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DECRETO LOCAL 03 DE 2023
(Abril 26)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo Local 080 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que mediante Circular CONFIS núm. 04 de 2023 sobre “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022” se distribuyeron los excedentes financieros para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal por valor de seiscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos mil pesos ($644.600.000.)
Que por lo anterior es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 2 de mayo de 2023 y hasta el 10 de mayo del mismo año (inclusive), con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre la adición de los excedentes financieros en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2023.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |