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Decreto 390 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial no. 52.705 de 21 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 390 DE 2024

 

(Marzo 21)

 

Por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por el artículo 22, y el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 2° de la Ley 2195 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1778 de 2016 “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción” se creó el régimen de responsabilidad administrativa para las personas jurídicas que den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurriendo en la comisión de la conducta de soborno transnacional descrita en el artículo 2° de la citada Ley.

 

Que la Ley 2195 de 2022 “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones” por medio de su artículo 2º modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” estableciendo la responsabilidad administrativa de personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, por actos de corrupción.

 

Que el régimen de responsabilidad administrativa de la que trata el artículo en comento, procede siempre y cuando: (i) exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; (ii) cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

 

Que el artículo 6º de la Ley 2195 de 2022 adicionó el artículo 34-4 a la Ley 1474 de 2011 disponiendo que en materia de medidas cautelares, recursos contra la decisión que declara la responsabilidad de la persona jurídica, reconocimiento de beneficios por colaboración, actuaciones y diligencias que se pueden realizar durante la investigación y la renuencia a suministrar información, se aplicarán las disposiciones especiales previstas para las investigaciones administrativas reguladas en los artículos 13, 17, 19, 20 y 21 del Capítulo III de la Ley 1778 de 2016. Que el artículo 22 de la Ley 2195 de 2022 modificó el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 que regula los beneficios por colaboración que pueden concederse por parte de la Superintendencia de Sociedades a los participantes de la infracción de soborno transnacional.

 

Que los beneficios por colaboración de los que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 pueden ser concedidos a los participantes en las infracciones descritas en esa ley siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades y colaboren oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta.

 

Que los beneficios por colaboración podrán incluir la exoneración total o parcial de la sanción, para lo cual, la Superintendencia deberá tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 19 en mención, o ser tratado como atenuante en la graduación de las sanciones conforme los artículos 7° de la Ley 1778 de 2016 y 5° de la Ley 2195 de 2022.

 

Que en atención a estas disposiciones, se requiere reglamentar el procedimiento de otorgamiento de los beneficios por colaboración dentro del procedimiento administrativo especial de soborno transnacional y el procedimiento administrativo de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, atendiendo que la Superintendencia de Sociedades posee una facultad exclusiva y general sobre todas las personas jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional, salvaguardando las garantías constitucionales y los derechos al debido proceso e igualdad de las personas jurídicas que se postulen a los beneficios por colaboración para cualquiera de los dos regímenes.

 

Que conforme con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto normativo desde el 25 de octubre y hasta el 9 de noviembre de 2023 en su página web, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición de la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

"SECCIÓN 5

 

Procedimiento para conceder los beneficios por la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción

 

2.2.2.1.5.1. Objeto. Establecer el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades podrá conceder los beneficios por colaboración señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por el artículo 22 de la Ley 2195 de 2022, para la conducta de soborno transnacional de la que trata el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016 y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, prevista en el artículo 2° de la Ley 2195 de 2022.

 

Parágrafo. Todo lo concerniente a beneficios para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción, que no se haya regulado mediante el procedimiento establecido en este acto administrativo, se le aplicará el procedimiento general establecido en la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

2.2.2.1.5.2. Requisitos de la información suministrada. La información aportada para analizar la procedencia de los Beneficios por Colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Para la conducta de soborno transnacional, la solicitud de beneficios por colaboración deberá ser presentada por la persona jurídica a través de su representante legal o su apoderado; o por cualquier tercero que demuestre un interés legítimo en el otorgamiento de los beneficios por colaboración. La solicitud deberá contener los siguientes elementos:

 

a) La identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con la persona jurídica infractora.

 

b) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.

 

c) El servidor público extranjero involucrado.

 

d) El objeto de valor pecuniario, los beneficios o utilidades, entregados, ofrecidos o prometidos.

 

e) La finalidad pretendida u obtenida, en los términos señalados en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016.

 

 f) El beneficio económico pretendido u obtenido por el infractor de la conducta.

 

g) Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.

 

h) Un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

 

2. Para la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, la información deberá permitir establecer los siguientes elementos:

 

a) La vinculación de la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme con la persona jurídica.

 

b) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.

 

c) El beneficio pretendido u obtenido de manera directa o indirecta por parte de la persona jurídica.

 

d) Los medios a través de los cuales la persona jurídica consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

 

i) Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.

 

e) Un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

 

2.2.2.1.5.3. Oportunidad para solicitar Beneficios por Colaboración. La solicitud de beneficios por colaboración podrá presentarse con anterioridad al inicio de la actuación administrativa, caso en el cual, la Superintendencia de Sociedades estudiará si procede el otorgamiento de la exoneración total bajo las condiciones de que trata el literal e) del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016. Si la solicitud de beneficios por colaboración es presentada con posterioridad al inicio de la actuación administrativa, el solicitante podrá allegar la información y pruebas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y lo estipulado en el presente Decreto, con la respectiva solicitud. Si la solicitud es presentada con posterioridad al acto administrativo por el cual se formula el pliego de cargos, la información y pruebas que cumplan con los criterios mencionados podrán ser allegados a la Superintendencia de Sociedades hasta el día en el cual se cumpla el término para presentar los descargos de los que trata el artículo 14 de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso.

 

2.2.2.1.5.4. Responsabilidad Administrativa en Exoneración total de la sanción como consecuencia del otorgamiento de los beneficios por colaboración. La exoneración total consiste en que no se impongan las sanciones de las que trata el artículo 5° de la Ley 1778 de 2016 y el artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011, no obstante, de que se declare la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en los términos del artículo 2º de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011.

 

2.2.2.1.5.5. Presentación de la solicitud. La solicitud de beneficios por colaboración deberá dirigirse a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades y puede ser remitida al correo electrónico que esta Delegatura indique, o presentarse en cualquiera de las sedes de la Entidad a nivel nacional. La solicitud podrá realizarse también verbalmente ante la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, caso en el cual, el funcionario que reciba la solicitud elaborará un acta en donde el declarante manifieste que solicita los beneficios por colaboración y se hará referencia expresa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 2.2.2.1.5.2.

 

En todo caso, una vez presentada la solicitud de beneficios por colaboración no podrá retirarse, y la información o pruebas que hubieran sido aportadas serán incorporadas a la investigación administrativa.

 

2.2.2.1.5.6. Estudio de la solicitud. La Superintendencia de Sociedades estudiará la solicitud presentada, a efectos de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y en este Decreto y, en particular, para establecer si la información y las pruebas aportadas cumplen con los requisitos. En el caso de que se determine que la solicitud no cumple con alguno de esos criterios, se informará al solicitante dicha situación.

 

Parágrafo. La presentación de la solicitud de beneficios por colaboración no suspende la investigación administrativa que adelante la Superintendencia de Sociedades y la misma continuará hasta que se resuelva el otorgamiento de los beneficios por colaboración con los efectos de los que trata el artículo 2.2.2.1.5.9. del presente Decreto.

 

2.2.2.1.5.7. Entrega parcial de información. La Superintendencia de Sociedades también podrá recibir solicitudes de beneficios por colaboración en aquellos casos en que no se incluya la totalidad de los elementos requeridos para establecer la responsabilidad administrativa de una persona jurídica. En estos casos, la Entidad continuará con la investigación correspondiente. Si posteriormente se llegare a determinar la existencia de la infracción, la Superintendencia de Sociedades podrá considerar la calidad, utilidad y oportunidad de la información aportada para los efectos de graduar la sanción que corresponda.

 

2.2.2.1.5.8. Beneficios por colaboración en conductas cometidas por varios infractores. Si la conducta cometida en los términos del artículo 2° de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, involucra a más de una persona jurídica infractora, cualquiera de los sujetos legitimados podrá solicitar beneficios por colaboración en los términos del presente Decreto, caso en el cual, la solicitud, su estudio y eventual reconocimiento de los beneficios por colaboración se llevará a cabo respecto de aquellos que acudan a la Superintendencia de Sociedades para colaborar con la administración.

 

En caso de que varios infractores hubieren solicitado los beneficios por colaboración, se tendrá en cuenta, además de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, la fecha y hora de recepción de cada una de ellas, para lo cual será preferente la primera solicitud allegada. El orden de recepción de las solicitudes de beneficios por colaboración se tendrá en cuenta por parte de la Superintendencia de Sociedades con el fin de graduar el porcentaje de exoneración que podrá reconocerse respecto de las sanciones a imponer.

 

2.2.2.1.5.9. Efectos del otorgamiento de Beneficios por Colaboración frente a otras personas jurídicas involucradas en la investigación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.4. del presente Decreto, la concesión de los beneficios por colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa en lo que se refiere a la persona jurídica que haya recibido los beneficios por colaboración y podrá continuar respecto a otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción y eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupción."

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 21 días del mes de marzo del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Presidente de la República

 

GERMÁN UMAÑA.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.