| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 20243040004635 DE 2024
(Febrero 09)
Por la cual se adoptan los “Lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos” y se dictan otras disposiciones
El Ministro de Transporte
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 y el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que, es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 1° de la Ley 1083 de 2006, “por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”: modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, en relación con los Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas, señaló lo siguiente:
“Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9° de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.
En todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos.
Cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá formular, adoptar y ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística, o con altos índices de contaminación o siniestralidad.
Las áreas metropolitanas definidas por el artículo 319 de la Constitución Política de Colombia y que se encuentren legalmente conformadas, deberán formular, adoptar y ejecutar planes de movilidad sobre la totalidad del territorio de los municipios que la conforman. Los planes de movilidad metropolitanos deberán formularse, adoptarse y ejecutarse con los mismos parámetros definidos para los municipios y distritos; así mismo, deberán garantizar concordancia con el nivel de prevalencia tanto de los planes integrales de desarrollo metropolitano como de los planes estratégicos de ordenamiento territorial metropolitano definidos por la Ley 1625 de 2013, que le corresponda a cada área metropolitana.
Los contenidos de los planes de desarrollo municipal y distrital de que trata la Ley 152 de 1994, deben armonizarse con los objetivos y metas de los planes de movilidad.
Los municipios y distritos que integran y hacen parte del territorio de un área metropolitana, deben armonizar igualmente sus planes de desarrollo con el plan de movilidad de la respectiva área metropolitana, en los términos del presente artículo.
La formulación de los planes de movilidad sostenible y segura deberá enmarcarse en la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. (...)”.
Que la Ley 1228 de 2008, “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, estableció los criterios técnicos de las franjas de retiro, zonas de reserva o de exclusión, entre otros elementos de carácter técnico.
Que el artículo 1º del Decreto número 087 de 2011 establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que conforme con lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2° de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el artículo 2.4.7.2.6. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, respecto a la definición del tipo de obras o elementos que se pueden desarrollar o ubicar en las fajas de retiro, dispone lo siguiente:
“Desarrollo de obras en fajas de retiro. En las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, definidas en la Ley 1228 de 2008 y en el presente Capítulo, solo se permite el desarrollo de obras que permitan facilitar el transporte y tránsito y de los servicios conexos a la vía, tales como construcción de carriles de aceleración y desaceleración; así como la ubicación o instalación de elementos necesarios que aseguren y organicen la funcionalidad de la vía, como elementos de semaforización y señalización vial vertical, mobiliario urbano, ciclorrutas , zonas peatonales, estaciones de peajes, pesajes, centros de control operacional, áreas de servicio, paraderos de servicio público, áreas de descanso para usuarios, y en general las construcciones requeridas para la administración, operación, mantenimiento y servicios a los usuarios de la vía, contempladas por la entidad que administra la vía dentro del diseño del proyecto vial.”.
Que el artículo 2.4.7.2.9 del mismo Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, establece que los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008.,
Que, adicionalmente el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040015885 del 15 de octubre de 2020, “por la cual se reglamentan los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, para municipios, distritos, áreas metropolitanas y se dictan otras disposiciones”, en la cual se definen los alcances de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, la metodología para su formulación, sus etapas y su articulación con instrumentos de planeación como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
Que en consecuencia, dando alcance a las disposiciones citadas anteriormente, se hace necesario adoptar los lineamientos anexos a este acto administrativo que estarán encaminados a orientar el diseño y construcción de andenes en los pasos urbanos con asentamientos o centros poblados que se encuentren localizados en la red vial a cargo de la Nación, y hagan parte del alcance de intervención de contratos de concesión y obra pública. En relación con las magnitudes, materiales y elementos funcionales tendrán un carácter indicativo o referencial.
Que en cualquier caso, el diseño definitivo de andenes y su materialización como elemento constituyente de la infraestructura vial serán responsabilidad de los profesionales competentes asignados para el diseño y construcción, quienes deberán dar cumplimiento de la normatividad vigente en el territorio de la intervención, así como, de los diferentes manuales, normas y especificaciones técnicas de construcción vigentes, que garanticen la calidad y estabilidad de las obras construidas.
En ese sentido los objetivos de estos lineamientos son:
1. Establecer los lineamientos técnicos a seguir para el diseño y construcción de infraestructura longitudinal requerida para la circulación peatonal en los pasos urbanos.
2. Establecer bases conceptuales y principios que enmarcan la intervención del espacio público y su articulación con instrumentos de planificación territorial en los tramos de pasos urbanos que hagan parte de la red vial a cargo de la Nación.
3. Brindar parámetros para el diseño de infraestructura peatonal longitudinal en pasos urbanos, los cuales deberán ser adaptados a las características particulares y condiciones técnicas de cada lugar y de los proyectos de infraestructura vial a ejecutar en la red vial a cargo de la Nación.
4. Contribuir al mejoramiento de condiciones de movilidad para usuarios de medios de transporte distintos al vehículo particular, como peatones y bici usuarios, bajo una concepción integral de la movilidad que mejora la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8° del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, entre el 11 y el 26 de diciembre de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas al proyecto de resolución.
Que durante el término de publicación no se recibieron observaciones, opiniones, sugerencias, o propuestas alternativas al contenido del proyecto de resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. Adoptar el documento “Lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos”, con el fin de orientar a las entidades del orden nacional competentes en vías urbanas, rurales y demás infraestructura vial, de conformidad con el contenido del anexo que los desarrolla y hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. A partir de la expedición de la presente resolución, las entidades del sector transporte con competencia sobre la infraestructura vial de la Nación deberán dar aplicación a los lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos, que se adoptan con la presente resolución. Parágrafo. Las Entidades Territoriales a cargo del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial, podrán desarrollar los lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos, que se adoptan con la presente resolución.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la normatividad que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Ministro de Transporte
Nota 1: Ver norma original en Anexos. Nota 2: Publicada en el Diario Oficial sin Anexos. |