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Resolución 1490 de 2024 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
27/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 52.716 del 03 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1490 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 5914 del 18 de agosto de 2023

 

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980, y las demás normas concordantes y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el preámbulo de la Ley 100 de 1993 señala que la Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

 

Que el artículo 1° ibidem establece que el Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, para obtener la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Asimismo, este comprende las obligaciones del Estado, la sociedad y las instituciones, así como los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley.

 

Que por su parte el artículo 10 de la precitada ley señala que el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 100 de 1993, el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se incluyen, entre otros, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó, entre otros, el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, fue creada la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico cuyo origen, monto y regulación se estableció en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 7° y 8° de la Ley 797 de 2003, respectivamente.

 

Que el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, “las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarias del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones y por tanto cumplan con las condiciones para acceder a esta prestación. La identificación de las posibles beneficiarias a este subsidio la realizará el ICBF, entidad que complementará en una proporción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”.

 

Que, a su vez, el artículo 139 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, indica:

 

(...) SUBSIDIO DE SUBSISTENCIA PARA EXMADRES Y PADRES COMUNITARIOS Y EXMADRES Y PADRES SUSTITUTOS. Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las exmadres comunitarias en todas sus modalidades y exmadres sustitutas.

 

El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporará las partidas necesarias en el ICBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y articulo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el SMLMV, de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, así: más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLMV. 2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un SMLMV. 3. Más de 20 años: el 95% de un SMLMV. (...)”.

 

Que en el precitado artículo se estableció el Subsidio de Subsistencia, destinado entre otros, a las personas que dejen de ser padres y madres comunitarias o padres y madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base en el tiempo de permanencia de las exmadres comunitarias en todas sus modalidades.

 

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023, por la cual se actualiza el “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, el cual establece las funciones, competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar para el ingreso y retiro al programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011.

 

Que, para la materialización de este beneficio social, el ICBF debe aplicar de manera estricta la regulación legal y administrativa establecida para tal fin, así como tener en cuenta la disponibilidad de cupos asignados por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios establecidos por el Ministerio del Trabajo.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.14.3.5 del Decreto número 325 de 2022, en el proceso de identificación y postulación de los potenciales beneficiarios al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, corresponde al ICBF aplicar los siguientes criterios de priorización: 1) La edad del aspirante; 2) El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar; 3) La situación de discapacidad física o mental del aspirante; 4) Ser víctima acreditada del conflicto armado.

 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF expidió la Resolución número 5914 de 2023, “Por la cual se adopta el procedimiento interno para la postulación y acceso de las madres, padres, exmadres y expadres comunitarios al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”.

 

Que en aplicación de los principios de eficiencia, economía y celeridad, los cuales deben regir las actuaciones de la administración, propendiendo además por adoptar un instrumento interno de racionalización y simplificación, se hace necesario unificar y reglamentar al interior del ICBF, un procedimiento claro y preciso para la identificación, postulación y acceso de las madres, padres, exmadres y expadres comunitarios al beneficio legal del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Lo anterior, conlleva a la modificación del procedimiento antes fijado.

 

Que mediante Decreto número 2182 de 2023 se modificaron los artículos 2.2.14.3.3, 2.2.14.3.6 y 2.2.14.3.10 del Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del precitado Decreto número 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, referidos a los requisitos que deben reunir las personas que hayan ejercido el rol exmadres comunitarias para acceder al subsidio a de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el valor del subsidio y elaboración del Manual Operativo respectivamente.

 

Que, en virtud de lo anterior, se requiere modificar la Resolución número 5914 del 18 de agosto de 2023, por la cual se adoptó el procedimiento interno para la postulación y acceso de las madres, padres, exmadres y expadres comunitarios al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. Solicitud para el acceso al beneficio. Podrán realizar la solicitud para el acceso a este beneficio social todas las madres, padres, exmadres, expadres comunitarios y madres y padres comunitarios de tránsito que cumplan con los requisitos legales establecidos por el Decreto número 2182 de 2023.

 

Parágrafo 1°. Podrán realizar la solicitud para el acceso a este beneficio social todas las madres y padres comunitarios activos, y madres y padres comunitarios de tránsito activos en los servicios de Primera Infancia. No obstante, solo ingresarán a la etapa de final de postulación a este proceso, cuando se dé cumplimiento total a los requisitos legales establecidos para el acceso al Subsidio de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional, incluyendo la acreditación de retiro de haber ejercido el rol de madre comunitaria.

 

Parágrafo 2°. El proceso de solicitud es una etapa que se desarrollará desde el ICBF, esto con el fin de obtener la identificación y postulación de los potenciales beneficiarios y beneficiarias al Subsidio de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional, en virtud de lo establecido por los Decretos 325 de 2022 y 2182 de 2023.”

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. Etapa I: Convocatoria. Se adelantará un proceso comunicativo, con amplia difusión, a través de las redes comunicacionales oficiales del ICBF invitando a las madres, padres, exmadres, expadres comunitarios y madres y padres comunitarios de tránsito, a realizar su solicitud para la postulación, la cual será coordinada con la Oficina Asesora de Comunicaciones del ICBF.”

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedara así:

 

“Artículo 5°. Etapa II: Formulario de Solicitud, Cargue de Documentos. Las y los interesados podrán realizar solicitud de postulación a través del enlace dispuesto en la página web del ICBF, el cual estará disponible de manera permanente. Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán cortes de análisis de las postulaciones para avanzar en las etapas establecidas en el presente proceso. Las fechas de corte serán determinadas por la Dirección de Primera Infancia de la entidad y el rango de corte podrá ser mensual o bimensual únicamente.

 

Para realizar la solicitud de postulación deberán:

 

5.1 Manifestar su interés para acceder al beneficio: diligenciando completamente el formulario web disponible en la página del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: www.icbf.gov.co.

 

5.2 Cargar la documentación soporte de su postulación: los interesados deberán cargar la información completa que se señala a continuación, con los formatos totalmente diligenciados a computador, sin enmendaduras, firmados y en formato PDF, en el enlace que se disponga para ello en la página Web del ICBF:

 

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía totalmente legible, incluyendo los números

que se encuentran al reverso del documento debajo del código de barras.

 

b. Formato “Solicitud de postulación del programa al Subsidio” el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del enlace https://www.icbf.gov.co/system/files/requisitos2.pdf.   

 

c. Formato “Carta digital de autorización de notificaciones”, la cual se encuentra disponible en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del https://www.icbf.gov.co/system/files/requisitos2.pdf.

 

d. Certificación(es) laboral(es) o declaración juramentada de tiempo de servicio que servirán como soporte para establecer el tiempo de servicio como madre, padre o exmadre y expadre comunitario. En los dos casos se debe indicar fecha de inicio y fecha de retiro con el día, mes y año, nombre de la asociación(es) y modalidad (HCB, HCB Agrupado, HCB FAMI) en la cual laboró.

 

NOTA 1: La declaración juramentada ante notario público debe ser realizada por la madre, padre, exmadre y expadre comunitario que adelantará su proceso de postulación para acceder al subsidio pensional, en ninguna circunstancia se tendrán en cuenta declaraciones realizada por terceros.

 

NOTA 2: La(s) certificación(es) laboral(es) y/o declaración juramentada, soportes para establecer el tiempo de servicio deberán cargarse en un solo PDF unificado.

 

NOTA 3: Los archivos descargados no deben ser modificados, es decir, no se deben eliminar ni adicionar textos. En caso de ello, no se tendrá en cuenta la Información registrada.

 

NOTA 4: Los nombres de los archivos anexos como declaraciones juramentadas, certificaciones no se pueden repetir, es decir, deben ser nombrados de forma diferente.

 

NOTA 5: Para los casos de las madres y padres comunitarios o madres y padres comunitarios en tránsito, el tiempo que se tendrá en cuenta para definir su rango de ingreso al programa será en el que desarrolló su rol como madre comunitaria y/o FAMI.

 

e. Carta juramentada: Este documento solo aplica para las madres y padres comunitarios o madres y padres comunitarios de tránsito que se encuentren activos, es decir, que se encuentren prestando sus servicios ante una Entidad Administradora del Servicio al momento de la presentación de la solicitud de ingreso y cargue de la documentación. Para ello, deberán adjuntar la carta juramentada en la cual se indique la intención y compromiso de desvincularse de su rol, en el evento en que resulten preseleccionados, previa comunicación o publicación en la página Web del ICBF.

 

Soportes para aplicar los criterios de priorización

 

f. Criterio de priorización por discapacidad: se deberá cargar certificado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

g. Criterio de priorización por ser víctima del conflicto armado: deberá cargar el acto administrativo por el cual se efectúa la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

Parágrafo Transitorio. El primer proceso de postulación que se adelante en aplicación de la presente resolución tendrá un corte mayor correspondiente a la fracción del mes mediante el cual se de inicio a la postulación y el corte se realizará incluido el mes calendario siguiente.”

 

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 6°. Etapa Iii: Identificación, Validación y Subsanación. Una vez agotada la Etapa II, la Dirección de Primera Infancia del ICBF realizará la verificación y validación de la documentación antes indicada de acuerdo con la cantidad de solicitudes allegadas en los cortes de tiempo establecidos, así:

 

Número de Solicitudes

Número de días hábiles

De 1 a 3.000

10

De 3001 a 6.000

20

De 6001 a 9.000

30

De 9001 a 12.000

40

De 12.001 a 15.000

50

 

Los resultados de la verificación y validación de la documentación para continuar el trámite de postulación serán publicados en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

 

Las y los solicitantes deberán revisar la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e identificar si requieren subsanar. Asimismo, la Dirección de Primera Infancia ICBF informará, a través de los correos electrónicos registrados en el proceso de postulación, las subsanaciones a realizar en único requerimiento.

 

Lo anterior, con el fin de poder adjuntar documentación faltante y corregir errores en el diligenciamiento de los formatos. Cada solicitante deberá subsanar los errores cargando la información en el enlace dispuesto en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará la verificación de la documentación subsanada de acuerdo con la cantidad de solicitudes allegadas, es decir, se tendrán en cuenta los siguientes rangos de tiempo establecidos:

 

Cantidad de Solicitudes

Número de días hábiles

De 1 a 3.000

7

De 3001 a 6.100

14

De 6101 a 9.200

21

De 9.201 a 12.300

28

De 12.301 a 15.000

35

 

En caso de no realizar la subsanación en el plazo establecido, la postulación será retirada y no podrá continuar el proceso para acceder al subsidio. En todo caso, las y los Interesados podrán realizar nuevamente el proceso de postulación.”

 

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 7°. Etapa Iv: Aplicación de Requisitos y Criterios de Priorización, El ICBF aplicará de manera taxativa los requisitos establecidos en el Decreto número 2182 del 15 de diciembre de 2023 y lo establecido en el numeral 2 del “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas” adoptado mediante la Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023 del Ministerio del Trabajo o el documento que lo modifique, adicione o sustituya:

 

i. Ser colombiano.

 

ii. Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.

 

iii. Haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años.

 

iv. No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.

 

v. Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, fecha de expedición de la Ley 1450 de 2011.

 

Parágrafo, El ICBF también aplicará los criterios de priorización establecidos en el numeral 3.2 del “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, antes referido, y los criterios de desempate cuando a ello haya lugar.

 

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y DESEMPATE

 

a) Criterios de Priorización: Una vez realizada la verificación de los requisitos de habilitación establecidos en el Decreto número 2182 de 2023 y en el “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas” y, dependiendo del número de solicitudes que se encuentren en preselección, se procederá con la aplicación de los criterios de priorización, solamente cuando el número de aspirantes sea superior al número de cupos disponibles. evento en el cual, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

 

i. La edad del aspirante.

 

ii. El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar.

 

iii. La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

 

iv. Ser víctima acreditada del conflicto armado.

 

b) Puntajes de Priorización: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2.2 del Manual Operativo Programa de Subsidio a la Vejez para exmadres comunitarias y sustitutas adoptado mediante la Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023 del Ministerio del Trabajo o el documento que haga sus veces, los puntajes de priorización están construidos en forma inversa y descendente de tal manera que quien se encuentre en mayor grado de vulnerabilidad obtendrá menor puntaje y por tanto ocupará el primer lugar en la lista de priorización y consecuentemente el orden de turno para ingresar al programa.

 

c) Puntajes para Ingreso de Exmadres Comunitarias:

 

Criterios de Priorización

Puntaje

1. Edad

 

Entre 57 y 60 años

4

Entre 61 y 65 años

3

Entre 66 y 70 años

2

Entre 71 y más años

0

2. Tiempo de permanencia Hogares Comunitarios

ICBF

 

Más de 10 años y hasta 15 años

8

Más de 15 años y hasta 20 años

5

Más de 20 años

2

3. Minusvalía o discapacidad física o mental

 

Sí

0

No

2

4. Ser Víctima acreditada del conflicto armado

 

Sí

0

No

2

 

d) Criterios de desempate: en el evento en que se presente un empate en la sumatoria del puntaje total obtenido por la aplicación de los criterios de priorización, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el literal 3.2.3 del “Manual Operativo Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas” aprobado mediante Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023 expedida por el Ministerio de Trabajo o el documento que haga sus veces así:

 

i. Primer criterio de desempate: mayor tiempo de permanencia en los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar.

 

ii. De persistir el empate se dará prelación al postulante con más edad.

 

iii. Si continúa el empate, se escogerá al postulante cuya fecha de solicitud de inscripción al programa sea la más antigua.

 

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará la aplicación de los criterios de priorización y desempate siempre y cuando la cantidad de solicitantes supere la cantidad de cupos ofertados y tendrá en cuenta los siguientes rangos de tiempo establecidos:

 

Cantidad de Solicitantes

Número de días hábiles

De 1 a 6.000

20

De 6.001 a 9.000

30

De 9.001 a 12.000

40

De 12.001 a 15.000

50

 

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 8°. Etapa V: Validación y Certificación de los Centros Zonales, Frente al Tiempo de Servicio del Talento Humano. Una vez agotados los pasos anteriores y se encuentre cargada la documentación requerida, la Dirección de Primera Infancia solicitará a las Direcciones Regionales del ICBF que en un término de siete (7) días hábiles que previa solicitud de las direcciones regionales podrá ser prorrogado por la Dirección de Primera Infancia por un término igual, adelanten el trámite para la expedición y remisión de la certificación de permanencia de las madres, padres, exmadres y expadres comunitarios postulantes.

 

Para ello, el director(a) regional deberá remitir oficialmente los certificados de permanencia a la Dirección de Primera Infancia, mediante un memorando en el cual se relacionen los certificados de permanencia adjuntos. La certificación para cada postulante que corresponda deberá ser expedida por el Centro Zonal, en esta certificación se deberá indicar el plazo en el que la madreo padre comunitario fungió como tal en el rol de madre comunitaria o FAMI. El tiempo de servicio se debe diligenciar en número de años, meses y días para cada una de las entidades sin ánimo de lucro en las cuales prestaron sus servicios y realizar la sumatoria del tiempo total en años, meses y días.

 

Parágrafo 1°. En caso de que alguno(s) de los solicitantes priorizados sean madres, padres comunitarios o madres y padres comunitarios de tránsito activos en el servicio, el coordinador/a del centro zonal del ICBF, deberá comunicarles que para continuar con el trámite de postulación deberán cumplir con el requisito de: “Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450-de 2011, que creó dicho subsidio”.

 

Para tal fin, las madres, padres comunitarios o madres y padres comunitarios de tránsito que se encuentren activos, deberán gestionar con la entidad administradora del servicio todas las acciones administrativas necesarias relacionadas con la renuncia y su aceptación. En caso de manifestar no estar interesado en continuar con el proceso de postulación, la/el solicitante deberá adjuntar una carta debidamente firmada en la cual indique su desistimiento.

 

El coordinador/a del centro zonal del ICBF, expedirá la certificación de tiempo de permanencia, respecto de la lista de las(os) potenciales preseleccionados(as) para lo cual tendrán como soporte de consulta los documentos cargados en la página del web del ICBF, así como el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 2182 de 2023.

 

Parágrafo 2°. Es importante tener en cuenta que los coordinadores de los centros zonales del ICBF deberán tramitar el cierre de las unidades de servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en los casos que las beneficiarias o beneficiarios estuvieran activas, para ello han de garantizar la continuidad de atención de los niños y niñas que a la fecha estuvieren vinculados en otra unidad de servicio cercana a sus viviendas. De no encontrar unidad de servicio cercana, la dirección regional presentará propuestas a la dirección de primera infancia para garantizar la atención de acuerdo con las opciones territoriales de servicios de educación inicial.

 

Parágrafo 3°. Solo se podrá tener en cuenta el tiempo durante el cual se desempeñó la labor como madre o padre comunitario.

 

Parágrafo 4°. La certificación expedida por el Centro Zonal es un documento de uso interno del ICBF.

 

Parágrafo 5°. Los rangos de tiempo establecidos para realizar la validación de los certificados de permanencia serán:

 

Cantidad de Certificados

Número de días hábiles

De 1 a 4.800

10

De 4.801 a 9.600

20

De 9.601 a 12.000

25

De 12.001 a 15.000

32

 

Parágrafo 6°. El tiempo establecido para realizar la validación de las posibles subsanaciones de los certificados de permanencia por parte de las Regionales será de cinco (5) días hábiles y podrá ser prorrogado por la Dirección de Primera Infancia por un término igual, previa solicitud de las direcciones regionales.

 

Parágrafo 7°. Los rangos de tiempo establecidos para realizar la validación de los certificados de permanencia subsanados y remitidos por las regionales a la Dirección de Primera Infancia serán:

 

Cantidad de Certificados

Número de días hábiles

De 1 a 3.200

5

De 3.201 a 6.400

10

De 6.401 a 9.600

15

De 9.601 a 12.800

20

De 12.801 a 15.000

24

 

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 9°. Etapa VI: Proceso de Verificación y Validación por parte de la Dirección De Primera Infancia. Para el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso, una vez realizada y agotada la etapa descrita en el artículo anterior, se procederá a realizar la verificación de los requisitos de acceso al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las/los postulantes preseleccionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 2182 de 2023, a saber:

 

i. Ser colombiano;

 

ii. Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.

 

iii. No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.

 

iv. Haber desarrollado el de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años.

 

v. Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio.

 

Parágrafo. Se tendrán en cuenta las madres y padres comunitarios que se encuentren activos en el servicio, siempre y cuando el coordinador/a del centro zonal del ICBF haya anexado la renuncia y aceptación por parte de la entidad administradora del servicio junto con el certificado de permanencia."

 

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 5914 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 10. Etapa VII: Ficha de Postulación o Priorización. La Dirección de Primera Infancia proyectará la ficha de postulación o priorización de los potenciales beneficiarios que aspiran ingresar al programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos y aplicación de criterios de priorización, lo anterior teniendo en cuenta los siguientes rangos de tiempo:

 

Cantidad de Solicitantes

Número de días hábiles

De 1 a 4.800

10

De 4.801 a 9.600

20

De 9.601 a 15.000

32

 

La ficha será suscrita por (i) Subdirector(a) General o su delegado; (ii) Un asesor designado por la Dirección General. (iii) Director(a) de Primera Infancia; (iv) Subdirector(a) de Operación para la Atención a la Primera Infancia.

 

Así mismo, los documentos de cada potencial beneficiario/a deberán ser compilados y convertidos en un solo archivo PDF, que deberá guardar relación con el número de ítem donde se encuentra en la ficha de postulación o priorización seguido de su número de identificación tal cual se encuentra en su cédula de ciudadanía.

 

Parágrafo. Para viabilizar la ficha de postulación, las áreas que la suscriban, bajo el liderazgo de la dirección de primera infancia, deberán usar mecanismos efectivos y ágiles de verificación, así como elaborar las actas correspondientes, archivando y custodiando la información con delegación para esto de personal de planta de la entidad.”

 

Artículo 9°. Transitorio. Los procesos que se vienen adelantando con base en el procedimiento establecido en la Resolución número 5914 de 2023 se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta su finalización.

 

Artículo 10. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución número 5914 del 18 de agosto de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2024.

 

La Directora General ICBF

 

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas