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RESOLUCIÓN 051 DE 2024 (Febrero 02)
Por la cual se realiza la primera convocatoria para teletrabajo de manera suplementaria para la vigencia 2024 en el Instituto Distrital de Turismo – IDT
El SUBDIRECTOR DE GESTION CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 14, del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y el artículo 24 de la Resolución No.336 del 26 de septiembre de 2023 del IDT
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Que, el teletrabajo favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.
Que, la Resolución Nro. 336 del 26 de septiembre de 2023 “Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo, se unifican las Resoluciones expedidas en el Instituto Distrital de Turismo – IDT relacionadas con la modalidad de teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 14 dispone realizar mínimo dos (2) convocatorias anuales para que los/as servidores/as públicos/as interesados/as y que cumplan con las condiciones señaladas, se postulen a la modalidad de teletrabajo suplementario.
Que la citada norma, en el artículo 4 manifiesta “El instituto, a través de sus diferentes dependencias, promoverá la inclusión progresiva de los/las servidores/as públicos/as en la modalidad de teletrabajo, independientemente de su nivel jerárquico de empleo y cuando la naturaleza de su cargo sea teletrabajable y cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas vigentes en la materia”, del mismo modo en su artículo 5 señala que los empleos teletrabajables son aquellos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones del instituto, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, el acto en comento, en el artículo 13, establece que, “los criterios de priorización no excluyen la participación de los demás servidores del Instituto que cumplan los requisitos y que voluntariamente se quieran beneficiar de la modalidad laboral”.
En concordancia con lo anterior, se priorizará la inclusión de aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas.
b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.
c. Mujeres en estado de gestación.
d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años)
e. Madre o padre cabeza de familia.
f. Población víctima del conflicto armado.
g. Residentes en zonas rurales apartadas.
h. Servidores en plan de retiro.
i. Personas que se encuentren estudiando.
j. Población de adultos mayores.
Así mismo establece, que, para cada uno de los criterios de priorización señalados, los candidatos/as a teletrabajar deberán cumplir con el proceso de aprobación y aporte de evidencias que acredite la situación enlistada, específicamente en lo que respecta a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b y c.
Que, el artículo 24 ibidem, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, facultó y delegó en el Subdirector/a de Gestión Corporativa la expedición de los actos administrativos a que haya lugar para la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el IDT, el establecimiento y modificación del cronograma de actividades, así como la expedición de las Resoluciones que autoricen, de forma individual, la modalidad de teletrabajo.
Que, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Circular 017 define las acciones tendientes a fortalecer el teletrabajo en las entidades de la administración Distrital.
Que, la Resolución Nro.733 del 14 de diciembre de 2023 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece los datos indicativos de referencia para el reconocimiento del auxilio compensatorio en teletrabajo en entidades y organismos distritales para la vigencia 2024 y de conformidad con la citada norma los costos por servicios públicos en teletrabajo se reconocerán así:
Que, de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a los/as servidores/as públicos/as a las postulaciones del cinco (5) de febrero de 2024 al dieciséis (16) de febrero de 2024, para teletrabajar hasta el 15 de marzo de 2025.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:
Artículo 1. Convocar a los/as servidores/as públicos/as del IDT a postularse del cinco (5) de febrero al dieciséis (16) de febrero de 2024, para teletrabajar hasta el quince (15) de marzo de 2025, para lo cual deberán presentar su intención pre avalada por su Jefe inmediato a la Subdirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las siguientes fases y características:
Parágrafo: Para lo anterior, los/as servidores/as deberán presentar, debidamente diligenciados y firmados los formatos TH-F49 Postulación Para Teletrabajo; TH-F50 Formato Aprobación del Teletrabajo, TH-F51 Formato Planificación y Seguimiento del Teletrabajo y TH-F52 Formato Compromiso del Teletrabajo, al correo electrónico talentohumano@idt.gov.co.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de febrero de 2024.
JOHN ALEXANDER CHALARCA GOMEZ
Subdirector de Gestión Corporativa
Nota: Ver norma original en Anexos.
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