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RESOLUCIÓN 1100 DE 2021
(Agosto 10)
Por medio de la cual se asigna el prefijo del Código Homologado de Identificación Predial (CH) por municipio y se realiza la entrega de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH) a los Gestores Catastrales
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En uso de las facultades que le confieren los numerales 1,20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 Ver Resolución 1620 de 2021 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el CONPES 3958 de 2019, la interrelación del catastro con el registro se ha identificado como una necesidad recurrente que busca facilitar el intercambio, unificación, mantenimiento y acceso a la información, tanto catastral como registral, por parte de los actores del proceso.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, establece que, la gestión catastral es un servicio público entendido como un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y, adicionalmente, señala el marco general de su desarrollo.
Que el citado artículo señala, que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.
Que el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 148 de 2020 establece “…En todo caso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional del servicio público de gestión catastral y tendrá la competencia como autoridad reguladora. Así mismo, será prestador del servicio de manera excepcional en ausencia de gestores Catastrales habilitados, es decir, en los municipios donde no se encuentre prestando el servicio otro Gestor Catastral o en los casos en que sea contratado directamente.”.
Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 148 de 2020 define el Número Único Predial “NUPRE” así: “Es un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registral. El NUPRE no implicará supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual.”
Que el artículo 2.2.2.6.4. del Decreto 148 de 2020 establece con relación a la estructura del NUPRE que: “Los Gestores Catastrales, para la identificación de los predios en el territorio, deberán adoptar el Código Homologado de Identificación Predial, con la siguiente estructura:
ABC-1234-DEFH
Las tres (3) primeras letras (ABC), pertenecen al prefijo asignado por el IGAC a cada Gestor Catastral Habilitado.
Los cuatro (4) dígitos (1234) que podrán tomar valores del O al 9 y las tres (3) letras siguientes (DEF) podrán tomar valores de las siguientes letras A, B, C, D, E, F, H, J, K, L, M, N, 0, P, R, S, T, U, W, X, V, Z. Se eliminan las letras G, 1, A, V, Ñ con el propósito de minimizar la posibilidad de error en el código, debido a la similitud con otras letras. La definición de estas siete (7) posiciones, así como los mecanismos de generación aleatoria o secuencial y su asignación, estará a cargo deI IGAC.
La letra final a la derecha (H), corresponde a un carácter de chequeo, utilizado con el objeto de poder validar la integridad del código restante. La definición de los rangos que utilizaría cada ciudad y el significado de cada una de estas tres (3) posiciones estará a cargo del IGAC.”
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Asignar el prefijo del Código Homologado de Identificación Predial (CH) por municipio y realizar la entrega de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH) a los Gestores Catastrales.
Parágrafo Primero. Municipios a cargo de los Gestores Catastrales: Asignar para cada uno de los municipios a cargo de los Gestores Catastrales, el prefijo correspondiente a las tres (3) primeras letras (ABC) del Código Homologado de Identificación Predial (CH), de acuerdo con el listado dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución.
Parágrafo Segundo. Distrito Capital de Bogotá: Para el Distrito Capital de Bogotá se mantiene como prefijo del Código Homologado de Identificación Predial (CH), el actualmente implementado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: “AAA”.
ARTÍCULO 2. Definición de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH). Definir para cada uno de los municipios a cargo de los Gestores Catastrales, las series correspondientes a las siete (7) últimas posiciones del Código Homologado de Identificación Predial (CH) y entregarlas a los Gestores Catastrales para que las asignen a cada uno de los predios que se encuentren en sus bases de datos catastrales.
Parágrafo Primero. Para el Distrito Capital de Bogotá se mantienen las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH) actualmente implementadas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; las series utilizadas deben ser reportadas anualmente mediante el consumo de un servicio web que dispondrá la institución.
Parágrafo Segundo. Los Gestores Catastrales que reciban bases con predios que tengan asignado Código Homologado de Identificación Predial (CH), deberán mantener el mencionado código previamente implementado.
ARTÍCULO 3. Entrega de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH). Las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH) serán entregadas a los Gestores Catastrales a través del Sistema de NUPRE, cuyas indicaciones de acceso serán remitidas por el IGAC a los representantes legales antes del 30 de agosto de 2021. Para los Gestores Catastrales que se habiliten, durante el periodo de empalme se hará entrega mediante acta del Código Homologado de Identificación Predial (CH), para cada uno de los municipios de su jurisdicción. En el evento en que un Gestor Catastral finalice su gestoría, debe hacer entrega de los Códigos Homologados en uso y los disponibles al nuevo Gestor que asuma la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4. Término para la adopción del Código Homologado de Identificación Predial (CH). Los Gestores Catastrales que se encuentren prestando el servicio al momento de publicación de esta resolución, contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que adopten el Código Homologado de Identificación Predial (CH) en cada uno de los municipios de su competencia. Los gestores que se encuentren en periodo de empalme, así como los que se habiliten con posterioridad a la expedición de la presente resolución, deben adoptar el Código Homologado de Identificación Predial (CH) en las bases catastrales a su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio público catastral.
ARTÍCULO 5. Remisión a la Superintendencia de Notariado y Registro de los Predios a Interrelacionar. Los Gestores Catastrales deben remitir a la Superintendencia de Notariado y Registro los Códigos Homologados de Identificación Predial (CH) y matrícula inmobiliaria asociada, de los predios que cumplan con los requisitos para solicitar su interrelación en las bases de datos registrales. Una vez la Superintendencia de Notariado y Registro haya efectuado la interrelación y creado del Número Único Predial (NUPRE) en las bases registrales, los Gestores Catastrales deben etiquetar en las bases catastrales el Código Homologado de Identificación Predial (CH) como Número Único Predial (NUPRE).
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2021.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora General
Nota 1: Ver norma original en Anexos. Nota 2: Anexo 1 modificado por el art. 1, Resolución 1620 de 2021 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. |