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Acuerdo 179 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7982 del 11 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 179 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2023 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 6 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: "... Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha: «de la Empresa, asimismo realizar fa distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con fas normas vigentes".

 

Que el artículo 13 del Capitulo Tercero del Reglamento Interno de-la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 establece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuerdo, y para el efecto fueron presentados y aprobados por unanimidad: por los miembros de la Junta Directiva en la sesión No. 2666 del 27 de marzo de 2024.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. de- Bogotá- ESP, con corte a 31 de diciembre de 2023. Los Estados Financieros, sus notás y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de marzo del año 2024.

 

VANESSA ALEXÁNDRA VELASCO BELTRÁN


Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO


Secretaria

 

 Nota: Ver norma original en Anexos.