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ACUERDO 029 DE 2023
(Noviembre 27)
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 009 del 5 de abril de 2017 mediante el cual se modifica la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
En ejercicio de sus facultades legales yen especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 641: de 2016, Decreto Nacional 1876 de 1994 y normas modificatorias, Acuerdo 010 de 2018 expedido por la Junta Directiva, Ley 2094 de 2021 y demás que le sean aplicables que rigen la materia,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo No. 641 del 06 de abril de 2016, "Por el cual.se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, en su -artículo 2º, intitulado Fusión de Empresas Sociales del Estado fusionó las Empresas Sociales del Estado, Usaquén, Chapinero, Suba, Engativá y Simón Bolívar adscritas. a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., en la Subred Integrada de Servicios de-Salud Norte E.S.E.
Que de conformidad con lo dispuesto. por el artículo 3º del precitado Acuerdo 641 de 2016, durante el periodo de transición fijado en un (1) año, contado a partir de su expedición, las Juntas Directivas de transición deberán elaborar los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento del proceso de fusión de las Empresas Sociales del Estado, “determinar la estructura organizacional, aprobar la planta de personal, (...)”, y “los manuales. de funciones y requisitos (...)”.
Que, en consecuencia, se profirió el. Acuerdo 009-del 5 de abril de 2017 "Por el cual se modifica la Planta de Personal, se adopta la Escala Salarial del Acuerdo 199 de-20053, para la Subred Integrada de Servicios -de Salud Norte-E.S.E. y se dictan otras disposiciones”
Qué en el Artículo séptimo del mencionado Acuerdo, se establece la Planta de Personal de la Subred integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., así:
EMPLEADOS PÚBLICOS:
Que la ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, establece que:
"ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los. términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso -disciplinario debe: garantizarse que el funcionario instructor no sea;el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable. tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite. será el previsto en esta ley para el recurso de apelación.
En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.
Qué en consecuencia, se hizo necesario proferir el Acuerdo No.28 del 27 de noviembre de 2023, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E,, establecida mediante Acuerdo 008 de 2017”.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. No, 2 - 2023 -14541, fechado el 09 de noviembre de 2023, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
Qué en consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente la Planta de Personal dé la Institución, establecida mediante Acuerdo 009 del 5 de abril de 2027, “Por el cual se modifica la Planta de Personal, se adopta la Escala Salarial del Acuerdo 199 de 20058, para la Subred Integrada de Servicios de Salud Norté E.S.E. y se dictan otras disposiciones”
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. No. 2- 2023 -14541, fechado el 09 de noviembre de 2023, emitió concepto técnico favorable para.la modificación de la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar parcialmente la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norté E.S.E., con la supresión del empleo que a continuación se relaciona:
ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte.E.S.E., con la creación del empleo que a continuación se relaciona:
PARÁGRAFO. - La: presente modificación de la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., no representa erogación adicional al presupuesto de la E.S.E., por cuanto el grado salarial, es. el mismo.
ARTÍCULO TERCERO. -. Modifiquese el Artículo 7º. del Acuerdo 009 del 5 de abril de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo: rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C...a los 27 días del mes de noviembre del año 2023.
CÉSAR AUGUSTO CORTÉS AMAYA
Presidente - Junta Directiva
DANIEL BLANCO SANTAMARÍA
Secretario Técnico — Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos.
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