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Resolución Conjunta 4218 de 2020 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
28/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 4218 DE 2020

 

(Mayo 28)


Derogada por el art.13, Resolución 662 de 2024

 

Por la cual se adopta el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI” Y EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por el numerales 7 y 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, numeral 1 del artículo 6 del Decreto 208 de 2004, numeral 19 y 28 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado del trabajo interinstitucional desarrollado en el marco del apoyo técnico de la Cooperación Suiza a través del proyecto “Modernización de la Administración de tierras en Colombia”, se consolidó el modelo LADM_COL. Modelo único, que, mediante la definición de una semántica estándar de datos, facilita la interoperabilidad entre los sistemas de información de las instituciones que producen o administran información de tierras en el país.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) junto con la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), expidió la Resolución Conjunta IGAC 642 SNR 5731 del 30 de mayo de 2018, mediante la cual adoptó el modelo LADM_COL en la versión aprobada, como estándar para la interoperabilidad de la información del catastro multipropósito, conforme con la descripción y detalle del Anexo técnico.

 

Que en la citada Resolución Conjunta se señaló que el modelo LADM_COL “está compuesto por el modelo núcleo, que corresponde a la adaptación de la norma ISO 19152:2012 a Colombia, y los modelos Catastro-Registro núcleo (de intercambio), cartografía de referencia, ficha predial, diagnóstico jurídico y avalúos”.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 3958 del 26 de marzo de 2019 “Estrategia para la implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito” que reemplazó el Documento CONPES 3850 de 2016, propone la implementación de la política pública de catastro multipropósito, que permita contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), de conformidad con lo dispuesto en el CONPES, deben adelantar el diseño de un repositorio maestro de datos que, junto con la adopción del estándar LADM_COL, permita la integración catastro-registro y la interoperabilidad de este con otros sistemas de información, así como el fortalecimiento tecnológico de las entidades para estas actividades.

 

Que el CONPES define el Modelo de Dominio de Administración de Tierras o (LADM) Land Administration Domain Model (siglas en inglés), como un modelo conceptual que proporciona una base para el desarrollo y refinamiento de sistemas eficientes y efectivos de administración del territorio; direccionando la construcción de sistemas en función de la interoperabilidad.

 

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, establece que, la gestión catastral es un servicio público entendido como un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y, adicionalmente, señala el marco general de su desarrollo.

 

Que el modelo LADM_COL actualmente está compuesto por el modelo núcleo, que corresponde a la adaptación de la norma ISO 19152:2012 a Colombia, y por los modelos extendidos, dentro de los cuales se encuentra, el modelo extendido de Catastro-Registro como modelo núcleo de intercambio de informacion, evidenciándose su evolución en comparación con el modelo adoptado en las Resolución Conjunta IGAC 624 SNR 5731 del 30 de mayo de 2018.

 

Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), son competentes para adoptar el Modelo Extendido Catastro Registro del Modelo LADM_COL, como estándar para la interoperabilidad entre Catastro y Registro, lo que implica la derogatoria de la Resolución Conjunta IGAC 642 SNR 5731 del 30 de mayo de 2018 para establecer el modelo extendido.

 

Que el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL en las versiones aprobadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), será el núcleo común de intercambio, orientado a que los procesos de administración de los objetos territoriales sean eficientes y ofrezcan al ciudadano un servicio efectivo.

 

Que, en el mes de diciembre del año 2019 se realizó por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) un proceso de socialización del el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL a los gestores catastrales de Bogotá, Antioquía, Medellín, Cali y Barranquilla, el cual tuvo la finalidad de dar a conocer las modificaciones y recibir observaciones y propuestas, las cuales han sido analizadas para determinar su posible inclusión una nueva versión del modelo LADM_COL.

 

Que producto de dicho proceso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vieron la necesidad de adoptar, además del el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL, unos modelos de aplicación práctica con base en los datos establecidos en el modelo conceptual.

 

Que, el modelo extendido de Catastro Registro de LADM_COL podrá seguir evolucionando conforme con los resultados de la política pública de catastro multipropósito, las decisiones que se adopten para la expansión de ese catastro, así como de los requerimientos puntuales de otros sistemas de información de tierras que deban interoperar con los de catastro y registro. Por esta razón, podrán adoptarse nuevas versiones.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL, en la última versión aprobada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), como estándar para la interoperabilidad de la información del catastro y registro, de conformidad con lo publicado en el repositorio de modelos dispuesto por el IGAC.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL aprobado por las instituciones, se tendrá en cuenta en los procesos que se desarrollen por el catastro tradicional y por el catastro multipropósito, y por aquellos sistemas de información de administración de tierras que pretendan interoperar con el sistema de información catastral y registral.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Gestores Catastrales: Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como esquemas asociativos de entidades territoriales que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto, así como el IGAC por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.

 

DRR: Es una clase abstracta que tiene tres clases de especialización: los derechos, responsabilidades y restricciones, las cuales deben cubrir cualquier tipo de relación que un actor, interesado o parte, tiene con la unidad espacial. Los derechos que ejercen, las restricciones que presenta a ese derecho y los deberes que le obligan. Entre las restricciones se encuentra la hipoteca como una restricción especial, de conformidad con lo dispuesto en la norma ISO 19152: 2012.

 

Interoperabilidad: Es la capacidad de los sistemas de diferentes instituciones para intercambiar y usar la información entre sí, evitando que se dupliquen esfuerzos.

 

Modelo LADM_COL: Corresponde al modelo núcleo o a la adaptación de la norma ISO 19152:2012 a las características propias de Colombia, los modelos conceptuales extendidos y los modelos de aplicación.

 

Principio de independencia legal: Es el principio según el cual se identifica por orden legal a un único responsable de cada uno de los datos asociados a un objeto territorial y se garantiza la administración y mantenimiento de estos.

 

Sistemas de información de tierras: Esta herramienta entiende al Sistema de Administración de Tierras (SAT) como toda aquella infraestructura necesaria en la implementación de los procesos tales como: los arreglos institucionales, los marcos legales, los sistemas de información de tierras, los estándares, la gestión y la diseminación de sistemas y tecnologías necesarios para la ejecución de dichos procesos[1].

 

Artículo 4. Responsabilidades. Teniendo en cuenta que coexisten responsabilidades del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registró (SNR), y de acuerdo con el principio de independencia legal, se establecen las siguientes responsabilidades:

 

A cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):

 

1. Gestionar el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL y liberar nuevas versiones, respecto de los componentes físicos de los objetos territoriales y, en general, de la información catastral.

 

2. Realizar la revisión y cambios correspondientes al modelo, resultantes de la modificación, ajuste o complementación de las especificaciones técnicas de producto y metodologías para la implementación del catastro multipropósito, y de los requerimientos puntuales de otros sistemas de información de tierras que deban interoperar con el sistema catastral.

 

3. Disponer de un repositorio de modelos, donde se disponga para la consulta general la versión actual y se tenga plena trazabilidad de los cambios realizados al Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL, además de poder tener otros modelos para el intercambio de la información en el marco de un catastro multipropósito.

 

A cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR):

 

1. Gestionar el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL y liberar nuevas versiones, respecto de los paquetes administrativos y de interesados.

 

2. Apoyar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en la gestión de las nuevas versiones del Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL, respecto de los paquetes administrativos y de interesados.

 

Artículo 5. Modelos de Aplicación. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) podrán establecer modelos de aplicación con base en los datos identificados en el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL, con el fin de implementar el modelo en las bases de datos de los sistemas de información de las entidades, adaptar los sistemas y ofrecer a la ciudadanía mejores y más efectivos servicios. El ámbito de aplicación de estos modelos deberá ser determinado por la Instancia de Coordinación en el momento de la aprobación del mismo.

 

Artículo 6. Instancia de coordinación: Créese la Instancia de Coordinación para la aprobación de nuevas versiones del Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y sus modelos de aplicación.

 

Artículo 7. Actividades a cargo de la Instancia de Coordinación:

 

1. Adoptar las nuevas versiones del Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y los modelos de aplicación.

 

2. Establecer el ámbito de aplicación de los modelos de aplicación adoptados.

 

3. Hacer seguimiento a los modelos liberados en relación con la aplicabilidad en la base de datos de los sistemas de información del IGAC y SNR.

 

4. Definir el protocolo de formalización de solicitudes de cambios al Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y sus modelos de aplicación provenientes de gestores catastrales habilitados y demás interesados.

 

5. Revisar las solicitudes presentadas de cambios al Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y sus modelos de aplicación.

 

6. Evaluar, proponer y aprobar los ajustes y/o versiones al Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y sus modelos de aplicación.

 

7. Emitir las directrices para la socialización e implementación de los cambios al Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y sus modelos de aplicación.

 

8. Resolver los conflictos o diferencias surgidas a partir de la publicación de la versión al Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y sus modelos de aplicación.

 

9. Disponer de un repositorio de modelos, donde se mantenga para la consulta la versión actual y se tenga la trazabilidad de los cambios realizados al modelo LADM_COL.

 

10. Ordenar la toma de acciones preventivas, correctivas y/o de mejora que se requieran para el adecuado desarrollo y aplicación de las versiones liberadas.

 

11. Las demás que el comité considere pertinentes para el logro de los objetivos de gobernanza del Modelo Extendido de Catastro Registro del modelo LADM_COL y sus modelos de aplicación.

 

Artículo 8. Modificado por el art. 1, Resolución Conjunta 10979 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Composición Instancia de Coordinación. La Instancia de Coordinación estará integrada por un número impar de delegados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), quienes concurrirán con voz y voto, así:

 

1. Jefe Oficina Jurídica del IGAC, o su delegado.

 

2. Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del IGAC, o su delegado.

 

3. Director de Gestión Catastral, o su delegado.

 

4. Director de Gestión de Información Geográfica del IGAC, o su delegado.

 

5. Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información de la SNR, o su delegado.

 

6. Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras de la SNR, o su delegado.

 

7. Director Técnico de Registro de la SNR, o su delegado.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Composición Instancia de Coordinación. La Instancia de Coordinación estará integrada por un número impar de delegados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), quienes concurrirán con voz y voto, así:

1. Jefe Oficina Jurídica del IGAC o su delegado.

2. Jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del IGAC o su delegado.

3. Subdirector de Catastro del IGAC o su delegado.

4. Subdirector de Geografía y Cartografía del IGAC o su delegado.

5. Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información de la SNR o su delegado.

6. Superintendente delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras de la SNR o su delegado.

7. Director Técnico de Registro de la SNR o su delegado.

 

Artículo 9. Modificado por el art. 2, Resolución Conjunta 10979 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría de la Instancia de Coordinación. La secretaría técnica la asumirá el Director de Gestión Catastral o su delegado, quien se encargará de convocar a las reuniones, presidirlas, levantar las actas correspondientes y archivarlas. Sin embargo, si el Director de Gestión Catastral o su delegado no concurren a la sesión, la Instancia de Coordinación podrá nombrar a otra persona en la sesión respectiva.

 

Las actas serán suscritas por quien ejerza la Secretaría Técnica y los participantes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión; deberán tener una numeración consecutiva a cargo de la Secretaría Técnica. Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para el estudio del Subcomité en cada sesión harán parte del acta respectiva.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9. Secretaría de la Instancia de Coordinación: La secretaría técnica la asumirá el Subdirector de Catastro o su delegado, quien se encargará de convocar a las reuniones, presidirlas, levantar las actas correspondientes y archivarlas. Sin embargo, si el Subdirector de Catastro o su delegado no concurren a la sesión, la Instancia de Coordinación podrá nombrar a otra persona en la sesión respectiva. Las actas serán suscritas por quien ejerza la Secretaría Técnica y los participantes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión; deberán tener una numeración consecutiva a cargo de la Secretaría Técnica. Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para el estudio del Subcomité en cada sesión harán parte del acta respectiva.

 

Artículo 10. Funcionamiento de la Instancia de Coordinación: El Instancia de Coordinación sesionará de manera presencial o virtual ordinariamente una vez cada seis (6) meses y extraordinariamente cada vez que se considere necesaria la aprobación y oficialización de una nueva versión del Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL o la aprobación de modelos de aplicación.

 

La convocatoria deberá ser efectuada por el secretario técnico, quien deberá remitir con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la agenda a tratar y la versión del modelo sujeto a liberación. Sin embargo, cualquier miembro del Instancia de Coordinación puede solicitar al secretario que convoque a sesiones extraordinarias que sean requeridas.

 

El Instancia de Coordinación podrá deliberar con cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

 

En el caso que se efectúen designaciones para participar en la Instancia de Coordinación, las mismas deberán ser allegadas al secretario técnico de la Instancia de Coordinación de manera previa al inicio de la sesión, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de la sesión. Cualquier miembro del Instancia de Coordinación podrá invitar a servidores públicos o contratistas de las propias entidades o de entidades externas que se requieran para un tema en particular, quienes adquirirán la calidad de invitados, por lo tanto, tendrán voz pero no voto.

 

Las nuevas versiones del Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL serán aprobadas mediante el acta, las cuales deberán ser suscritas dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario luego de realizada la sesión respectiva.

 

Artículo 11. Ajuste de procesos y procedimientos internos y sistemas. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y los gestores catastrales adaptarán sus procesos y sistemas de acuerdo con el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL y las versiones que en lo sucesivo se liberen, para la gestión de la información del catastro multipropósito, su integración e interoperabilidad con otros sistemas de información de tierras.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga en su totalidad la Resolución Conjunta IGAC 642 SNR 5731 del 30 de mayo de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de mayo del año 2020.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

 

RUBEN SILVA GÓMEZ

 

Superintendente de Notariado y Registro

 

Nota: Ver norma original en Anexos. 

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:

[1] Williamson!. & al. (2010).