Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP”.
Que conforme al parágrafo 1° del artículo 146 ídem, se establece: “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.
Que a su turno el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público y determinará los elementos que debe incluir dicha reglamentación.
Que, en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante Decreto Distrital 493 de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Que el referido decreto incluye en su artículo 8 las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, mientras que en su artículo 12 designa las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y las actividades de aprovechamiento económico permitidas en estos; así como en su artículo 17 indica cuáles son las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico en el espacio público.
Que por su parte el parágrafo 1 del artículo 8 ídem señala que “La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público”.
Que los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificados por los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establecen la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital y determinan que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que, conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, presentó ante la Secretaría Técnica de la CIEP, una solicitud para la inclusión de la actividad Exposiciones y muestras gastronómicas, para la realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, en calidad de gestora.
Que adicionalmente, para la determinación de los espacios donde podrá adelantarse la actividad, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 493 de 2023.
Que, en este sentido, en sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2023 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de inclusión de la actividad “Exposiciones y muestras gastronómicas” así como la designación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad gestora de su aprovechamiento económico.
Que conforme con la votación desarrollada, mediante Resolución 517 del 28 de diciembre de 2023 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, fue aprobada la inclusión de la actividad “Exposiciones y muestras gastronómicas” como actividad de aprovechamiento económico en espacio público y se designó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para que actúe en calidad de Entidad Gestora de dicha actividad dentro del marco del Decreto Distrital 493 de 2023.
Que el Decreto Distrital 493 de 2023, en el numeral 33.2 del artículo 33 establece que: “Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público: 33.2) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con aprovechamiento económico del espacio público. (...)”
Que de acuerdo con la Sentencia 1436 de 2000 de la Corte Constitucional, el acto administrativo que expida la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en calidad de entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público con relación a la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas, es “(...) la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.”
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en calidad de gestora de la actividad exposiciones muestras gastronómicas, entregará al aprovechador del espacio público mediante acto administrativo, las zonas habilitadas por el administrador para el desarrollo de la actividad.
Que se hace necesario establecer los lineamientos de tipo jurídico, administrativo y financiero de la ocupación del espacio público para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico de corto plazo, denominada exposiciones y muestras gastronómicas.
Que el proyecto del protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exposiciones y muestras gastronómicas, fue presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP en la sesión extraordinaria No. 01 y aprobado mediante acta del 26 de febrero de 2024.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, publicó en el portal Legalbog el proyecto de resolución para observaciones de la ciudadanía, habiendo recibido comentarios por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá los cuales, fueron acogidas parcialmente tal como consta en la matriz de respuestas publicada en dicho portal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad Exposiciones y Muestras Gastronómicas, documento que hace parte integral de la presente Resolución
ARTICULO SEGUNDO: Disponer que, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exposiciones y muestras gastronómicas, se exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta.
ARTICULO TERCERO: Publíquese la presente en la página web de la Secretaría.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de marzo del año 2024.
MARIA DEL PILAR LOPEZ URIBE
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original y Anexos. |