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Resolución 339 de 2012 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
18/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 339 DE 2012


(Septiembre 18)

 

Por la cual se autoriza la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo, se designan delegados del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; Que de acuerdo al artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1421 de 2010, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y el Capítulo I del Título I de dicha ley establece disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica;

 

Que en la Sentencia C-048 de 2001, la Honorable Corte Constitucional precisó que los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar en el marco de la Constitución y las leyes los mecanismos de solución pacífica de conflictos y refiriéndose al poder ejecutivo expresó que el, mismo tiene a su cargo el mantenimiento de la paz y del orden público interno, para lo cual tiene capacidad de adoptar las decisiones ordinarias y excepcionales del caso;

 

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 782 de 2002 y a su vez prorrogado por el artículo 1 de la Ley 1421 de 2010, los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:

 

…

 

b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, entre otros;

 

Que el inciso 3 del mismo artículo citado estipula que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes yen el siguiente inciso se establece que estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe;

 

Que el artículo 12 de la ley precitada, modificado por el artículo 5 de la Ley 782 de 2002, a su vez prorrogado por el artículo 1 de la Ley 1421 de 2010, precisa que las personas que participen en los acercamientos, diálogos y negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos;

 

Que desde el mes de enero de 2011 comenzó un proceso de intercambio de comunicaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y se acordó iniciar un encuentro exploratorio con dicha organización y para tales efectos se encargó a una comisión de ciudadanos, encabezados por el Alto Comisionado para la Paz en encargo de funciones, señor Sergio Jaramillo Caro, con la finalidad de adelantar conversaciones exploratorias, en la más estricta reserva y confidencialidad, con miembros delegados de dicho grupo armado yen el contexto del cual, luego de seis meses de trabajo, se redactó un texto de acuerdo marco que establece una hoja de ruta para llegar a un acuerdo final que ponga fin al conflicto armado;

 

Que mediante la Resolución No. 314 del 24 de agosto de 2012, se autorizó al señor Sergio Jaramillo Caro, como Alto Comisionado para la Paz encargado de las funciones y la señor (sic) Frank Joseph Pearl González, como delegado plenipotenciario, para suscribir un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con miembros delegados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC;

 

Que a través del mismo acto administrativo, se autorizó a los ciudadanos acompañantes Alejandro Eder Garcés, Enrique Santos Calderón, Lucía Jaramillo Ayerbe, Jaime Avendaño Lamo y Elena Ambrosi Turbay para firmar el Acuerdo Marco en calidad de testigos del mismo.

 

Que al final de tales reuniones exploratorias, que contaron con el apoyo de la República de Cuba y del Reino de Noruega como garantes y de la República Bolivariana de Venezuela como facilitadora, se suscribió el día 26 de agosto de 2012, el ACUERDO GENERAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, que se anexa y hace parte de la presente resolución, sobre una agenda cuyos contenidos y temas ya están delimitados de manera formal y definitiva, que serán los que se debatirán en la mesa de diálogo yen el que se ACORDÓ:

 

"Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

 

Los delegados del Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP);

 

Como resultado del Encuentro Exploratorio que tuvo como sede La Habana, Cuba, entre febrero 23 y agosto 26 de 2012, que contó con la participación del Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Noruega como garantes, y con el apoyo del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela como facilitador de logística y acompañante;

 

Con la decisión mutua de poner fin al conflicto como condición esencial para la construcción de la paz estable y duradera;

 

Atendiendo el clamor de la población por la paz, y reconociendo que:

 

La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todos, sin distinción, incluidas otras organizaciones guerrilleras a las que invitamos a unirse a este propósito;

 

El respeto de los derechos humanos en todos los confines del territorio nacional, es un fin del Estado que debe promoverse;

 

El desarrollo económico con justicia social y en armonía con el medio ambiente, es garantía de paz y progreso;

 

El desarrollo social con equidad y bienestar, incluyendo las grandes mayorías, permite crecer como país;

 

Una Colombia en paz jugará un papel activo y soberano en la paz y el desarrollo regional y mundial;

 

Es importante ampliar la democracia como condición para lograr bases sólidas de la paz;

 

Con la disposición total del Gobierno Nacional y de las FARC- EP de llegar a un acuerdo, y la invitación a toda la sociedad colombiana, así como a los organismos de integración regional y a la comunidad internacional, a acompañar este proceso;

 

Hemos acordado:

 

I. Iniciar conversaciones directas e ininterrumpidas sobre los puntos de la agenda aquí establecida, con el fin de alcanzar un Acuerdo Final para la terminación del conflicto que contribuya a la construcción de la paz estable y duradera.

 

II. Establecer una Mesa de Conversaciones que se instalará públicamente en Oslo, Noruega, dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de 2012, y cuya sede principal será La Habana, Cuba. La mesa podrá hacer reuniones en otros países.

 

III. Garantizar la efectividad del proceso y concluir el trabajo sobre los puntos de la agenda de manera expedita y en el menor tiempo posible, para cumplir con las expectativas de la sociedad sobre un pronto acuerdo. En todo caso, la duración estará sujeta a evaluaciones periódicas de los avances.

 

IV. Desarrollar las conversaciones con el apoyo de los gobiernos de Cuba y Noruega como garantes y los gobiernos de Venezuela y Chile como acompañantes. De acuerdo con las necesidades del proceso, se podrá de común acuerdo invitar a otros.

 

V. La siguiente agenda:

 

1. Política de desarrollo agrario integral

 

El desarrollo agrario integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país.

 

1. Acceso y uso de la tierra. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva.

 

2. Programas de desarrollo con enfoque territorial.

 

3. Infraestructura y adecuación de tierras.

 

4. Desarrollo social: salud, educación, vivienda. erradicación de la pobreza.

 

5. Estímulo a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo. Formalización laboral.

 

6. Sistema de seguridad alimentaria.

 

2. Participación política:

 

1. Derechos y garantías para el ejercicio de la Oposición política en general y en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios de comunicación.

 

2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas.

 

3. Medidas efectivas para promover mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en jgualdad de condiciones y con garantías de seguridad.

 

3. Fin del conflicto

 

Proceso integral y simultáneo que implica:

 

1. Cese al fuego y de hostilidades bilaterales y definitivas.

 

2. Dejación de las armas. Reincorporación de las FARP- EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político -, de acuerdo con sus intereses.

 

3. El Gobierno Nacional, coordinará la revisión de la situación de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas, por pertenecer o colaborar con las FARC -EP.

 

4. En forma paralela el gobierno nacional intensificará el combate para acabar las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo la lucha contra la corrupción y la impunidad, en particular contra cualquier organización responsable de homicidios y masacres o que atente contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos.

 

5. El Gobierno Nacional revisará y hará las reformas y los ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz.

 

6. Garantías de seguridad.

 

7. En el marco de lo establecido en el Punto 5 (Víctimas) de este acuerdo se esclarecerá, entre otros, el fenómeno del paramilitarismo.

 

La firma del Acuerdo Final inicia este proceso, el cual debe desarrollarse en un tiempo prudencial acordado por las partes.

 

4. Solución al problema de las drogas ilícitas.

 

1. Programas de sustitución de cultivos ilícitos. Planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por los cultivos ilícitos.

 

2. Programas de prevención del consumo y salud pública.

 

3. Solución del fenómeno de producción y comercialización de narcóticos.

 

5. Víctimas Resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo Gobierno Nacional - FARCEP.

 

En ese sentido se tratarán:

 

- Derechos humanos de las víctimas.

 

- Verdad.

 

6. Implementación, verificación y refrendación.

 

La firma del Acuerdo Final da inicio a la implementación de todos los puntos acordados.

 

1. Mecanismos de implementación y verificación.

 

a. Sistema de implementación, dándole especial importancia a las regiones.

 

b. Comisiones de seguimiento y verificación.

 

c. Mecanismos de resolución de diferencias.

 

Estos mecanismos tendrán la capacidad y poder de ejecución y estarán conformados por representantes de las partes y de la sociedad según el caso.

 

2. Acompañamiento internacional.

 

3. Cronograma.

 

4. Presupuesto.

 

5. Herramientas de difusión y comunicación.

 

6. Mecanismo de refrendación de los acuerdos.

 

VI. Las siguientes reglas de funcionamiento:

 

1. En las sesiones de la Mesa participarán hasta 10 personas por delegación, de los cuales hasta 5 serán plenipotenciarios quienes llevarán la vocería respectiva. Cada delegación estará compuesta hasta por 30 representantes.

 

2. Con el fin de contribuir al desarrollo del proceso se podrán realizar consultas a expertos sobre los temas de la Agenda, una vez surtido el trámite correspondiente.

 

3. Para garantizar la transparencia del proceso, la Mesa elaborará informes periódicos.

 

4. Se establecerá un mecanismo para dar a conocer conjuntamente los avances de la Mesa. Las discusiones de la Mesa no se harán públicas.

 

5. Se implementará una estrategia de difusión eficaz.

 

6. Para garantizar la más amplia participación posible, se establecerá un mecanismo de recepción de propuestas sobre los puntos de la agenda de ciudadanos y organizaciones, por medios físicos o electrónicos. De común acuerdo y en un tiempo determinado, la Mesa podrá hacer consultas directas y recibir propuestas sobre dichos puntos, o delegar en un tercero la organización de espacios de participación.

 

7. El Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Mesa, que serán suministrados de manera eficaz y transparente.

 

8. La Mesa contará con la tecnología necesaria para adelantar el proceso.

 

9. Las conversaciones iniciarán con el punto Política de desarrollo agrario integral y se seguirá con el orden que la Mesa acuerde.

 

10. Las conversaciones se darán bajo el principio que nada está acordado hasta que todo esté acordado.

 

Firmado a los 26 días del mes de agosto de 2012, en la Habana, Cuba".

 

Que de conformidad con el acápite VI (reglas de funcionamiento) del Acuerdo General mencionado, en las sesiones de la Mesa participarán hasta 10 personas por delegación, de las cuales hasta 5 serán plenipotenciarios, quienes llevarán la vocería respectiva. Cada delegación estará compuesta hasta por 30 representantes.

 

Que en consideración a lo anterior, se

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar la instalación de una mesa de diálogo entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional con miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la ciudad de Oslo (Noruega) de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar el desarrollo de una mesa de diálogo. en la que se conversará sobre los puntos consignados en la agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, entre los delegados designados por el Gobierno Nacional con miembros representantes de las FARC en la República de Cuba.

 

ARTÍCULO 3°. Designar como representantes autorizados del Gobierno Nacional, con carácter de plenipotenciarios, a: Sergio Jaramillo Caro, en su calidad de Alto Comisionado para la Paz, y a los ciudadanos Frank Joseph Pearl González, Jorge Enrique Mora Rangel, Oscar Adolfo Naranjo Trujillo, Luis Carlos Villegas Echeverri y Humberto de la Calle Lombana, éste último como jefe de la delegación del Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de conservar una dinámica negociadora flexible e integral por parte del Gobierno Nacional, se designaran seis (6) representantes plenipotenciarios, tal como se determina en este artículo, pero en la Mesa de Diálogo sólo podrán estar presentes cinco (5), de conformidad con las rigurosas disposiciones del Acuerdo General y según las previsiones discrecionales del Jefe de la delegación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 4°. Designar como negociadores alternos a los ciudadanos Jaime Avendaño Lamo, Alejandro Eder Garcés, Lucía Jaramillo Ayerbe y Elena Ambrosi Turbay para participar en discusiones necesarias para el desarrollo de la mesa de diálogo, con miembros representantes de las FARC-EP.

 

ARTÍCULO 5°. Designar como miembros del equipo de apoyo a los ciudadanos Gerson Iván Arias Ortiz y Juanita Goebertus Estrada.

 

ARTÍCULO 6°. El Alto Comisionado para la Paz en coordinación con el Jefe de la Delegación autorizará a los demás ciudadanos que conformarán el equipo de apoyo técnico de la mesa de diálogo y el equipo de negociadores alternos, según se requieran.

 

ARTÍCULO 7°. Comunicar a las autoridades competentes el contenido de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de septiembre del año 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

Presidente de la República

 

Nota: Ver norma original en Anexos.