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DECRETO 2517 DE 1999 (diciembre 16) por el cual se reglamenta la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, establecidos en el Capítulo II, artículo 4 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1º.- Naturaleza. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública - CGRI, creados en el Plan Nacional de Desarrollo son instancias permanentes de participación ciudadana responsables de promover el control efectivo de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública. Artículo 2º.- Convocatoria. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción o quien haga sus veces y tendrán que constituirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, en cada uno de los Departamentos del país, y tendrán su sede en las capitales de los mismos. Parágrafo.- Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento. Artículo 3º.- Composición. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, estarán integrados por:
Artículo 4º.- Presidencia. La Presidencia de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el miembro, elegido por mayoría, de su seno, quien ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida. Artículo 5º.- Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública :
Parágrafo.- Las solicitudes de estos Consejos tendrán el carácter de derecho de petición y su desatención por parte de los servidores públicos, constituye causal de mala conducta. Artículo 6º.- Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el representante de la Cámara de Comercio miembro de los mismos. Artículo 7º.- Funciones de la Coordinación Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
Artículo 8º.-Publicidad. Todas las actividades de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública deberán ponerse a disposición de la opinión pública. Artículo 9º.- Designación y ejercicio del cargo de los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública. La designación corresponde al Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción o del ente que haga sus veces, de las ternas enviadas por cada uno de los siete sectores representados y de quienes se postulen, conforme lo prevé el parágrafo 2 de este artículo. El ejercicio de consejero será por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables por un período igual y por una sola vez. Los miembros de los Consejos Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace por períodos fijos, ésta se subordina a los términos de la representación. Parágrafo 1º.- Las ternas a que se refiere el presente artículo se enviarán al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción o quien haga sus veces, por parte de la organización que aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad. Parágrafo 2º.- En el evento de no estar aglutinado el correspondiente sector, cada persona jurídica vinculada al sector respectivo y legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato. Parágrafo 3º.- En caso de ausencia definitiva del representante del sector ante el Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, se procederá a efectuar nueva convocatoria por parte del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, exclusiva para el sector representado y la designación será por el lapso que falte para completar el respectivo período. Artículo 10º.- Término para remitir lista de candidatos de los Consejos Ciudadanos. Las organizaciones aludidas en el artículo 3 de este Decreto remitirán al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de vencimiento del período correspondiente, las ternas o candidatos a que se refieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 del presente Decreto. Artículo 11º.- Requisitos. Son requisitos para ser miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, los siguientes:
Artículo 12º.- Calidad. Los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública ejercerán sus funciones motivados por el espíritu cívico de servicio y por lo tanto su gestión no generará remuneración alguna. Artículo 13º.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1999. El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Ministro del Interior, NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JUAN HERNÁNDEZ CELIS. NOTA: El presente Decreto aparece Publicado en el Diario Oficial No. 43.819 de diciembre 17 de 1999. |