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Resolución 097 de 2022 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
25/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52530 del 26 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 097 DE 2022

 

(Enero 25)

 

Por medio de la cual se establecen los criterios, mecanismos y requisitos en virtud de los cuales la Unidad para las Víctimas dará aplicación a los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, en materia de ayuda y atención humanitaria en inmediatez, atención de emergencias y crisis humanitarias y se deroga la Resolución número 00021 de 2019

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

 

en uso de las facultades constitucionales conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y las legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 168 y 172 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 16 y 18 del Decreto número 4802 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Ley 387 de 1997 sobre la Atención Humanitaria de Emergencia, establece que una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno nacional iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.

 

Que la Corte Constitucional, por medio de Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, toda vez que frente a la atención a las víctimas del desplazamiento forzado existía un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. Así mismo, dentro de las consideraciones de la Corte, respecto a los efectos de la falta de coordinación, se encuentra que las comunidades víctimas del desplazamiento forzado se ven en la obligación de abandonar los lugares de recepción, sin contar con las condiciones de seguridad y dignidad necesarias, ya que los municipios receptores no cuentan con estrategias concretas encaminadas a atender sus necesidades de alimentación y alojamiento, así como tampoco se encuentran en capacidad de garantizar procesos de estabilización socioeconómica de esta población.

 

Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 4157 de 2011 y en su artículo 176 estableció las funciones de esta entidad.

 

Que la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, en su artículo 27 establece como principios para el desarrollo de las competencias que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial: la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad, la complementariedad, la eficiencia, el equilibrio entre competencias y recursos, la gradualidad y la responsabilidad.

 

Que el artículo 161 de la Ley 1448 de 2011 prevé entre los objetivos del sistema de atención y reparación a las víctimas y las entidades que la conforman, garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales, y entre estas para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema; de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.

 

Que el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011 estableció que las víctimas de que trata el artículo 3° de la misma Ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencia , en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011 modificado por el artículo 122 de la Ley 1753 de 2015, estableció que “Las entidades territoriales en primera instancia y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma”.

 

Que el artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 definió tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado, a saber: (i) la Atención Inmediata, (ii) la Atención Humanitaria de Emergencia; y (iii) la Atención Humanitaria de Transición.

 

Que el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011 prevé que la entrega de la Atención Inmediata será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población desplazada y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.

 

Que el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 establece las funciones de las entidades territoriales, con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, y en concordancia con los artículos 172 y 173, y determina que las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

 

Que mediante Auto 099 de 2013, la Corte Constitucional ordenó reglamentar el grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales por medio de reglas claras y precisas que permitan la aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en materia de atención humanitaria inmediata, de urgencia y de transición, de tal manera que se garantice la entrega efectiva, oportuna y completa en términos de igualdad en todo el territorio nacional de la misma y el Auto 205 de 2015 en su análisis encontró obstáculos que han sobrecargado las entidades territoriales para seguir entregando la ayuda inmediata mientras se realiza el registro.

 

Que el artículo 73 del Decreto Ley 4633 de 2011 sobre comunidades indígenas indica que la ayuda humanitaria será entregada de conformidad con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objeto de socorrer, asistir, proteger y atender las necesidades de las víctimas indígenas de acuerdo a sus especificidades culturales, en materia de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. De igual forma, el artículo 93 establece que la entidad territorial receptora de la persona o de la familia indígena víctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio adecuados a las características culturales propias de los pueblos indígenas.

 

Que el artículo 68 del Decreto Ley 4635 de 2011 sobre CNARP establece que la atención inmediata es la ayuda humanitaria entregada a las víctimas de las comunidades, que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración hasta el momento en que informe a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, de acuerdo con las necesidades identificadas.

 

Que de conformidad con el Decreto número 4802 de 2011, por medio de la cual se adopta la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Director General de la Unidad Administrativa Especial, entre sus funciones, debe (i) definir los lineamientos y dirigir el proceso implementación de la Política Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el goce efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto. Asimismo, el numeral 4 del artículo 19 del Decreto número 4802 de 2011 establece que la Unidad debe implementar, con las entidades competentes, las acciones para brindar la atención oportuna e integral y realizar seguimiento a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas en el marco de la Ley 1448 de 2011.

 

Que el artículo 2.2.1.2 del Decreto número 1084 de 2015 señala que en virtud del Enfoque humanitario, “La atención a las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.”

 

Que el Artículo 2.2.1.10 Decreto número 1084 de 2015 referente a la corresponsabilidad, dispone que “...todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3° y 9° de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. La estrategia de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial”.

 

Que el artículo 2.2.1.11 del Decreto número 1084 de 2015 en su referente a la coordinación establece que “Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.”.

 

Que el artículo 2.2.1.12. del Decreto número 1084 de 2015 en relación con el principio de concurrencia, señala que “Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás”.

 

Que el artículo 2.2.1.14 del Decreto número 1084 de 2015 obedeciendo al principio de subsidiariedad, establece en su orden, la Nación y los departamentos, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011.

 

Que frente a la ayuda humanitaria inmediata a la que tienen derecho las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado, el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1084 de 2015 en su, dispone: “Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho”. “Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite”.

 

Que el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto número 1084 de 2015 establece que “La entidad territorial receptora de la población víctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentación, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se tramite la inscripción en el Registro único de Víctimas”.

 

Que el artículo 2.2.7.7.1 del Decreto número 1084 de 2015, en su, inciso 3° precisa que “La prevención urgente tiene lugar en el momento en el que, ante la inminencia de una violación, se adoptan acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para mitigar los efectos de su ocurrencia”.

 

Que la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015 define los criterios para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia por parte de las entidades nacionales los cuales son: (i) la capacidad de las entidades territoriales, (ii) la dinámica del conflicto y (iii) las condiciones de la población víctima; adicionalmente, se tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades territoriales y la información de la cual dispongan las entidades nacionales.

 

Que en el Auto 373 de 2016 la Honorable Corte Constitucional reiteró la importancia de que la institucionalidad superará las falencias en la fase inmediata de la ayuda humanitaria y la rigidez de los esquemas de subsidiariedad. De tal manera, que la entrega de los apoyos debe realizarse de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; entendiendo este último, como el esfuerzo de las entidades del orden nacional para tener en cuenta la falta de capacidad institucional, administrativa y financiera de algunas entidades territoriales, reconociendo las condiciones y necesidades que tiene la población en esos territorios en materia de prevención y atención a emergencias humanitarias de manera efectiva, completa y oportuna; especialmente en las entidades territoriales de categorías 5 y 6, o que hacen parte de acuerdos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999.

 

Que bajo lo analizado anteriormente la orden 30 del Auto 373 de 2016 dispone que la Unidad para las Víctimas, deberá “construir e implementar una ruta para la entrega directa de la ayuda humanitaria inmediata, dando aplicación al principio de subsidiariedad, en los 10 municipios más receptores y en aquellos que enfrentaron crisis humanitarias recurrentes durante el 2014 y el 2015, que se encuentren en categorías 5 y 6 o bajo la Ley 550 de 1999, y que, en última instancia, no cumplan con los presupuestos de normalidad para realizar una gestión ordinaria en el marco de los esquemas habituales de planeación y articulación que contemplan los Planes de Acción Territorial (PAT) y los Planes de Contingencia”.

 

Que la Ley 2078 de 2021, modificó el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 ampliando su vigencia hasta el 10 de junio de 2031. Asimismo, modifica el artículo 194 del Decreto Ley 4633 de 2011, y el artículo 156 del Decreto Ley 4635 de 2011, ampliando su vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031.

 

Que el Auto 811 de 2021, en relación con las decisiones a adoptar respecto de la aplicación del principio de subsidiariedad en territorios que presentan emergencias humanitarias recurrentes, y resultado de esta frecuencia y magnitud de emergencias resaltó la intervención inmediata y urgente del Nivel Nacional, en aplicación directa del principio de subsidiariedad, en estos territorios. En concordancia con lo anterior, la Unidad para las Víctimas precisará en la presente resolución las acciones para apoyar a las entidades territoriales, mediante la entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario en espacios sociales y comunitarios, así como el apoyo a proyectos para el fortalecimiento agropecuario en la prevención y atención de emergencias humanitarias que contribuyan a la disminución de la vulnerabilidad de la población frente al conflicto armado, mejorando la capacidad de respuesta institucional, las formas de apoyar subsidiariamente a los municipios y distritos con menores índices de capacidad técnica administrativa y financiera; que cuenten con un alto nivel de recepción de población víctima del conflicto armado, para garantizar la entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHÍ); las acciones para identificar las necesidades en la inmediatez con la población que requiere los componentes de ayuda humanitaria; v); y la forma como se apoyará subsidiariamente a los municipios receptores con crisis humanitarias masivas recurrentes.

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer los criterios, mecanismos y requisitos en virtud de los cuales la Unidad para las Víctimas dará aplicación a los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, en materia de ayuda y atención humanitaria, y atención de emergencias o crisis humanitarias masivas e individuales.

 

Para el principio de coordinación con los departamentos, distritos y municipios, aplicará la estrategia de corresponsabilidad de sus competencias.

 

Para el principio de subsidiariedad funcionará bajo el enfoque general de demanda con el fin de apoyar a las entidades territoriales en la entrega de los componentes de ayuda o atención humanitaria inmediata, aplicando el enfoque diferencial.

 

Para el principio de concurrencia buscará fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales para atender de manera adecuada las crisis humanitarias producidas con ocasión del conflicto armado.

 

Artículo 2°. Principios Aplicables. Las actuaciones de la Unidad para las Víctimas, en la implementación de la presente resolución se guiarán principalmente por los de dignidad, buena fe, transparencia, confiabilidad, confidencialidad, participación conjunta, respeto mutuo, progresividad, gradualidad, acción sin daño y colaboración armónica.

 

Artículo 3°. Definición de Crisis Humanitaria Recurrentes Entiéndase por crisis humanitaria recurrentes los desplazamientos forzados masivos, confinamientos y actos terroristas de acuerdo con las definiciones establecidas en el marco normativo para estos hechos, y que se hayan registrado más de dos veces en el período de tiempo establecido en el estudio técnico para la focalización de municipios que serán objeto de ruta directa, el cual se realiza anualmente, teniendo en cuenta los hechos ocurridos cuatro años antes de dicho estudio.

 

TÍTULO II

 

ENTIDADES TERRITORIALES OBJETO Y POBLACIÓN DESTINATARIA DE APOYO

 

CAPÍTULO I

 

Entidades territoriales objeto

 

Artículo 4°. Entidades Territoriales Objeto de Apoyo. El apoyo de la Unidad para las Víctimas a las entidades territoriales, se otorgará teniendo en cuenta los siguientes criterios:


1. Categorías de municipios y distritos con menores índices de capacidad técnica administrativa y financiera, para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que deriven de la Ley 1448 de 2011 en los términos de Ley 1550 de 2007.

 

2. Territorios y zonas con crisis humanitarias recurrentes.

 

3. Población en especial estado de vulnerabilidad.

 

4. Municipios con mayores índices de recepción de población víctima en los últimos tres (3) años.

 

5. Incremento de la dinámica de violencia de los últimos tres (3) años.

 

6. Municipios que se encuentran bajo acuerdos de restructuración conforme a la Ley 550 de 1999.

 

7. Municipios que han manifestado sus necesidades a través de las herramientas de seguimiento dispuestas por la Unidad para las Víctimas, o que no cuentan con los presupuestos de normalidad para la activación de mecanismos de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHÍ).

 

8. Índice de Capacidad Territorial.

 

9. Otros criterios de focalización y priorización necesarios que den cuenta de la dinámica territorial enmarcados en la Ley 1448 de 2011.

 

Parágrafo. La Unidad para las Víctimas luego de expedir la presente resolución, elaborará un “Estudio Técnico Anual” de priorización y focalización que determinará la distribución de recursos a las entidades territoriales de acuerdo con el presupuesto disponible para cada vigencia.

 

Artículo 5°. Reglas de Subsidiaridad. La Unidad para las Víctimas apoyará de manera excepcional y transitoria, de acuerdo con su capacidad presupuestal, a las entidades territoriales municipales o distritales que realicen solicitudes, en cualquier momento del año, previa verificación de atención o apoyo por parte de los distintos niveles de gobierno, bien sea por la intensificación del conflicto o la ocurrencia de hechos victimizantes recurrentes de afectación masiva o individual y mediante la aplicación de la estrategia de ruta directa.

 

Parágrafo 1°. Como ruta directa para atender eventos de tipo masivo, se coordinará con las entidades territoriales identificadas con crisis humanitarias recurrentes masivas bajo el cumplimiento de los siguientes criterios: i) municipios y distritos con menores índices de capacidad técnica administrativa y financiera ;ii) población en especial estado de vulnerabilidad por pertenencia étnica (Decretos Ley 4633, 4634 y 4635); iii) municipios con mayor recepción de población víctima durante los últimos tres (3) años y iv) la aplicación de una atención con enfoque diferencial para emergencias de tipo masivo en la etapa de la inmediatez.

 

Parágrafo 2°. Cuando una entidad territorial, municipal categoría uno (1) o especial, presente una solicitud de apoyo subsidiario ante la Unidad para las Víctimas para la atención individual o masiva, será tramitada siempre y cuando se verifique que el municipio o distrito agotó el recurso dispuesto o carece de capacidad presupuestal para la entrega de los componentes de la AHI.

 

Artículo 6°. Reglas de Concurrencia. El apoyo que brinda la Unidad para las Víctimas, será de acuerdo con su capacidad presupuestal, a las entidades territoriales focalizadas, que presenten intención para acceder a los proyectos de infraestructura social y comunitaria o agropecuarios, en el marco de la prevención urgente y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta para la atención de emergencias humanitarias. CAPÍTULO II Población destinataria del apoyo.

 

Artículo . Población Destinataria en el Marco de la Subsidiariedad. La Unidad para las Víctimas brindará apoyo en subsidiariedad a los municipios o distritos, en coordinación con los departamentos, cuando se encuentre dirigido a personas, hogares o comunidades que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Haber declarado el hecho victimizante ante el Ministerio Público o encontrarse en censo levantado por las autoridades competentes.

 

2. Que entre la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la declaración no haya transcurrido un periodo de tiempo mayor a tres (3) meses.

 

3. Que no se haya decidido sobre su inscripción en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante ocurrido.

 

4. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo con la información identificada por la entidad territorial a través de las herramientas que dispongan para dicha identificación, acorde con las necesidades derivadas del hecho victimizante.

 

Parágrafo 1°. Para eventos de tipo masivo se deben cumplir los siguientes requisitos adicionales: i) Acta que dé cuenta del desarrollo del Comité Territorial de Justicia Transicional o Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición en el que se analice y se coordinen las acciones inmediatas para la atención de la población afectada; ii) No estar incluido en el Registro Único de Víctimas por el evento por el cual se solicita la intervención de la Unidad; y iii) Remisión del censo establecido por la Unidad para las Víctimas en el que se identifique el enfoque diferencial étnico.

 

Parágrafo 2°. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, de acuerdo con los lineamientos descritos por la Unidad para las Víctimas en la circular 00021 de 2019, que impidan a la víctima presentar su declaración ante el Ministerio Público en el término mencionado en el numeral 3 del presente artículo, se empezará a contar desde que cese el impedimento, aportando prueba sumaria correspondiente; en todo caso, las circunstancias serán evaluadas por la Unidad para las Víctimas.

 

Artículo 8°. Población Destinataria en el Marco de la Concurrencia. La Unidad para las Víctimas brindara apoyo en concurrencia, a los municipios o distritos, mediante la entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura, dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios e insumos y herramientas para proyectos agropecuarios que estén dirigidos a comunidades que estén en un alto riesgo frente a la ocurrencia de hechos victimizantes y que se encuentren dentro de los criterios de focalización definidos en el estudio técnico.

 

TÍTULO III

 

MECANISMOS EN AMPLIACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

 

CAPÍTULO I

 

Mecanismos, montos y Funcionamiento General

 

Artículo 9°. Mecanismos de Apoyo Subsidiario. Hace referencia a las modalidades de apoyo para brindar Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHÍ), de acuerdo con las competencias del municipio o distrito en los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo, utensilios de cocina y hábitat) establecidos por la ley para tal fin.

 

La Unidad para las Víctimas podrá brindar apoyo subsidiario a través de tres mecanismos:

 

1. Montos en dinero

 

2. Especie periódico

 

3. Especie por evento.

 

Parágrafo 1°. Para el apoyo subsidiario, la entidad territorial escogerá el mecanismo más adecuado para suplir las necesidades de la población víctima, garantizando la subsistencia mínima, para ello deberá contemplar aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros, como también usos y costumbres de las personas, los hogares y las comunidades étnicas afectadas por el desplazamiento y otros hechos victimizantes.

 

Artículo 10. Mecanismo de Montos en Dinero. Consiste en el apoyo que se brinda a la entidad territorial municipal o distrital, mediante transferencia monetaria y colocación de giros directos a los hogares víctimas en las sucursales, puntos u oficinas que el operador postal, bancario o no bancario disponga.

 

Este monto cubre los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina) y tiene en cuenta el número de miembros que conforman el hogar y el lugar de recepción de acuerdo con la información brindada por la entidad territorial.

 

Artículo 11. Componentes y montos del mecanismos de montos en Dinero. La Unidad para las Víctimas, cuando se trate del mecanismo de montos en dinero, entregará a los hogares víctimas que así lo requieran ayuda o atención humanitaria inmediata, montos por componentes, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

1. Componente de alimentación. Se determinará dependiendo del número de personas que integran el hogar, conforme a la siguiente liquidación por mes:

 

 

2. Componente de alojamiento. Se determinará tomando en cuenta el número de habitantes por municipio y el número de personas que integran el hogar, conforme a la siguiente liquidación por mes:

 

 

Parágrafo 1°. Los montos de los componentes se ajustarán para cada vigencia con base en el smmlv decretado por el Gobierno nacional y el Ministerio del Trabajo.

 

Parágrafo 2°. Los montos asignados para la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata bajo este mecanismo serán los vigentes al momento de su reconocimiento y al realizar el correspondiente cálculo.

 

Artículo 12. Reglas de la Entrega del Mecanismo de Montos en Dinero Los montos descritos en el artículo anterior, serán entregados a los hogares víctimas de acuerdo con la solicitud realizada por la entidad territorial municipal o distrital, a través de las estrategias que la Unidad para las Víctimas disponga, de acuerdo con las siguientes reglas:


1. Para el hecho declarado por desplazamiento forzado se entregará por un periodo máximo hasta de dos (2) meses.

 

2. Para otros hechos victimizantes declarados, se entregará hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.

 

Artículo 13. Mecanismo en Especie Periódico. Consiste en la entrega de bienes (alimentarios no perecederos y no alimentarios) a las entidades territoriales, para que sean suministrados a los hogares víctimas con el fin de cubrir los componentes de alimentación y elementos de alojamiento, siempre y cuando cumplan con los criterios para su acceso.

 

Para acceder al apoyo bajo este mecanismo, la entidad deberá presentar a la Unidad para las Víctimas, una propuesta identificando las necesidades de atención, tiempos de entrega, y la(s) estrategia(s) de coordinación local para la atención.

 

Artículo 14. Componentes del Apoyo Subsidiario. La Unidad para las Víctimas apoyará con la entrega de los componentes de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata a través de kits de alimentos, aseo y cocina.

 

Artículo 15. Reglas de la Entrega del Mecanismo en Especie Periódico. La Unidad para las Víctimas entrega los kits mencionados en el artículo anterior, por cada hogar de la siguiente manera:

 

1. Para el hecho declarado por desplazamiento forzado se entregará por un periodo máximo, hasta de dos (2) meses.

 

2. Para otros hechos victimizantes declarados, se entregará hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.

 

Los bienes serán entregados de forma mensual o en la frecuencia que más se ajuste a las necesidades de la entidad territorial.

 

Artículo 16. Ruta Directa para la Atención de Eventos de Tipo Individual. Las entidades territoriales podrán acceder la ruta directa para eventos de tipo individual de manera excepcional siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la orden 30 del Auto 373 de 2016, de la siguiente manera:

 

1. Estar entre los 10 municipios más receptores

 

2. Enfrentar crisis humanitarias recurrentes

 

3. Encontrarse en categorías 5 y 6 o bajo la Ley 550 de 1999,

 

4. No cumplir con los presupuestos de normalidad para realizar una gestión ordinaria en el marco de los esquemas habituales de planeación y articulación que contemplan los Planes de Acción Territorial (PAT) y los Planes de Contingencia.

 

Artículo 17. Criterios para la Ruta Directa para la Atención de Evento de Tipo Individual La Unidad para las Víctimas activará la ruta directa, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. Aquellos municipios formalizados en la vigencia inmediatamente anterior podrán acceder al apoyo subsidiario sin realizar una nueva formalización, esto con la finalidad de evitar barreras de acceso administrativas. Posteriormente y de ser necesario, la entidad territorial deberá actualizar la información para la formalización.

 

2. Durante el primer trimestre de cada vigencia, la Unidad para las Víctimas brindará acompañamiento y asistencia técnica especial a las entidades territoriales priorizadas en la actualización e implementación del plan de contingencia. Esto con la finalidad de fortalecer sus capacidades en la prevención urgente y atención de emergencias humanitarias.

 

3. La Unidad para las Víctimas coordinará con las entidades territoriales y nacionales lo pertinente para la atención en la etapa de la inmediatez identificando las necesidades con enfoque diferencial étnico, aplicando el principio de corresponsabilidad descrito para los tres niveles de gobierno.

 

4. La Unidad para las Víctimas adelantará informes ejecutivos que den cuenta de la dinámica del conflicto en los territorios donde se evidencie un mayor número de ocurrencia de hechos victimizantes de tipo individual o masivo, así como las posibles vulneraciones a los Derechos Humanos (DD. HH.) o infracción al Derecho internacional Humanitario (DIH), con el fin de realizar seguimiento e identificación de entidades territoriales que deban acceder de manera excepcional a la ruta descrita.

 

Parágrafo. La aplicación de la estrategia de ruta directa no implica que la entidad territorial quede relevada de las responsabilidades legales, puesto que deberá ejercer las acciones necesarias para adelantar los requerimientos que la Unidad para las Víctimas solicite, en especial para eventos de desplazamiento de tipo masivo como lo son levantamiento de censo y el diligenciamiento de los documentos soporte.

 

Artículo 18. Mecanizo de Especie por Evento. Consiste en el apoyo que la Unidad para las Víctimas brinda a la entidad territorial mediante la entrega de bienes (alimentarios y no alimentarios) para ser suministrados a hogares o comunidades víctimas afectadas con ocurrencia a un evento de tipo masivo, que sobrepasa la capacidad de respuesta del ente territorial a causa de la dinámica e intensificación del conflicto armado que requiera de una asistencia urgente. Este apoyo se realiza con la finalidad de cubrir los componentes de alimentación y alojamiento.

 

Artículo 19. Reglas del Mecanismo de Especie por Evento Para acceder al apoyo bajo este mecanismo, la entidad territorial municipal o distrital deberá solicitar mediante oficio, argumentando la necesidad manifiesta identificando la situación de urgencia de atención humanitaria, indicando la insuficiencia técnica, administrativa o financiera.

 

La entidad territorial departamental deberá soportar mediante oficio a la Unidad para las Víctimas la estrategia de apoyo a los municipios de su jurisdicción, o en su defecto la imposibilidad de atenderlo, como consecuencia de la insuficiencia técnica, administrativa o financiera.

 

La entidad territorial municipal, distrital o departamental remitirá a la Unidad para las Víctimas, el acta del Comité Territorial de Justicia Transicional o excepcionalmente el acta del Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición en la cual refiera la necesidad manifiesta del apoyo subsidiario por parte de la Unidad para las Víctimas. Lo anterior teniendo en cuenta los criterios descritos en el artículo 4° sobre entidades territoriales Objeto de Apoyo de la presente resolución.

 

Artículo 20. Componentes del Apoyo de Especie Por Evento. La Unidad para las Víctimas, en articulación con las entidades territoriales, apoyará con la entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata a los hogares de las comunidades afectadas por el evento masivo, de acuerdo con las necesidades identificadas, en los componentes de alimentación y alojamiento.

 

Parágrafo 1°. La Unidad para las Víctimas atendiendo el enfoque diferencial étnico para eventos de tipo masivo de manera progresiva, apoyará a la entidad territorial municipal, a las autoridades locales, y étnico-territoriales, en la construcción de las minutas alimentarias perecederas y no perecederas, de acuerdo con los componentes kilo calóricos, usos y costumbres regionales. Esto se concertará previamente con las comunidades afectadas.

 

Parágrafo 2°. La Unidad para las Víctimas promoverá la incorporación del enfoque diferencial étnico bajo el marco de los escenarios de coordinación interinstitucional con el fin de propender la garantía de derechos aplicando los lineamientos necesarios a través de la actualización del plan de contingencia, la coordinación de la atención de emergencias humanitarias étnicas, el apoyo subsidiario para la entrega de la AHI con enfoque y la asistencia técnica teniendo en cuenta los respectivos decretos étnicos reglamentarios.

 

Parágrafo 3°. La atención para el evento de tipo masivo se efectuará a través de la implementación de parámetros basados en las condiciones de vulnerabilidad, producto de la afectación del hecho victimizante, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, de acuerdo con las características culturales, territoriales y las necesidades propias de los pueblos y comunidades étnicas.

 

Artículo 21. No Aplicación Simultanea de los Mecanismo. Se debe tener en cuenta que los dos (2) apoyos anteriormente descritos (especie periódico y montos en dinero), son excluyentes, por lo tanto, la entidad territorial solo podrá acceder a uno de ellos.

 

Artículo 22. Ruta directa para la Atención de Eventos de Tipo Masivo. Las entidades territoriales podrán acceder la ruta directa para eventos de tipo masivo de manera excepcional siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la orden 30 del Auto 373 de 2016, así como la orden 8ª del Auto 811 de 2021, a saber:

 

1. Estar entre los 10 municipios más receptores y en las zonas determinadas por la Corte Constitucional en el Auto 811 de 2021.

 

2. Enfrentar crisis humanitarias recurrentes.

 

3. Encontrarse en categorías 5 y 6 o bajo la Ley 550 de 1999.


4. No cumplir con los presupuestos de normalidad para realizar una gestión ordinaria en el marco de los esquemas habituales de planeación y articulación que contemplan los Planes de Acción Territorial (PAT) y los Planes de Contingencia.

 

Artículo 23. Criterios de la Ruta Directa para la Atención Tipo Masivo. La Unidad para las Víctimas, activará la ruta directa, de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes criterios:

 

1. Cuando se identifique que el evento de tipo masivo desborda la capacidad técnica, administrativa y financiera de la entidad territorial, la Unidad para las Víctimas flexibilizará la exigibilidad de los documentos previos, a excepción del censo de población, documento obligatorio para la atención del evento. Lo anterior se coordinará directamente bajo el Comité Territorial de Justicia Transicional o Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición, y de acuerdo con la manera expedita para acompañar la emergencia humanitaria, atendiendo los componentes, acompañando la aplicación del enfoque diferencial y la implementación de los decretos ley étnicos.

 

2. En el Comité Territorial de Justicia Transicional se adelantarán las acciones indispensables para garantizar la integralidad de los procesos de atención, a saber: i) la identificación y verificación las poblaciones a atender; ii) identificación de las necesidades en materia de atención inmediata en todos los componentes definidos en el artículo 63 de la Ley 1448 de 2021, los cuales no se circunscriben, únicamente, a la entrega de alojamiento y alimentación; iii) la definición de los recursos (técnicos logísticos y presupuestales) para garantizar todos los componentes de la atención; y, iv) la coordinación de los distintos niveles administrativos y los actores involucrados en los procesos de atención, tales como organizaciones de socorro.

 

3. Remisión del Acta del Comité Territorial de Justicia Transicional o carta que contenga la firmad Municipal, Secretario de Gobierno o del enlace de víctimas; y número aproximado de familias a atender.

 

Parágrafo. Cuando la entidad territorial no convoque el CTJT, ni remita la carta correspondiente, conforme al procedimiento de Atención de Emergencias Humanitarias Masivas, desde la Unidad para las Víctimas se informará formalmente la situación a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de generar celeridad en la actuación de la entidad territorial.

 

CAPÍTULO II

 

Aceptación y formalización de los mecanismos en subsidiariedad

 

Artículo 24. Información sobre el mecanismo de subsidiariedad al departamento y respuesta. La Unidad para las Víctimas informará mediante comunicación oficial a las Entidades departamentales, en cada vigencia fiscal, el resultado del estudio de priorización, la bolsa presupuestal disponible para los municipios de su jurisdicción, el procedimiento para la respectiva coordinación y los requisitos para la implementación del principio de subsidiariedad bajo la estrategia de corresponsabilidad.

 

La entidad territorial departamental podrá manifestar o responder a la Unidad para las Víctimas dentro de los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 (quince (15) días siguientes a su recepción), el interés o no, en participar y hacer uso de este mecanismo. En el caso que la gobernación exprese su necesidad o demanda de apoyo, allegará la siguiente documentación:

 

1. Oficio suscrito por el Gobernador o Secretario de Gobierno, aceptando la estrategia de corresponsabilidad ofertada por la Unidad para las Víctimas, indicando:

 

- Recursos propios que van a disponer para el apoyo subsidiario en la entrega de componentes para la AHI los cuales deben coincidir con lo reportado en el plan de desarrollo y en las herramientas de seguimiento a la política pública a víctimas.

 

- Funcionario o servidor público delegado como responsable del proceso, con datos de identificación que incluyan como mínimo el número telefónico de contacto y el correo electrónico institucional.

 

- Estrategia, mecanismos y componentes del apoyo a los municipios de su jurisdicción.

 

2. Plan de fortalecimiento, que indique la ruta única concertada entre la entidad departamental y los municipios de su jurisdicción, donde se evidencia la manera en la que se va a implementar el apoyo subsidiario, la asistencia técnica y el acceso a la población víctima.

 

Parágrafo. Cuando la entidad territorial departamental no acepte dentro de los términos establecidos la estrategia de corresponsabilidad brindada por la Unidad para las Víctimas, deberá remitir un oficio suscrito por el gobernador argumentando que dispone de los recursos técnicos, administrativos y financieros para apoyar a los municipios de su jurisdicción.

 

Artículo 25. Aceptación del Mecanismo de Subsidiariedad. Una vez aceptado el apoyo subsidiario, la entidad territorial departamental, asumirá los siguientes compromisos:

 

1. Definir la ruta para el acceso, mecanismos de apoyo, recursos físicos, humanos y financieros, componentes y temporalidad en la que se apoyará subsidiariamente a los municipios de su jurisdicción, en la entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHÍ) con la incorporación del enfoque diferencial.

 

2. Establecer como la gobernación aplicara el plan de contingencia departamental para brindar una respuesta regional o local oportuna a las emergencias humanitarias, en coordinación con otras entidades gubernamentales o cooperantes con oferta en el territorio.

 

3. Definir el tipo de asistencia técnica que requiere para aumentar, mejorar o transferir la capacidad de respuesta a los municipios de su jurisdicción ante la ocurrencia de emergencias humanitarias y particularmente si son emergencias recurrentes.

 

4. Diligenciar y reportar periódicamente en las herramientas de seguimiento a la política pública de víctimas, la información relacionada con las solicitudes y entregas de AHI necesaria con relación al goce efectivo de derechos al mínimo vital en la inmediatez, relacionando el apoyo subsidiario entregado a los municipios de su jurisdicción.

 

5. Cumplir con los requisitos legales relacionados con las políticas de privacidad, confidencialidad, reserva legal y protección de datos; no emitir copias, divulgar, emplear o reproducir por medio alguno, la información relacionada con las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, salvo autorización expresa de la Unidad para las Víctimas.

 

Parágrafo. Cuando la entidad territorial departamental haya finalizado la formalización, socializará la oferta a los municipios de su jurisdicción, y de esta forma dar paso al procedimiento establecido para la formalización municipal en su jurisdicción.

 

Artículo 26. Formalización Municipal Mecanismos Montos en Dinero y Especie Periódico. Para efectos de garantizar la aceptación y formalización, las entidades territoriales municipales deberán remitir mediante la herramienta tecnológica dispuesta por la Unidad para las Víctimas la siguiente documentación:

 

1. Oficio suscrito por el alcalde, aceptando el apoyo subsidiario ofertado por la Unidad para las Víctimas, para la entrega de la ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHI), donde especifique:

 

- Mecanismo elegido.

 

- Funcionario o servidor público delegado como responsable del proceso

 

- Funcionario o servidor público delegado como enlace de víctimas.

 

- Canales de conectividad dispuestos con acceso a Internet.

 

- Correo electrónico institucional para el intercambio de información.

 

- Recursos que se dispondrán para la entrega de la ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHÍ); los cuales serán verificados por la Unidad para las Víctimas frente a lo reportado en las herramientas de seguimiento a la política pública a víctimas.

 

2. Documento que describa la ruta, entre el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo o Procuraduría General de la Nación) y el municipio, para remitir los casos que requieren ser atendidos con AHI en el marco de la garantía al goce efectivo del derecho al mínimo vital.

 

3. Documentos adicionales para la formalización mediante el mecanismo de especie periódico:

 

- Certificado de condiciones sanitarias de la bodega.

 

- Certificado de manejo de abastecimientos o almacenamiento.

 

- Certificado de manipulación higiénica y de alimentos, a nombre de la persona que estará encargada del manejo de la bodega.

 

- Certificado o constancia de fumigación de la bodega.

 

- Concepto técnico o constancia de seguridad de la bodega.

 

- Acta de la visita a la bodega con registros fotográficos.

 

- Propuesta para la ejecución y seguimiento a la entrega de la AHI.

 

Parágrafo 1°. La propuesta para la ejecución y seguimiento a la entrega de la AHI, estará suscrita por el alcalde o responsable delegado en la formalización del apoyo subsidiario.

 

Parágrafo 2°. La entidad territorial municipal podrá manifestar o responder dentro de los términos legales establecidos a la Unidad para las Víctimas, el interés o no, en hacer uso del principio de subsidiariedad. En el caso que la alcaldía no manifieste su necesidad o demanda de apoyo, la Unidad para las Víctimas le solicitará un oficio o correo electrónico en el que determine que dispone de los recursos técnicos, administrativos y financieros para atender a los hogares con los componentes de la AHI definidos en el plan de contingencia.

 

Parágrafo 3°. La Unidad para las Víctimas verificará el cumplimiento de los requisitos para la formalización del apoyo subsidiario e informará de manera oficial, mediante la herramienta tecnológica disponible (SI - SPAE), el aval que permitirá dar inicio al trámite de las solicitudes de ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHÍ), de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

Artículo 27. Compromisos Para el Apoyo en la Etapa de Inmediatez La entidad territorial, una vez acordado y formalizado el apoyo subsidiario en la etapa de la inmediatez, asumirá los siguientes compromisos:

 

1. Actualizar el Plan de Contingencia para la vigencia en la que solicite el apoyo subsidiario y de acuerdo con la normatividad vigente, los criterios de certificación a las entidades territoriales de la política pública de víctimas y los lineamientos que brinda la Unidad en el marco de las asistencias técnicas. Adicionalmente, el documento tomará en cuenta los mínimos establecidos en la Guía Metodológica para la Formulación y Actualización de Planes de Contingencia para la Atención y Ayuda Humanitaria Inmediata diseñada por la Unidad para las Víctimas, incorporando el enfoque diferencial.

 

2. Cuándo se presenten emergencias de tipo masivo, la convocatoria y realización periódica de los escenarios de coordinación interinstitucional para la atención de la emergencia humanitaria y el posterior seguimiento a los compromisos asumidos conforme a los componentes de atención de la inmediatez.

 

3. Para la atención de las emergencias humanitarias de tipo masivo, la entidad territorial deberá coordinar y garantizar el acceso a los componentes de la ayuda y atención humanitaria inmediata pertinentes a las necesidades identificadas en la población afectada.

 

4. Describir los mecanismos, componentes y período de tiempo cubierto con la ayuda o atención humanitaria inmediata AHI entregada a los hogares víctimas.

 

5. La entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata AHI a cargo del municipio, deberá tener en cuenta una metodología que identifique las necesidades de las víctimas en su territorio.

 

6. Reportar la información relacionada con las solicitudes y entregas de AHI en relación con el goce efectivo de derechos al mínimo vital en la etapa de la inmediatez, identificando hogares beneficiarios, en las herramientas destinadas para tal fin, en las fechas establecidas para ello.

 

7. Brindar a las personas y a los hogares víctimas orientación e información disponibles sobre la oferta institucional especifica en el municipio, garantizando el acceso a la misma, y el cumplimiento de los criterios de gratuidad de todos los trámites, especialmente cuando se trate de personas y hogares pertenecientes a comunidades étnicas y sujetos de especial protección.

 

8. Disponibilidad para atender los requerimientos y visitas de seguimiento que adelante la Unidad para las Víctimas en lo relacionado con la implementación de los mecanismos y el apoyo brindado, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos.

 

9. Poner en conocimiento de la Unidad para las Víctimas y de las autoridades competentes cualquier hecho irregular evidenciado en el proceso de ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas.

 

10. Cumplir con los requisitos legales relacionados con las políticas de privacidad, confidencialidad reserva legal y protección de datos; no emitir copias, divulgar, emplear o reproducir por medio alguno, la información relacionada con las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, salvo autorización expresa de la Unidad para las Víctimas.

 

11. Diligenciar la herramienta de seguimiento establecida por la Unidad para las Víctimas para cada vigencia, de acuerdo con la planeación y a las fechas preestablecidas, los recursos para asistir de manera gradual los componentes de la ayuda o atención humanitaria inmediata a la población víctima, además del seguimiento a los recursos ejecutados durante la vigencia para la entrega de AHI.

 

Artículo 28. Compromisos Adicionales para el Apoyo en Especie Periódico. Además de los requisitos anteriores, cuando se trate del mecanismo de especie periódico, la entidad territorial municipal debe:

 

1. Establecer la forma en que se garantiza el transporte fluvial, aéreo u otro medio para el traslado de la ayuda o atención humanitaria inmediata, en los casos que se requiera.

 

2. Disponer de instalaciones adecuadas, debidamente certificadas por la autoridad competente, para el almacenamiento de los productos, con buenas condiciones higiénicas que impidan la contaminación o la proliferación de microorganismos, insectos y roedores; con adecuado control de temperatura y humedad, y protegidos de la alteración o daño a los bienes y productos asegurando la conservación, así como los protocolos de bioseguridad.

 

3. Garantizar una adecuada manipulación de los productos y el acompañamiento de las autoridades sanitarias para asegurar el control y manejo de los kits dispuestos por la Unidad para las Víctimas hasta su entrega a la población víctima.

 

4. Realizar el traslado de los kits, previa notificación a la Unidad para las Víctimas, a un lugar diferente de almacenamiento, de ser necesario, evitando el deterioro o daño.

 

CAPÍTULO III

 

Implementación de los mecanismos en subsidiariedad

 

Artículo 29. Reglas Generales de Implementación. Para la implementación del apoyo subsidiario en la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata, a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos, se tendrán en cuenta las indicaciones contempladas en los manuales de orientación establecidos por la Unidad para las Víctimas. Las solicitudes serán elevadas por la entidad territorial ante la Unidad para las Víctimas, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos.

 

Artículo 30. Trámite Para el Apoyo, Mecanismo Montos en Dinero. Para realizar las solicitudes de apoyo subsidiario ante la Unidad para las Víctimas, se adelantarán los trámites establecidos en los manuales, y en la herramienta tecnológica dispuesta por la Unidad para las víctimas denominada SI-SPAE - Enlace Municipal y SI-SPAE - Responsable Municipal, para ello:

 

1. La entidad territorial municipal o distrital elevará la solicitud de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata, en los instrumentos o sistemas de información establecidos por la Unidad para las Víctimas, previa verificación de la vulnerabilidad acentuada, de las personas, hogares o comunidades, así como el cumplimiento de los requisitos para su acceso.

 

2. La Unidad para las Víctimas informará a la entidad territorial municipal o distrital, previa verificación de los requisitos establecidos, si la solicitud fue aprobada, devuelta o rechazada.


- En los casos donde la solicitud sea aprobada. La Unidad para las Víctimas comunicará a la entidad territorial o distrital la colocación de las ayudas y el operador postal, bancario, o no bancario designado.


- En los casos donde la solicitud sea devuelta. La entidad territorial municipal o distrital, podrá subsanar las inconsistencias presentadas en un término no superior a tres (3) días hábiles.


- En los casos donde la solicitud sea rechazada. La Unidad para las Víctimas, por medio de correo electrónico, comunicará al ente territorial las causales de rechazo descritas en el resultado de acreditación. Las inconsistencias presentadas se podrán subsanar remitiendo la documentación soporte para revisar el caso particular.

 

Parágrafo 1°. La entidad territorial, informará a la población destinataria, la colocación de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata por los medios idóneos y mediante seguimiento orientará las acciones para que los hogares acudan al cobro, teniendo en cuenta los plazos establecidos por el operador postal, bancario o no bancario, con el fin de prevenir la devolución de los giros.

 

Parágrafo 2°. En caso de que los giros o transferencias monetarias sean en favor de personas, hogares miembros de comunidades o grupos étnicos, la entidad territorial municipal o distrital brindará acompañamiento con el fin de propender por el uso adecuado del recurso para prevenir una acción con daño.

 

Parágrafo 3°. La ayuda o atención humanitaria inmediata trasferida, que no haya sido cobrada por las personas, u hogares, podrá ser sujeto de colocación nuevamente, siempre y cuando las personas u hogares continúen cumpliendo con los requisitos para su acceso.

 

Artículo 31. Trámite para el Apoyo en el Mecanismo de Especie Periódico. Para realizar las solicitudes de apoyo subsidiario ante la Unidad para las Víctimas, se adelantarán los trámites establecidos en los manuales, SI-SPAE Enlace Municipal y SISPAE - Responsable Municipal, para ello:

 

1. La Unidad para las Víctimas verificará el cumplimiento de requisitos de la solicitud y procederá a programar la entrega de ayuda o Atención Humanitaria Inmediata (AHI) a la entidad territorial.

 

2. La Unidad para las Víctimas confirmará a la entidad municipal la fecha y hora de entrega de los Kits, por parte del operador contratado, para que coordine lo pertinente. 


3. La Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas en coordinación con la entidad territorial municipal, revisarán que las cantidades y composición de los kits sean los solicitados para firmar el documento de recibido a satisfacción, el cual será remitido con los soportes respectivos

 

4. La entidad territorial convocará a la población destinataria de la ayuda o atención humanitaria inmediata por los medios idóneos, y hacer seguimiento a la misma para garantizar que estos hogares conozcan la fecha, lugar y hora de entrega, y acudan a recibir las ayudas.


5. Para dar viabilidad a una nueva entrega bajo este mecanismo, el municipio deberá estar al día con los soportes de las entregas a los hogares víctimas.


Parágrafo. Los kits entregados por la Unidad para las Víctimas mediante acta, quedan bajo la responsabilidad y custodia de la entidad territorial municipal o distrital, garantizando su integridad y manipulación adecuada; en caso de hurto, pérdidas o deterioros de la AHI entregada, la entidad territorial municipal correrá con los gastos que implique la reposición de los kits o productos que lo componen.

 

Artículo 32. Trámite para el apoyo en el mecanismo de especie por Evento. Para el apoyo en la entrega de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata, se debe:

 

1. La entidad territorial Municipal o distrital elevará una solicitud justificada ante el departamento indicando las razones que le impiden brindar la ayuda a las víctimas del evento masivo, debe ser suscrita por el alcalde, secretario de gobierno o directivo encargado de la atención de la población víctima.

 

2. La entidad territorial departamental elevará la solicitud ante la Unidad para las Víctimas argumentando las razones que le impiden apoyar a la entidad territorial municipal en la entrega de la ayuda a las víctimas del evento masivo, debe ser suscrita por el gobernador, secretario de gobierno o directivo encargado.

 

3. Cuando un hogar no se presente a reclamar la ayuda o atención humanitaria inmediata y agotados los mecanismos de convocatoria dispuestos, la entidad territorial municipal deberá informar inmediatamente y coordinar con la Unidad para las Víctimas, las medidas necesarias para reasignar los componentes a otro hogar victima que evidencie un alto grado de vulnerabilidad.

 

Parágrafo 1°. Cuando se requiera un nuevo apoyo bajo este mecanismo y por el mismo evento, es necesario:


i) Que la emergencia humanitaria persista,


ii) que el evento se encuentre aún en proceso de valoración por parte de la Unidad para las Víctimas,


iii) Que presente ante la Unidad para las Víctimas los soportes de la entrega anterior.


Parágrafo 2°. Para las entidades territoriales municipales o distritales que aplique la estrategia de la ruta directa en los casos de la atención para eventos de tipo masivos, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo Vigésimo Tercero.

 

CAPÍTULO IV

 

Seguimiento a la implementación de los mecanismos en subsidiariedad

 

Artículo 33. Seguimiento al Mecanismo en Apoyo Subsidiario. Consistirá en la verificación de las actividades realizadas en cumplimiento de las obligaciones de los diferentes niveles de gobierno. La Unidad para las Víctimas realizará en cada vigencia el seguimiento a los compromisos adquiridos de acuerdo con los mecanismos de apoyo:

 

1. Fortalecimiento y seguimiento a la estrategia de corresponsabilidad a partir de la coordinación con los departamentos y municipios para la aplicación del principio de subsidiariedad en Ayuda Humanitaria Inmediata a través de los compromisos del goce efectivo de derecho GED al mínimo vital. Lo anterior se aplicará con apoyo del Ministerio Público y los actores humanitarios presentes en cada región.

 

2. Se hará seguimiento y control, informando la ejecución presupuestal y el avance porcentual del mecanismo de apoyo de montos en dinero y en especie periódico a las entidades territoriales.

 

3. Cuando la ejecución presupuestal de los departamentos y municipios superen el 70% de los recursos planeados dentro de los techos establecidos en las negociaciones, la Unidad para las Víctimas emitirá alerta mediante oficio escrito a la entidad departamental o municipal informando lo pertinente para que se adopten las medidas necesarias con el fin de continuar con la atención de acuerdo con el análisis de contexto y la necesidad de una respuesta oportuna local en términos humanitarios.

 

4. La entidad municipal tendrá la oportunidad de remitir respuesta manifestando la estrategia local a las solicitudes de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata soportado con un registro de solicitudes por hogares y mecanismos utilizados, así como el reporte de ejecución de recursos propios.

 

5. La entidad departamental tendrá la oportunidad de remitir respuesta manifestando la estrategia regional a las solicitudes de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata soportado con un registro de solicitudes por hogares y mecanismos utilizados, así como el reporte de ejecución de recursos propios.

 

6. Cuando la Unidad para las Víctimas constate que la estrategia local y regional no son suficientes para atender los requerimientos de Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata, solicitará la convocatoria al Comité Territorial de Justicia Transicional Extraordinario departamental o municipal o Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición donde se analizarán las situaciones de dinámica del conflicto, et número elevado de solicitudes de AHI y las estrategias necesarias para la coordinación y apoyo determinando entidades, cooperantes, recursos, mecanismos para la atención oportuna a los eventos de tipo individual o masivos presentados.

 

7. Cuando la Unidad para las Víctimas evidencie fraude o detecte irregularidades en cualquier etapa del proceso a través de su Oficina Asesora Jurídica, interpondrá la correspondiente denuncia.

 

TITULO IV

 

MECANISMOS EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA

 

CAPITULO I

 

Mecanismos, reglas y proceso general

 

Artículo 34. Mecanismos en Concurrencia. La Unidad para las Víctimas dispondrá de los siguientes mecanismos para el principio de concurrencia:

 

1. Apoyo mediante la entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios.

 

2. Apoyo mediante entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios, dirigidos a las entidades territoriales en el marco de la prevención urgente y atención de emergencias humanitarias.

 

Artículo 35. Reglas de los Mecanismos en Concurrencia. Los apoyos que la Unidad para las Víctimas brinda bajo entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios son excluyentes. Por lo tanto, la entidad municipal o distrital solamente podrá acceder a un tipo de apoyo para cada vigencia fiscal. Las entidades territoriales municipales o distritales podrán presentar proyectos de infraestructura social y comunitaria para el apoyo con materiales de construcción, atendiendo el enfoque diferencial. Para los casos de las comunidades étnicas, deberán presentar el Título Colectivo emitido por la entidad designada de acuerdo con cada vigencia, y con la finalidad de demostrar la titularidad del predio. Para los casos de comunidades no étnicas deberán presentar escritura pública y folio de matrícula inmobiliaria, emitido por la entidad local competente.

 

Parágrafo. El estudio técnico de focalización, para este mecanismo, contiene la lista de distribución de los recursos asignados a las entidades territoriales por proyecto. En el caso que un municipio o distrito no acepte el apoyo concurrente, se apoyará al siguiente municipio o distrito en su orden de lista de focalizados hasta el agotamiento del presupuesto destinado para cada vigencia.

 

Artículo 36. Mecanismo de Entrega de Materiales de Construcción para Proyectos de Infraestructura y Dotación de Mobiliario para Espacios Sociales y Comunitarios. Este mecanismo está dirigido a fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales municipales focalizadas ante la ocurrencia de emergencias humanitarias, y mejorar las condiciones de espacios comunitarios en la prevención urgente.

 

Artículo 37. Componentes y Montos del Mecanismo de Apoyo de Entrega de Materiales. La Unidad para las Víctimas entregará de acuerdo con el tipo de proyecto presentado por la entidad territorial municipal o distrital, los materiales de construcción o dotación con mobiliario en físico, de acuerdo con los siguientes montos máximos.

 

 

Artículo 38. Mecanismo de Entrega de Insumos y Herramientas para Proyectos Agropecuarios en la Prevención Urgente. Consiste en la entrega de insumos, semillas y herramientas, a comunidades, poblaciones vulnerables en riesgo de victimización, y víctimas, así como a grupos étnicos que se encuentren en las entidades territoriales municipales focalizadas. Los elementos que se soliciten las entidades territoriales, deben partir de la identificación de necesidades evidenciadas por las comunidades a beneficiar.

 

Artículo 39. Componentes y Monto del Apoyo de Entrega de Insumos y Herramientas Para Proyectos Agropecuarios. La Unidad para las Víctimas entregará de acuerdo con el tipo de proyecto presentado por la entidad territorial municipal o distrital, los insumos, semillas y herramientas descritas en el listado tipo por cada vigencia, de acuerdo con los siguientes montos máximos.

 

 

CAPÍTULO II

 

Aceptación de los mecanismos en concurrencia

 

Artículo 40. Información Sobre los Mecanismos Municipales Cada Vigencia. La Unidad para las Víctimas informará a la Dirección Territorial, mediante comunicación oficial para cada vigencia fiscal, el o los municipios priorizados en el estudio de focalización para presentar un proyecto. La Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas, coordinará con las entidades territoriales municipales o distritales, los espacios para la socialización de los instrumentos que se deberán diligenciar así como los documentos que se adjuntarán para acceder al apoyo.

 

Artículo 41. Procedimiento de los Mecanismos en Concurrencia Cada Vigencia. La entidad territorial municipal o distrital, mediante comunicación oficial, deberá responder a la Unidad para las Víctimas, en cada vigencia fiscal, manifestando su intención positiva o negativa sobre el apoyo en concurrencia. Posteriormente la Unidad para las Víctimas, indicará los requisitos necesarios para la formulación y presentación de los proyectos.

 

La entidad territorial municipal o distrital posteriormente remitirá la documentación necesaria para la aprobación del apoyo, contemplando aspectos técnicos, administrativos, financieros, y operativos. La entidad territorial municipal o distrital deberá determinar la contrapartida para el desarrollo del proyecto, asignando los aportes necesarios para la ejecución de estos, teniendo en cuenta que:

 

a) En el caso de Proyectos de entrega de materiales de construcción para proyectos de infraestructura y dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios, la contrapartida consiste en el aporte de la mano de obra para la ejecución de este, y de ser necesario transporte fluvial de los materiales entregados; Así mismo podrá aportar al proyecto materiales adicionales[1].

 

b) Para la entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios, la entidad territorial municipal o distrital, brindará la asistencia técnica por un tiempo mínimo de 6 meses, en caso que se requiera transporte fluvial adicional, la Entidad territorial municipal o distrital brindará el apoyo necesario para la entrega de los insumos; la comunidad beneficiada aportará la mano de obra, así como los manejos de cultivos requeridos para cada especificación del proyecto.

 

CAPÍTULO III

 

Implementación de los mecanismos en concurrencia

 

Artículo 42. Para la implementación del principio de concurrencia, a través de los mecanismos dispuestos, las entidades territoriales tendrán en cuenta las indicaciones contempladas en los diferentes instrumentos establecidos por la Unidad para las Víctimas para la formulación del proyecto; las solicitudes serán remitidas por la entidad territorial a la Unidad para las Víctimas, quien dará viabilidad del apoyo previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

 

Artículo 43. Procedimiento para la entrega de materiales de construcción para el apoyo a proyectos de infraestructura social y comunitaria. La entidad territorial, en todo caso, seguirá el siguiente procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, en cumplimiento del principio de concurrencia:

 

iv)(sic) Identificar previamente la necesidad del proyecto

 

ii) Evaluar la pertinencia del proyecto conforme a las condiciones regionales y necesidades sociales.

 

iii) Identificar las restricciones geográficas, ambientales, financieras, legales, técnicas, u otras que pueden limitar o afectar la implementación y operación del proyecto.

 

iv) Diligenciar los formatos establecidos y presentar el proyecto a la Unidad para las Víctimas de acuerdo con la guía desarrollada para proyectos de infraestructura social y comunitaria.

 

Artículo 44. Para el apoyo de entrega de Materiales de Construcción se aplicará el siguiente procedimiento:

 

1. Carta de intención o presentación del proyecto firmada por el alcalde municipal o distrital, representante legal o gobernador.

 

2. Certificado de Tradición y Libertad y copia de la escritura del bien donde se desarrollará el proyecto, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, el cual debe estar a nombre del municipio o distrito, para comunidades no étnicas, Titulo Colectivo para comunidades étnicas.

 

3. Cuando la solicitud de apoyo esté dirigida a la adecuación de vías terciarias, se debe aportar certificado del tipo de vía expedido por el municipio.

 

4. Certificado donde se evidencie que el bien no está ubicado en zona de riesgo por afectaciones naturales, expedido por la oficina de planeación municipal o distrital.

 

5. Certificado de disponibilidad de servicios públicos (acueducto, alcantarillado y energía), emitido por el municipio o la empresa de servicios respectiva.

 

6. Certificado de disponibilidad de transporte adicional, mediante CDP o documento de compromiso de la alcaldía cuando esta cuente con sus propios medios de transporte.

 

7. Certificado de viabilidad técnica, económica, social y ambiental del proyecto, emitido por el municipio o distrito.

 

8. Constancia o certificado que determine el compromiso de sostenibilidad, emitido por el municipio.

 

9. Acta de concertación y socialización suscrita por los líderes de la comunidad o de las juntas de acción comunal (con listado de asistencia), donde certifiquen estar de acuerdo con la ejecución del proyecto en las condiciones acordadas y manifiesten el interés de trabajar por el buen uso de la obra; también, deben mencionar las entidades aportantes y compromisos asumidos.

 

10. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), como soporte de la contrapartida por parte del municipio o distrito para la contratación de la totalidad de mano de obra requerida en la ejecución del proyecto.

 

11. Proyecto Arquitectónico completo (Planos de localización geográfica del proyecto, diseños arquitectónicos y detalles constructivos), Estudios y Diseños técnicos que apliquen (Geotécnico, Estructural, Hidráulico, Sanitario, Eléctrico), Libro de especificaciones técnicas de la obra, Presupuesto de Obra con sus respectivos Análisis de Precios Unitarios (APU); todos debidamente firmados por el profesional que elaboró el diseño o elaboró el documento.

 

12. Memoria de cálculo de las cantidades de los materiales solicitados para la obra, firmados por el profesional que elabora el documento.

 

13. Certificación en la que conste que los estudios y diseños del proyecto cumplen con las normas técnicas vigentes: Norma Sismorresistente - NSR-2010, Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS-2017, Código Colombiano de Fontanería y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE-2013 y las actualizaciones que de ellos se hagan.

 

14. Censo de población a beneficiar, de acuerdo con el Formato único de Censo, deberá incluir la totalidad de la información solicitada.

 

15. Licencia o Permiso de Construcción emitida por la entidad o dependencia responsable de acuerdo con la clasificación del municipio.

 

16. Contrato de mano de obra.

 

Artículo 45. Para el apoyo de Dotación de mobiliario para espacios sociales y comunitarios se aplicará el siguiente procedimiento:

 

1. Carta de intención o presentación del proyecto suscrita por el alcalde municipal o distrital.

 

2. Acta del compromiso de sostenibilidad, emitido por el municipio o por la comunidad que estará a cargo del uso y mantenimiento del mobiliario.

 

3. Acta de concertación y socialización suscrita por los líderes de la comunidad o de las juntas de acción comunal (con listado de asistencia), donde certifiquen estar de acuerdo con la ejecución del proyecto en las condiciones acordadas y manifiesten el interés de trabajar por el buen uso, sostenibilidad y mantenimiento periódico de la dotación de la obra; también debe especificar las entidades aportantes y compromisos asumidos.

 

4. Certificado de disponibilidad de transporte adicional, mediante CDP o documento de compromiso de la alcaldía cuando esta cuente con sus propios medios de transporte.


5. Certificación de uso y capacidad en número de personas, en el caso de entidades educativas, se debe adjuntar certificación SIMAT.

 

6. Cuando la solicitud sea realizada por una institución educativa, adjuntar censo de estudiantes con matrícula vigente en formato Excel y certificación de uso y capacidad en número de personas.

 

Parágrafo 1°. La totalidad de la documentación será remitida a la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas que tenga competencia; cuando se requieran aclaraciones o subsanaciones, la entidad territorial municipal realizará los ajustes en la fechas establecidas la aprobación de los apoyos será informada mediante oficio firmado y remitido por correo electrónico a la entidad territorial municipal, con las condiciones para la implementación.

 

Parágrafo 2°. Posterior a la aprobación, la Unidad para las Víctimas enviará los materiales de construcción cuando la entidad territorial establezca la fecha y lugar de entrega y cumplan con la remisión de la Licencia o Permiso de Construcción, además del contrato de mano de obra debidamente firmado; la persona delegada para recibir los materiales por parte de la entidad territorial firmará el acta de entrega de materiales a satisfacción.

 

Parágrafo 3°. La entidad territorial municipal o distrital se comprometerá a suministrar transporte aéreo o fluvial y bodegaje de los elementos cuando se requiera. El transporte de los elementos vía terrestre estará a cargo de la Unidad para las Víctimas, si las condiciones de orden público, acceso y vías lo permiten.

 

Artículo 46. Trámite para la Entrega de Apoyo con Insumos a Proyectos Agropecuarios. Para acceder al mecanismo, la entidad territorial municipal o distrital seguirá el procedimiento descrito a continuación:

 

1. Focalizar las comunidades a beneficiar con proyectos que se adecuen a las características del territorio; y presentarles la oferta dispuesta por la Unidad para las Víctimas.

 

2. Convocar a la comunidad para identificar:

 

- Las necesidades de apoyo.

 

- Socializar los requisitos para el acceso.

 

- Beneficiarios de los proyectos. Al final del ejercicio, se firmará el acta por las partes junto con el listado de asistencia.

 

3. Suscribir acta de compromiso entre las partes, en la que se incluya la asistencia técnica a los beneficiarios de los proyectos en las etapas de formulación, implementación y seguimiento.

 

4. Diligenciar los formatos establecidos y presentar el proyecto a la Unidad para las Víctimas.

 

5. Remitir a la Unidad para las Víctimas:

 

- Formato de solicitud, que contiene la lista de insumos y herramientas concertados con la comunidad.

 

- Formato único de censo que incluye todos los beneficiarios del proyecto presentado por la entidad territorial municipal o distrital.

 

Parágrafo 1°. La totalidad de la documentación será remitida por correo electrónico institucional a la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas.

 

Parágrafo 2°. En los casos donde se requiera aclaraciones o subsanaciones, la entidad territorial municipal o distrital deberá realizarlas según los tiempos establecidos. La aprobación del apoyo será informada mediante oficio firmado y correo electrónico institucional a la entidad territorial municipal o distrital, con las condiciones para su implementación.

 

Parágrafo 3°. La Unidad para las Víctimas entregará los insumos agropecuarios cuando la entidad territorial municipal, en coordinación con las comunidades beneficiarias, establezca la fecha y lugar de entrega. La persona delegada por la entidad territorial municipal o distrital firmará el acta a satisfacción.

 

Parágrafo 4°. La entidad territorial municipal o distrital se comprometerá en suministrar transporte aéreo o fluvial y bodegaje de los elementos cuando se requiera. El transporte de los elementos vía terrestre estará a cargo de la Unidad para las Víctimas, sí las condiciones de orden público, acceso y vías lo permiten.

 

CAPÍTULO V (sic)

 

Acompañamiento para la implementación de los mecanismos en concurrencia

 

Artículo 47. En Concurrencia. La Unidad para las Víctimas a través de la entidad territorial municipal o distrital realizará seguimiento y acompañamiento a los proyectos apoyados en cada vigencia, para ello se deberá tener en cuenta:

 

Para la entrega de materiales de construcción para el apoyo a proyectos de infraestructura social y comunitaria, y dotación con mobiliario:

 

i) Avance de los indicadores propuestos en el cronograma de actividades de los proyectos. ii) Dificultades en la ejecución de los proyectos.

 

iii) Registro fotográfico del estado y avance de la ejecución de los proyectos. iv) Hechos irregulares evidenciados en el proceso, entre otros.

 

Para la entrega de insumos y herramientas para proyectos agropecuarios:

 

i) Seguimiento de los proyectos apoyados, de acuerdo con las metas establecidas, determinando las dificultades en la ejecución de estos, y evidenciado el estado de avance con registros fotográficos.

 

Parágrafo. La Unidad para las Víctimas a través de sus profesionales de las direcciones territoriales y profesionales del nivel nacional de la SPAE, hará el seguimiento a los compromisos adquiridos por las Entidades Territoriales de acuerdo con el alcance de cada proyecto presentado para las líneas de apoyo en infraestructura, social y comunitaria y líneas de apoyo en insumos a proyectos agropecuarios.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 48. Las entidades territoriales que decidan hacer uso de los mecanismos de subsidiariedad y concurrencia deberán dar cumplimiento a los manuales, SI-SPAE - Enlace municipal y SI- SPAE -Responsable municipal, las guías desarrolladas para proyectos de infraestructura social y comunitaria, y para proyectos agropecuarios, incluyendo las normas técnicas adicionales establecidas por la Unidad para las Víctimas.

 

Artículo 49. Duplicidad de Beneficio. Cuando las entidades territoriales o la Unidad para las Víctimas detecten que un hogar tiene Ayuda Humanitaria Inmediata (AHÍ) vigente por el mismo hecho victimizante, no deberá dar trámite a una nueva solicitud para evitar duplicidad de beneficio y detrimento del patrimonio público destinado a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas.

 

Artículo 50. Duración del Apoyo Subsidiario. El apoyo a las entidades territoriales municipales o distritales, para cada vigencia presupuestal, se adelantará hasta el 31 de diciembre.

 

Artículo 51. Terminación Anticipada y Unilateral del Apoyo Subsidiario. La Unidad para las Víctimas podrá de manera unilateral dar terminación anticipada del apoyo al verificar los siguientes hechos:

 

i) Cuando las entidades territoriales incumplan con los compromisos adquiridos.

 

ii) Cuando la emergencia humanitaria de tipo masivo haya sido superada conforme al Procedimiento para la Atención Humanitaria de Emergencias Masivas (la inclusión en el Registro Único de Víctimas; o el retorno o reubicación de las familias desplazadas; o la superación de las condiciones que generaron el confinamiento).

 

iii) Cuando se haya decidido la inclusión o no, en el Registro Único de Víctimas (RUV).


iv) Cuando se haya ejecutado el 100% de los recursos disponibles.

 

Artículo 52. Política Antifraude. La Unidad para las Víctimas remitirá e informará a las entidades competentes cuando se presenten hechos de presuntas actividades de fraude o irregularidades en la implementación de la corresponsabilidad:


a) cuando los funcionarios públicos o intervinientes cometan acciones que puedan determinarse como fraude al proceso;


b) cuando las víctimas que hagan parte de los procesos descritos en la estrategia de corresponsabilidad cometan presuntas acciones de fraude.


Para todos los casos se aplicará el protocolo antifraude establecido por la Unidad para las Víctimas.

 

Artículo 53. Duración del Apoyo Principio de Concurrencia. El apoyo a los proyectos presentados por las entidades territoriales municipales o distritales, focalizadas para cada vigencia, se adelantará hasta la presentación del informe o acta final de cierre.

 

Artículo 54. Derechos Sobre la Propiedad Intelectual. Toda la información, documentos y demás elementos provenientes de la Unidad para las Víctimas son propiedad de esta y deben ser regresados de manera oportuna cuando la misma lo solicite, junto con todas las copias que se hayan hecho. En ningún momento debe entenderse que el acceso que tiene o va a tener la entidad territorial a la información le da algún tipo de derecho sobre la misma.

 

Artículo 55. Técnicos. La Unidad para las Víctimas emitirá guías, lineamientos y otros instrumentos que faciliten la implementación de la presente resolución y los dará a conocer a los entes territoriales de forma oportuna para su uso.

 

Artículo 56. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución número 00021 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de enero del año 2022.

 

El Director General

 

RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Si los insumos o el costo de estos supera el valor apoyado por la Unidad para las Víctimas, la comunidad o entidad territorial municipal deberá asumirlos.