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CIRCULAR DDT - 007 DE 2021
(Agosto 19)
PARA: Representantes Legales, Ordenadores del Gasto, Responsables de Presupuesto, Responsables Financieros, Administrativos y Contables de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, y las entidades que tengan suscrito acuerdos de servicios con la DDT para la administración de recursos.
DE: Tesorería Distrital
ASUNTO: Procedimiento de asociación de cuentas bancarias a Fondos Presupuestales.
Radicado: 2021EE15073101
Mediante la presente circular, la Dirección Distrital de Tesorería indica los lineamientos respecto del procedimiento que deben seguir las entidades distritales para la parametrización de fondos de financiación presupuestales en el módulo de tesorería. Para estos efectos, las entidades deberán observar lo siguiente:
- Cuando una norma o convenio interadministrativo establezca una destinación de recursos específica y la necesaria apertura de una cuenta bancaria especial para su administración, la entidad distrital ejecutora de dichos recursos deberá informar los códigos y nombres de los fondos de financiación presupuestales con los cuales ejecutará los recursos para que, al interior de la Dirección Distrital de Tesorería, se proceda con la parametrización correspondiente.
- Cuando la entidad solicite ante la Dirección Distrital de Presupuesto la creación de un nuevo fondo de financiación o utilice uno que no ha utilizado anteriormente, deberá determinar si con este ejecutará recursos depositados en alguna cuenta bancaria de destinación específica administrada por la Dirección Distrital de Tesorería, con el objetivo de que esta pueda realizar su parametrización.
- En los eventos que el Sistema de Información Financiera y Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda (SAP- BogData) arroje errores por la asociación de dichos fondos en el momento de la elaboración de cuentas por pagar, la entidad ordenadora deberá suministrar información que permita asociar el fondo a la respectiva cuenta bancaria a fin de atender oportuna y eficazmente la ejecución de los pagos.
En cualquiera de los casos anteriores y antes que la entidad comience a utilizar fondos de financiación que no estén parametrizados, deberá diligenciar el formato 109-F.10; el cual, debe ser suscrito por el ordenador de gasto y responsable de presupuesto de la respetiva entidad; quienes, a su vez, deberán remitirlo mediante correo electrónico al buzón pagos@shd.gov.co, solicitando la parametrización del fondo.
La información que deberá suministrar la entidad en el formato 109-F.10, anexo a esta circular, deberá contener los siguientes criterios para la correcta parametrización en el aplicativo BOGDATA-SAP:
- Código del Fondo Presupuestal
- Descripción del Fondo
- Vigencia
- Entidad
- Tipo de recurso
- Tipo de Egreso para los casos en que el tipo de recursos sea Sistema General de Participaciones
- Tipo de cuenta bancaria
- Nombre de banco
- Cuenta bancaria.
- Novedad
Cuando del fondo a parametrizar se ejecuten recursos ordinarios de la cuenta única distrital que NO tengan control específico en cuenta bancaria especial, no será necesario que la entidad diligencie los campos “cuenta bancaria a asociar”, ya que estos por defecto se asocian a las cuentas bancarias pagadoras.
Para aclaraciones sobre los lineamientos fijados en esta Circular, se podrán contactar al correo electrónico pagos@shd.gov.co.
La parametrización de los fondos solicitados en dicho formato será atendida al siguiente día hábil de su radicación al buzón de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda. Por lo cual, es indispensable que las entidades ordenantes tengan presente esta información, principalmente, en las fechas de cierre del sistema de operación de la Dirección Distrital de Tesorería, (establecido en la Circular DDT No. 6 de 2021 emitida el pasado 27 de julio de esta anualidad) y con ello evitar inconvenientes en la radicación de sus pagos.
Cordial Saludo
SANDRA DEL PILAR NARVÁEZ CASTILLO
Tesorera Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
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