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Decreto 2537 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42142 del 17 de diciembre de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2537 DE 1993

(Diciembre 17)

Por el cual se reglamenta el artículo 174 del Decreto-Ley 1421 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo  1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación masiva o el deporte, siempre que el contratista asegure su cuidado y mantenimiento y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el Contratista la construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines culturales, recreativos o deportivos.

Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus entidades descentralizadas posean, administren o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo impidan los actos en virtud de los cuales el Distrito o sus entidades posean, administren o manejen dichos bienes.

Artículo  2º. Los recursos, utilidades o participaciones que generen los contratos a que se refiere el artículo anterior se invertirán por el Distrito o sus entidades descentralizadas, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 174 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1993.

El Presidente de la República,

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno,

 FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41142