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RESOLUCIÓN 12295 DE 2011
(Diciembre 29)
Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes oficiales y los criterios para la aplicación de la prueba
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 6” del Decreto 2715 de 2009
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el art. 1°, Resolución 9090 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Se define el siguiente cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2012, para los educadores vinculados por concurso de méritos, bajo el régimen del Decreto Ley 1278 de 2002.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1°, Resolución 6082 de 2012. El texto
original era el siguiente: Artículo 1°. Se define el siguiente cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2012, para los educadores vinculados por concurso de méritos, bajo el régimen del Decreto Ley 1278 de 2002: Artículo 2. La divulgación de la convocatoria se entenderá realizada con su publicación en la página web que disponga la entidad territorial certificada en educación.
Artículo 3. En atención al carácter general y masivo de este proceso y al derecho de todos los participantes, a que se trámite con celeridad, en condiciones de igualdad y oportunidad en las etapas del mismo, por razones de interés general no se aceptará la fuerza mayor o el caso fortuito para reclamar de manera particular la aplicación de ninguna prueba por fuera del calendario fijado para todos los aspirantes.
Artículo 4. Los datos consignados en el proceso de la inscripción se entienden suministrados bajo la gravedad del juramento y será de exclusiva responsabilidad de quien diligencia la inscripción. La información suministrada no podrá ser modificada una vez registrada en el proceso de inscripción.
Artículo 5. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de las pruebas sólo serán recibidas y atendidas por la entidad que realice la calificación y por medio del aplicativo diseñado para tal fin. El término para presentar reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados individuales.
Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso.
Artículo 6. La aplicación de la prueba se realizará en estricta observancia de los procedimientos adoptados por la entidad encargada de esta etapa.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Nota: Ver norma original en Anexos. |