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Resolución 081 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
06/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 081 DE 2024

 

(Marzo 6)

 

Por la cual se implementa la metodología para otorgar los incentivos de los equipos de trabajo del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024

 

 El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

“En ejercicio de sus facultades legales, como la definida en el literal b) del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998 y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y los numerales 4, 5 y 11 del Artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la misma autoridad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que, el artículo 30 del citado Decreto 1567 de 1998 prevé que, para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Según esta norma, tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios los empleados de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.

 

Que, el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, establece la clasificación de los planes de incentivos no pecuniarios, los cuales se puede incluir dentro del Plan de Incentivos Institucionales.

 

Que, el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, señala que el jefe de cada entidad deberá adaptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

 

Que, mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 1227 de 2005, 4500 de 2006, 3905 de 2009 y 4567 de 2011, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

Que, el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, en el Sistema de Estímulos “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”

 

Que, el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que, “cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Decreto. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.”

 

Que, en sesión del 26 de enero de 2024 y de conformidad con el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo, participó en la revisión del Plan de Incentivos para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024 y se acordó que el valor a comprometer en salarios mínimos legales vigentes sería el reglamentado en el Decreto 2292 de 2023 para la vigencia 2024; es decir, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS M/CTE (1.300.000).

 

Que, en sesión del 31 de enero de 2024, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó el proyecto del Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024. 

 

Que, mediante la Resolución No. 047 del 31 de enero de 2024, se adoptó el Plan de Incentivos Institucionales para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2024.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1


INCENTIVOS

 

Artículo 1. PLAN DE INCENTIVO PECUNIARIO PARA EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO: Al equipo de trabajo que ocupe el primer puesto de acuerdo con la metodología prevista en el Capítulo Dos de la presente resolución, se le otorgará un reconocimiento económico pecuniario por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes distribuidos en partes iguales entre los integrantes que conforman el equipo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.

 

Artículo 2. PLAN DE INCENTIVOS PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE OCUPEN EL SEGUNDO PUESTO Y TERCER PUESTO: Los integrantes de los Equipos de Trabajo que ocupen el segundo puesto de acuerdo con la metodología prevista, se le otorgará un incentivo no pecuniario disponible en el Instituto, según su preferencia, por su desempeño productivo en los niveles de excelencia, que será hasta de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para la vigencia fiscal correspondiente.

Los miembros del Equipo de Trabajo seleccionado en tercer lugar optarán por los incentivos no pecuniarios disponibles según su preferencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos normativos vigentes, señalados en la presente resolución, hasta por tres (3) salarios mínimos legales vigentes.

 

Parágrafo Primero: Los incentivos mencionados en el presente artículo están sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Entidad, para lo cual el Instituto Distrital de Turismo IDT adelantará los trámites pertinentes y se distribuirán proporcionalmente de acuerdo a los topes establecidos y recursos existentes dentro de la vigencia, atendiendo el principio de anualidad presupuestal del Instituto Distrital de Turismo.

 

CAPÍTULO 2.


METODOLOGÍA PARA SELECCIONAR A LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

 

Artículo 3. OBJETIVO. La selección anual de los mejores equipos de trabajo de la Entidad tiene como propósito incentivar el trabajo en equipo, la competitividad, la innovación, la productividad, y la mejora continua de los procesos y de los servicios que presta el Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Artículo 4.  DEFINICIÓN EQUIPO DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015.

 

Artículo 5. CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:

 

a. Los equipos de trabajo al interior del Instituto Distrital de Turismo IDT, podrán integrarse con funcionarios inscritos en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción.

 

b. Los integrantes de los equipos de trabajo deben acreditar un tiempo de servicios continuo en el Instituto no inferior a un (1) año.

 

c. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado entre dos (2) y máximo cuatro (4) integrantes.

 

d. Los participantes solamente se podrán inscribir y participar en un (1) equipo de trabajo.

 

e. Ninguno de los miembros del equipo puede haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción o durante dicho proceso.

 

Artículo 6. COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS. El Comité Evaluador de los proyectos presentados por los Equipos de Trabajo en la vigencia, estará conformado por

 

1. Un Representante de la Comisión de Personal.

 

2. Un Representante del Nivel Directivo y/o Asesor.

 

3. Un invitado experto de carácter interno o externo experto para cada una de las temáticas de los proyectos presentados que será seleccionado por la Dirección General del Instituto.

 

Son funciones del Comité Evaluador de Proyectos:

 

a) Evaluar cada una de las propuestas desarrolladas con sus respectivas evidencias y de conformidad con los criterios establecidos en la presente Resolución.

 

b) El Comité Evaluador de Proyectos, seleccionará en estricto orden de mérito las mejores propuestas presentadas por los equipos de trabajo de la entidad con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta que deberá ser firmada por los integrantes del Comité Evaluador y enviada a la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

Artículo 7. DEFINICIÓN DE PROYECTO. Se entenderá como proyecto un conjunto de actividades organizadas orientadas a resolver un problema o necesidad, cumplir una norma técnica o legal, mejorar un proceso o un procedimiento, incrementar la eficiencia, mejorar la prestación de un servicio o la atención al usuario, entre otros, en concordancia con el plan estratégico institucional y la misión institucional. Los proyectos deben partir de los recursos con que cuenta la entidad y deben ser explícitos si van orientados a los usuarios internos o externos.

 

Artículo 8. INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará el líder del proyecto por escrito ante la Subdirección de Gestión Corporativa y será entregado dentro de los plazos fijados para el efecto, de acuerdo con el cronograma divulgado por la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

A la comunicación oficial de postulación de cada equipo de trabajo se deberá adjuntar:

 

- Ficha técnica de inscripción.

 

- Ficha técnica de descripción del proyecto.

 

- Cronograma de trabajo.

 

- Concepto de viabilidad del proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación del IDT, en el cual conste que es viable implementar el proyecto.

 

- Carta de compromiso para la sostenibilidad del proyecto

 

Los proyectos presentados deben haber culminado su etapa de planeación y haber desarrollado los elementos necesarios para la implementación, listo para iniciar la fase de ejecución en la Entidad, antes de realizar la sustentación al Comité Evaluador de Proyectos.

 

Parágrafo Primero. Si dentro del término de inscripción, no se registra por lo menos un (1) equipo, este se prorrogará por diez (10) días más. El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

 

Parágrafo Segundo. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Comité Evaluador a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, informará a los servidores de la Entidad sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos o rechazados para concursar. A partir de la presentación de un (1) proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el proceso.

 

Parágrafo Tercero. El Comité Evaluador, podrá solicitar si lo estima necesario aclaraciones a los equipos de trabajo sobre los proyectos inscritos, tal solicitud deberá hacerse pública y poner en conocimiento a la totalidad de equipos inscritos.

 

Parágrafo Cuarto. Durante los meses de febrero y marzo de 2024, se programará una reunión con la Subdirección de Planeación con el fin de prestar apoyo a los equipos interesados en formular proyectos de interés para el Instituto, en el diligenciamiento de las fichas de inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología.

 

Artículo 9. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos deberán cumplir con los requisitos que se describen a continuación:

 

1. El proyecto inscrito para ser evaluado debe concluir a más tardar el 31 de octubre de 2024, se deben indicar las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, que debe corresponder al 100% del proyecto.

 

2. El proyecto debe orientarse a la creación de un producto, servicio o un resultado final concreto que genere valor agregado en la gestión institucional.

 

3. El proyecto debe requerir un esfuerzo adicional por parte de sus integrantes, ya que no se debe encontrar enmarcado dentro de sus compromisos laborales.

 

4. El proyecto que haya participado, en desarrollo de Planes de Incentivos de años anteriores no podrán inscribirse.

 

5. El proyecto deber ser elaborado y desarrollado exclusivamente por los miembros del equipo de trabajo conformado e inscrito.

 

Artículo 10. CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité Evaluador de Proyectos del Instituto Distrital de Turismo IDT, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

 

CRITERIOS

La calificación donde 1 es el puntaje mínimo y 5 el puntaje máximo a otorgar

Deficiente

Regular

Aceptable

Bueno

Óptimo

PORCENTAJE

1

2

3

4

5

1. INNOVACIÓN

A

¿El proyecto refleja originalidad, creatividad, innovación y recursividad?

 

 

 

 

 

 

20%

B.

¿El proyecto aporta una manera de hacer distinto algo que se venía haciendo y por tanto se perciben resultados diferentes y beneficios tangibles?

 

 

 

 

 

C.

¿El proyecto presenta una propuesta de valor direccionada a mejorar la productividad, eficiencia y eficacia en alguna función del IDT, generando beneficios a los usuarios interno o externos o grupos de intereso en el sector?

 

 

 

 

 

 

TOTAL INNOVACIÓN

 

 

 

 

 

 

2. IMPACTO

A

¿El proyecto resuelve una necesidad real de la organización o de sus grupos de interés o del sector a través de un planteamiento estratégico eficaz?

 

 

 

 

 

 

 

 

20%

B

¿El proyecto contribuye a alcanzar los objetivos institucionales?

 

 

 

 

 

 

C

¿El proyecto impacta a varias áreas de la organización?

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL IMPACTO

 

 

 

 

 

 

3. SOSTENIBILIDAD

A

¿El proyecto tiene las posibilidades de ser escalable para compartir las buenas prácticas e impactar otras áreas de la organización, sector o grupos de interés?

 

 

 

 

 

 

 

20%

B

¿El proyecto es sostenible y duradero en el tiempo?

 

 

 

 

 

C

¿El proyecto incorpora alguna variable de responsabilidad social empresarial: contribuye a mejorar las condiciones laborales, sociales o ambientales en las que actúa el IDT?

 

 

 

 

 

 

TOTAL SOSTENIBILIDAD

 

 

 

 

 

 

4. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

A

¿El proyecto incluye procesos de generación de ideas de, investigación, experimentación o innovación para la gestión de los servicios del IDT?

 

 

 

 

 

10%

B

¿El proyecto está relacionado con la creación de herramientas tecnológicas para la generación, difusión y aplicaciones del conocimiento por parte de los grupos de valor del IDT?

 

 

 

 

 

C

¿El proyecto promueve interacciones entre diferentes personas o entidades que permitan compartir y difundir las experiencias adquiridas?

 

 

 

 

 

 

TOTAL GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

5. CALIDAD

A

¿Considera actividades de mejora, verificación y ajustes para mejorar la calidad del proyecto?

 

 

 

 

 

10%

B.

Cuál es el nivel de riesgo o barrera para implementar el proyecto

 

 

 

 

 

C.

¿Existen indicadores que miden el desempeño del proyecto?

 

 

 

 

 

 

TOTAL CALIDAD

 

 

 

 

 

 

TOTAL  PROYECTO

 

 

Parágrafo: En el evento que uno o varios proyectos conlleven desarrollos muy especializados en áreas específicas el Comité Evaluador podrá apoyarse en conceptos de servidores públicos de la entidad o de expertos externos para los cual se gestionará por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa los apoyos que sean requeridos.

 

Artículo 11. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los criterios incluidos en el artículo anterior se encuentran definidos en los siguientes términos:

 

- INNOVACIÓN: Comprende el desarrollo de nuevos métodos para dar respuesta a problemas o necesidades identificadas. Debe generar propuestas novedosas que no hayan sido aplicadas anteriormente en la entidad. Para que exista innovación siempre se deben llevar las ideas a la práctica. La innovación vista desde el ámbito de lo público debe apuntar a la generación de valor, en este caso, valor público o valor agregado para los ciudadanos, y no necesariamente implica desarrollos tecnológicos.

 

- IMPACTO: Es la consecuencia o efecto que puede generar un proyecto determinado, en términos de gestión o resultados del Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

- SOSTENIBILIDAD: Es la capacidad del proyecto de conservarse o continuar de forma adecuada, utilizando de manera racional y eficiente los recursos naturales, humanos y económicos a lo largo de su ciclo de vida.

 

- GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: Es el desarrollo de acciones para compartir el conocimiento a través de la implementación del proyecto, garantizando su apropiación y aprovechamiento, promoviendo la construcción de una cultura de análisis y retroalimentación para el mejoramiento continuo.

 

- CALIDAD: Es la que promueve una cultura que da como resultado comportamientos, actitudes, actividades y procesos para proporcionar valor mediante la ejecución del proyecto propuesto.

 

Artículo 12. SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO. Se tendrán en cuenta los proyectos que se inscriban y presenten su propuesta en la respectiva vigencia, los cuales deben hacer presentación y sustentación ante el Comité Evaluador.

 

En las fechas determinadas en el cronograma, los equipos de trabajo, por intermedio de la Subdirección de Gestión Corporativa, remitirán por escrito al Comité Evaluador, quince (15) días calendario antes de la sustentación, la ficha técnica de descripción del proyecto que deberá contener:

 

- Los indicadores aplicados y sus resultados.

 

- El cronograma ejecutado y los resultados del proyecto en la primera fase.

 

- El rol que desempeñan los integrantes dentro del equipo de trabajo.

 

Para la sustentación, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que evidencien el proyecto en su primera fase, listo para iniciar su fase de ejecución en el IDT y radicar en Subdirección de Gestión Corporativa una copia, en medio magnético. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados en el artículo diez (10) de la presente Resolución.

 

Parágrafo: La Oficina Asesora de Planeación del IDT, revisará dicho informe y presentará un resumen sobre los aspectos a destacar de la evaluación, así mismo sus correspondientes observaciones, con el fin de aportar elementos para la evaluación por parte del Comité Evaluador.

 

Artículo 13. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO. Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

 

1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos, deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante el Comité de Evaluador de Proyectos para Equipos de Trabajo, la cual se dará a conocer a la totalidad de los empleados de la entidad, esta se realizará en el mes de noviembre de 2024 y tendrá un valor porcentual dentro del total de la calificación del 20%.

 

Para efectos de la sustentación, la Subdirección de Gestión Corporativa, asignará la fecha a cada uno de los equipos de trabajo.

 

2. Se diligenciará una ficha de los criterios de evaluación por proyecto, la cual tiene un valor porcentual dentro del total de la calificación del 80% de la cual se efectuará retroalimentación de cada exposición y se entregará a cada uno de los equipos, una vez se consoliden los puntajes de la calificación obtenida del informe parcial y del informe final.

 

En todo caso, los miembros del Comité podrán dirigir las preguntas que consideren pertinentes a cualquiera de sus integrantes, durante o antes de la evaluación.

 

Artículo 14. CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en el primer lugar de los equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación del criterio de Sostenibilidad.

 

De persistir el empate, éste se dirimirá al que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación, en orden descendente de los demás criterios previstos en el artículo diez (10) de la presente resolución.

 

De continuar el empate, se realizará sorteo por balota, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con la cantidad de equipos en desempate.

 

En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el primer lugar al equipo que saque la balota con el número mayor, resultado que se entiende aceptado de antemano por los participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.

 

El premio establecido para el segundo lugar se le asignará al equipo que saque la balota con el segundo mayor número.

 

Artículo 15. CRITERIOS DE ELIMINACIÓN O DESCALIFICACIÓN DE UN EQUIPO DE TRABAJO: El equipo de trabajo o sus integrantes serán eliminados o descalificados cuando:

 

1. La conformación del equipo no cumpla con el mínimo de dos (2) integrantes. Una vez inscrito el proyecto solo se podrá modificar sus integrantes dentro del primer mes del cronograma de inicio del proyecto, previa solicitud a la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

2. Haya sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha postulación o durante dicho proceso, alguno de sus integrantes. En este caso el proyecto sólo será evaluado si el equipo cuenta o queda con el mínimo de los dos (2) integrantes requeridos.

 

3. Cuando el proyecto no cumpla con la entrega de documentos requeridos por la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

4. Cuando el equipo o alguno de sus miembros no asista a la sustentación del proyecto. Sólo se admitirá como justa causa para la inasistencia encontrarse en comisión de servicios, calamidad, incapacidad médica o vacaciones.

 

5. Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado o desarrollado en vigencias anteriores, por otras personas o de forma fraudulenta.

 

6. Cuando se establezca que en el desarrollo de las actividades del proyecto se produjo la intervención de personas distintas a los integrantes formalmente inscritos.

 

Artículo 16. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga evaluación satisfactoria que corresponderá al porcentaje de por lo menos 90% de aprobación por parte del Comité de Evaluador de los Proyectos.

 

Parágrafo Primero: Cuando se retiren equipos inscritos y sólo quede un equipo para la sustentación, éste deberá ser evaluado y si obtiene evaluación satisfactoria del 90% por parte del Comité será premiado.


Parágrafo Segundo: En caso de declararse desierto el proceso de selección de los mejores equipos los recursos económicos asignados se redireccionarán para sustentar o apoyar las demás actividades de bienestar conforme al programa aprobado dentro de la anualidad.

 

Artículo 17. CONTINUIDAD DEL MEJOR PROYECTO SELECCIONADO. En aras de procurar la sostenibilidad del proyecto se hace necesario que equipo de trabajo que resulte premiado continúe con la implementación del proyecto en la Entidad. Para ello, los integrantes del equipo ganador se comprometen darle continuidad al proyecto conforme a los recursos financieros, administrativos, técnicos y humanos con que disponga la entidad, por el término de un año contado a partir de la fecha de proclamación.

 

En tal sentido, deberán presentar tres informes, es decir un informe de avance del estado del proyecto cada cuatro meses con las acciones ejecutadas ante la Subdirección de Gestión Corporativa, así como un informe anual, el cual será presentado y avalado por el Comité de Incentivos.

 

Artículo 18. SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. En el mes de noviembre de 2024, el Comité Evaluador de Proyectos seleccionará al primero, segundo y tercer lugar de los equipos de trabajo participantes en estricto orden de mérito y de acuerdo con la metodología de evaluación, los cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Comité de Incentivos. La divulgación será efectuada por la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

Artículo 19. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de marzo del año 2024.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO


Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.