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RESOLUCIÓN 092 DE 2024
(Marzo 08)
Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”
Que, el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Que, mediante el Decreto Distrital No. 643 del 29 de diciembre de 2023, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $30.668.056.000.
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 2292 del 29 de diciembre de 2023, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2024 es de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.300.000).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2024 es hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($58.500.000).
Que, mediante Resolución No. 023 del 17 de enero de 2024 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024.
Que, en el artículo 1 de la Resolución No. 023 del 17 de enero de 2024 de la Dirección General se dispuso: “CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2024, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($5.864.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”.
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2024, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.500.000) con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica” por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($1.500.000), rubro “O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros” por valor de DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($2.000.000), rubro “O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p.” por valor de QUINIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($500.000), rubro “O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción” por valor de QUINIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($500.000).
Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 207 del 8 de marzo de 2024, expedido por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.500.000), para amparar la adición a la Caja Menor.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°: ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2.024 por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.500.000), con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.
Artículo 2°: CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.
Artículo 3°: La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá D. C., a los 08 días del mes de marzo de 2023.
PATRICIA LAÑAS ROMERO
Directora General (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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