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RESOLUCIÓN 2326 DE 2022
(Diciembre 29)
Por la cual se adopta la precisión de la Zona de Reserva para la Avenida Centenario en el tramo comprendido entre el enlace de las Avenidas Batallón Caldas, Américas y Comuneros y el Límite Occidental de Distrito y para el Patio – Taller de Transmilenio y se dictan otras disposiciones
LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 159 y 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20º del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución No. 1906 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.
Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 555 de 2021 por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, establece dentro de las Políticas de largo plazo de ordenamiento territorial del Distrito Capital, la Política de Movilidad Sostenible y Descarbonizada, la cual busca desarrollar un sistema de corredores verdes de alta y media capacidad, que conecten la ciudad con la región e incorpore el desarrollo orientado al transporte y la revitalización alrededor de las infraestructuras de movilidad.
Que el artículo 88 del decreto ibídem, establece la estructura funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad.
Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 del decreto ejusdem, como el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías.
Que adicionalmente el numeral 1 del artículo 92 del citado decreto, precisa que uno de los componentes del sistema de movilidad es el Espacio Público para la Movilidad, el cual se encuentra definido como:
“(…) el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia. Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.”.
Que el artículo 93 del decreto señalado, al referirse a las estrategias del sistema de movilidad, en el numeral 1 consagra la de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, la cual busca la “(…) Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad” y la “Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad”.
Que el artículo 158 del decreto ibídem, define los Corredores verdes de transporte público de alta capacidad y en particular en el parágrafo 2 precisa al trazado indicativo de los corredores verdes, así:
“Son aquellos que soportan, o están destinados a soportar sistemas de transporte que comunican las principales zonas generadoras y atractoras de viajes de la ciudad y la región y que requieren, por su alto flujo de pasajeros, la segregación (elevada o subterránea o a nivel) de la infraestructura de transporte, para su uso exclusivo. (…) Parágrafo 2. Los trazados de los corredores verdes de alta capacidad proyectados en el presente Plan se encuentran de manera indicativa en el Mapa n.° CU-4.4. 1 "Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional" y deberán ser precisados de acuerdo con los estudios y diseños técnicos de detalle que para el efecto se elaboren.”
Que el trazado indicativo de la Avenida Centenario, objeto de la adopción de la precisión de la presente Zona de Reserva, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU-4.4.1 “Sistema de Movilidad Red del Sistema Transporte Público de Pasajeros Urbano – Rural – Regional” del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021, define a los Patios – Talleres como la “Infraestructura compuesta por las áreas de estacionamiento, abastecimiento del energético, lavado, sistemas de tratamientos de aguas y residuos mantenimiento preventivo y correctivo, servicios para empleados y apoyo administrativo, gestión y control y servicio al material rodante para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. Pueden articularse con las funciones urbanas o de movilidad mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo en el marco de las disposiciones contenidas en las normas comunes aplicables a la estructura funcional y del cuidado del presente Plan.”.
Que el parágrafo 2 del artículo mencionado prevé que “La localización de los CIM y los ámbitos de las AIM, incluidos en el Mapa n.° CU4.4.1 "Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional" del presente plan son indicativas. La administración distrital podrá precisar, complementar o definir nuevas AIM alrededor de las estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad de la red de transporte público”.
Que el artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, define las Zonas de Reserva, como la “demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.”
Que el mismo artículo regula para la imposición de futuras zonas de reserva, lo siguiente:
“La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito. Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas.”
Que el artículo 567 del decreto ibídem, establece dentro del contenido programático, el Programa para Descarbonizar la movilidad y a su vez el Subprograma red férrea y de corredores de alta y media capacidad, dentro del cual se identifica el proyecto para la construcción de la Avenida Centenario desde Avenida Batallón Caldas y Avenida de Las Américas hasta el Límite del Distrito con los municipios de Funza y Mosquera.
Que el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla en el Propósito 4: “Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, en el Programa 49 - “Movilidad Segura, sostenible y accesible”, mejorar la experiencia de viajes de los ciudadanos para aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida e inclusión en la ciudad – región.
Que en igual sentido, en los componentes de tiempo, costo y calidad, contempla “(iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.”
Que el artículo 19 del citado Acuerdo Distrital, incluye dentro de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo, las obras de la Avenida Centenario desde las Avenidas Batallón Caldas y Américas hasta el Límite del Distrito con Funza.
2. Adopción de la precisión de la Zona de Reserva para la Avenida Centenario y para el Patio – Taller de Transmilenio.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano realizó el proceso de ingeniería de valor a los estudios y diseños del Contrato IDU-1475-2017, cuyo objeto es la optimización de los diseños, lo cual incluye la implementación de carriles y estructuras exclusivas de transporte particular y la financiación de la misma.
Que los ajustes contemplaron: (i) revisión del diseño de carriles y estructuras exclusivas de transporte particular; (ii) segregación de la autopista urbana; (iii) ajuste de los parámetros operacionales de transporte público masivo, de acuerdo con las necesidades de integración con el proyecto del Regiotram de occidente y el modelo de ocupación definido en el Decreto Distrital 555 de 2021; (iv) eliminación de peajes urbanos como estrategia de financiación de la ejecución de las obras.
Que los ajustes señalados, buscan permitir una adecuada implementación del proyecto establecido desde el POT para el corredor troncal arterial de la Avenida Centenario en el tramo comprendido entre el enlace de las Avenidas Batallón Caldas, Américas y Comuneros y el Límite Occidental de Distrito y para el Patio – Taller de Transmilenio.
Que el Subdirector General de Desarrollo Urbano del Desarrollo Urbano (IDU) radicó ante esta Secretaría el Formato M-FO-141 “Solicitud de Reserva Vial y de Transporte” mediante los oficios con radicado de entrada SDP No. 1-2022-96888 del 24 de agosto de 2022 y 1-2022-97417 del 25 de agosto de 2022 (radicado de salida IDU - DTP 20222251432531), junto con el documento técnico de soporte y la cartografía, con el fin de definir la Zona de Reserva para la Avenida Centenario en el tramo comprendido entre el enlace de las Avenidas Batallón Caldas, Américas y Comuneros y el Límite Occidental de Distrito y para el Patio – Taller de Transmilenio.
Que en atención a la solicitud del IDU, la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado no. 2-2022-123026 del 31 de agosto de 2022, emitió las observaciones a la solicitud de reserva vial considerando las políticas de planeación, los lineamientos normativos y urbanísticos vigentes a lo largo del corredor de estudio, las cuales fueron atendidas por el Instituto de acuerdo con el radicado No. 1-2022-149632 del 13 de diciembre de 2022 (radicado de salida IDU - DTP 20222251899901).
Que en atención a lo establecido en el parágrafo 8 del artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021: “Los proyectos de intervención vial y de transporte que se encuentren en etapa de estudios y diseños o que cuenten con estos a la entrada en vigencia del presente plan, podrán ser ejecutados de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 y los instrumentos que lo desarrollan.”.
Que conforme a lo anterior, en la comunicación 1-2022-149632 del 13 de diciembre de 2022, el Instituto de Desarrollo Urbano aclaró que los estudios, diseños y la ingeniería de valor del proyecto objeto del trámite de definición de la Zona de Reserva, se realizó en el marco del Decreto 190 de 2004, así como las consideraciones técnicas urbanísticas y normativas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del citado decreto.
Que, de acuerdo con lo anterior, es pertinente precisar que, el uso del verbo rector “podrá” asigna a la administración la opción de determinar el régimen bajo el cual se definirá la zona de reserva.
Que en ese sentido, de acuerdo con el estudio de la solicitud de reserva vial adelantado por esta Secretaría, es pertinente precisar que el proyecto en mención, cumple con las condiciones establecidas tanto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que, en ese sentido, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, encuentra viable la solicitud realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, toda vez que se ajusta a los requerimientos jurídicos, técnicos y urbanísticos establecidos en Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia; por ende, la reserva vial se definirá en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Que, así las cosas, el IDU, de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto de este acto administrativo, debe tener en cuenta las siguientes indicaciones: i. A pesar de que la zona de reserva vial del presente acto esté basada en los diseños elaborados por la entidad ejecutora (IDU), su finalidad no es aprobar o avalar los estudios o diseños referidos al proyecto Avenida Centenario, en el entendido que el alcance de las reservas viales consiste en el señalamiento de las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas para adelantar los respectivos procesos de adquisición de inmuebles o afectación predial.
ii. Es responsabilidad de la entidad ejecutora o la entidad que adelante la adquisición de inmuebles o afectación predial, verificar que el proyecto se ajuste a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos, el Plan Maestro de Movilidad y demás normas aplicables sobre la materia.
iii. En los sectores en los cuales la zona de reserva vial colinde o se sobreponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre con los sistemas de transporte, canales, acueducto, redes de energía, aislamientos y/o zonas de ronda, zonas de manejo y preservación ambiental, y/o cualquier otro elemento natural o creado, para su intervención, se deberá contar con la aprobación de las entidades respectivas, y si es el caso, de requerir zonas adicionales, se deberá modificar la zona de reserva vial vigente. iv. Cualquier intervención en la estructura ecológica principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia, según corresponda, de la Secretaría Distrital de Ambiente en suelo urbano y/o de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en suelo de expansión urbana o rural.
v. Donde la zona de reserva vial se sobreponga con bienes de interés cultural del orden nacional y/o distrital, sectores de interés cultural del orden nacional y/o distrital, centros históricos, instituciones del sector educativo, parques y escenarios deportivos, para su intervención se requiere de concepto, permiso o licencia, según corresponda de las entidades nacionales y/o distritales competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva vial no autoriza la futura intervención de dichos bienes, predios o sectores.
vi. En el evento en que las obras de infraestructura afecten las zonas verdes endurecidas que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital señalados en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 001 de 2019 expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano - IDU deberá compensar las zonas verdes endurecidas conforme los lineamientos y procedimientos establecidos.
vii. Cumplir con los lineamientos y/o parámetros de diseño realizados por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA para las franjas de control ambiental, de acuerdo a la normativa vigente.
viii. En los casos donde los estudios y diseños para la construcción de la Avenida Centenario lo requieran, se deberá dar aplicación a las normas vigentes sobre entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.
ix. El presente acto administrativo no autoriza o aprueba el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.
x. Cualquier modificación en el diseño del patio taller deberá mantener la armonización con la estación de bombeo diseñada por la EAAB en convenio con Empresas públicas de Cundinamarca (EPC) bajo el contrato de Consultoría 1-2-25400-00716-2017 “Estudios y Diseños de la Ampliación del Subsistema de Transporte de la Sabana de Occidente y Tequendama que transporta el agua suministrada por la EAB”,
xi. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en las licencias de construcción.
xii. Considerar que las taquillas no podrán ocupar áreas de la franja de circulación peatonal del andén a fin de cumplir con las condiciones definidas en la cartilla de andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 308 de 2018. Lo anterior, hasta tanto se adopte el Manual de Espacio Público en los términos del parágrafo 9 del artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
xiii. Atender las condiciones de implantación establecidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano actualizada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007. Lo anterior, hasta tanto se actualice en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 1333 (sic) del Decreto Distrital 555 de 2021.
xiv. Contemplar las obligaciones definidas por Transmilenio S.A.
xv. Atender los conceptos y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos emitidos por las diferentes entidades competentes en los componentes ambiental, urbanístico, de movilidad e infraestructura en el marco de la ejecución de la obra del corredor de la Avenida Centenario en el tramo comprendido entre el enlace de las Avenidas Batallón Caldas, Américas y Comuneros y el Límite Occidental de Distrito y el Patio- Taller de Transmilenio.
3. Publicación y participación ciudadana.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 21 al 28 de diciembre de 2022, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término no se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar la precisión de la Zona de Reserva para la Avenida Centenario en el tramo comprendido entre el enlace de las Avenidas Batallón Caldas, Américas y Comuneros y el Límite Occidental de Distrito y para el Patio – Taller de Transmilenio, de acuerdo con lo demarcado en los planos 1 de 10, 2 de 10, 3 de 10, 4 de 10, 5 de 10, 6 de 10, 7 de 10, 8 de 10, 9 de 10 y 10 de 10 a escala 1:1000, que hacen parte integral del presente acto administrativo; aportando 151.63 Hectáreas viabilizadas para las metas establecidas en el Desarrollo de Proyectos de Ciudad para la “Formulación y reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial con enfoque regional Bogotá”.
Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá atender las indicaciones expuestas de la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría, proceder a actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 3. Una vez se concluyan las obras de construcción de la Avenida Centenario en el tramo comprendido entre el enlace de las Avenidas Batallón Caldas, Américas y Comuneros y el Límite Occidental de Distrito y el Patio-Taller de Transmilenio, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá suministrar a la Secretaría Distrital de Planeación los planos record de construcción, con el fin de realizar la correspondiente actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.
Artículo 4. Para el caso de los predios de propiedad privada adquiridos para el desarrollo de las obras de construcción de la Avenida Centenario en el tramo comprendido entre el enlace de las Avenidas Batallón Caldas, Américas y Comuneros y el Límite Occidental de Distrito y el Patio-Taller de Transmilenio, una vez culminen las obras, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Públicos, con el fin de que se realice su correspondiente inscripción en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario – RUPI, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 7 del Acuerdo 18 de 1999.
Artículo 5. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda, y al Instituto de Desarrollo Urbano para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web.
Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo Distrital 164 de 2005.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 575 del Decreto 555 de 2021 y sus disposiciones priman sobre los actos administrativos que hayan sido expedidos anteriormente sobre el particular.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.
EDGAR ANDRÉS FIGUEROA VICTORIA
Director de Estructuras y Sistemas Territoriales (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |