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Acuerdo 001 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
09/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7982 del 11 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2024

 

(Abril 09)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2024 

 

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU entre otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”

 

Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entre otras, la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”

 

Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 643 de 2023, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”, en su artículo 10º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000004 del 6 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2024, fijando un porcentaje del once punto cero ocho por ciento (11.08%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, a partir del 1° de enero del presente año, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales distritales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el treinta y uno (31) de agosto de 2023, donde se concertó para la vigencia 2024, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 293 del 5 de marzo 2024, de la siguiente manera:

 

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2024, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio 2-2024-5021 de fecha 7 de abril de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la vigencia 2024 de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión presencial realizada el día 9 de abril de 2024, quien aprobó dicho ajuste de incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2024, el incremento del once punto cero ocho por ciento (11.08%) para los niveles profesional, técnico y asistencial, del diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - La Asignación Básica señalada para los grados salariales 2 y 3 del Nivel Técnico, se ajusta hasta el límite máximo salarial mensual, establecido por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 0293 de 2024. La Asignación Básica señalada para el grado salarial 3 del Nivel Asistencial, se ajusta hasta el límite máximo salarial mensual establecido por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7” del Decreto 0293 de 2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, deberá publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de abril de del año 2024.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Presidenta

 

GISELE MANRIQUE VACA

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.