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Decreto Local 008 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
21/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital no. 7833 de 13 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2021

 

(Julio 21)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde a la Alcaldesa Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que mediante actas de liberación de saldos 1 y 2 de 2021, se liberan los saldos a trasladar en el aplicativo financiero Bogdata realizado y certificado por la responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.

 

Que de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que mediante radicado No 2-2021-51256 de 28 de junio de 2021, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

Que, mediante radicado No. 2021EE123659 de 21 de julio de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($106.326.756), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($106.326.756), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, DC., a los 21 días del mes de Julio del año 2021

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de la Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.