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Decreto Local 017 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
07/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7857 de 15 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 017 DE 2023

 

(Noviembre 7)

 

Por medio del cual se concede la Medalla Mérito Santafereño en el grado de “Muisca -Dorada” y “Zipa-Plateada” a un personal de la Policía Nacional de Colombia y otro Personal

 

El ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

El Alcalde Local de Santa Fe en uso de sus funciones y atribuciones constitucionales, legales, en especial las otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, decreto 411 de 2016 y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto Local 09 de 2022, modificado por el Decreto Local 011 de 2022, se creó la medalla al mérito santafereño para los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, oficiales, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos quienes por los servicios prestados hayan destacado en su labor, en procura del desarrollo sostenible; los principios y valores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local.

 

Que mediante el mismo decreto se crearon los grados MUISCA que podrá otorgarse como el máximo reconocimiento a los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, oficiales, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos y ZIPA que podrá otorgarse a los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos.

 

Que mediante comunicación del catorce (14) de julio de 2023 con radicado Orfeo 2023531005449-2 el Mayor OSCAR MAURICIO CHAUTA ESCAMILLA, comandante de la Estación Tercera de Policía de Santa Fe, postuló a uniformados y personal administrativo de los distintos grados para que fueran reconocidos de acuerdo con las actividades por ellos realizadas en favor de la convivencia y seguridad ciudadana de la localidad de Santa Fe.

 

Que en virtud de lo anteriormente señalado se expidió el Decreto Local 015 del 26 de octubre de 2023 en el cual no fueron incorporados algunos nombres que deben ser reconocidos con la medalla al mérito, razón por la cual se debe derogar el Decreto en mención. Que de conformidad con los servicios prestados a la ciudad y en especial a la localidad en asuntos relacionados con la seguridad, convivencia y buen vivir de los capitalinos y santafereños es pertinente conceder la medalla al mérito santafereño en el grado Muisca-Dorada a las personas que se relaciona a continuación:

 

 

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la medalla al mérito santafereño en el grado Muisca-Dorada a las personas que se relaciona a continuación:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder la medalla al mérito santafereño en el grado Zipa-Plateada a las personas que se relaciona a continuación:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Entregar copia del presente decreto al personal en mención, a través de la Estación Tercera de la Policía - Metropolitana de Bogotá D.C, para el caso del personal adscrito a dicha estación.

 

ARTÍCULO CUARTO: Copia del presente decreto será enviado a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y/o la dependencia que corresponda, con la finalidad de que el mismo sea anexado a la Hoja de vida de cada una de las personas que se hicieron acreedores a la mencionada condecoración.

 

ARTÍCULO QUINTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en el Decreto local 015 del 26 de octubre de 2023.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., Localidad de Santa Fe, a los 07 días del mes de noviembre del año 2023.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santa Fe. (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.