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Acuerdo Local 102 de 2020 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
18/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7989 del 18 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 102 DE 2020

 

(Septiembre 18)

 

Por medio del cual se crea a red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de San Cristóbal, se reglamentan y se declaran de interés histórico y patrimonial

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Crear la Red de Eventos Deportivos, Recreativos, de Actividad Física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de San Cristóbal, como reconocimiento a la trayectoria histórica, social y cultural de las iniciativas deportivas y recreativas tradicionales de la localidad de San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO: establecer los lineamientos para la conformación de la red de eventos deportivos, recreativos de actividad física y de buen uso del tiempo libre, siendo un órgano de índole local, que promueva la participación y la gestión intersectorial e interinstitucional, en pro de las acciones que involucren a toda la población de la localidad de San Cristóbal en general.

 

ARTÍCULO 3. DOMICILIO: Las sesiones, actividades, encuentros, reuniones y/o selección de los Eventos e iniciativas se realizarán dentro de las instalaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal, o en el lugar que determine el alcalde (a) Local.

 

PARAGRAFO: La Alcaldía local será garante de proveer el espacio físico que garanticen las acciones que se implementen para desarrollar las actividades, sesiones, encuentros y/o selección de los Eventos e iniciativas de la red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre.

 

ARTÍCULO 4: ALCANCES: alcance de la red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de san Cristóbal son:

 

1. Reconocer la importancia de los eventos e iniciativas, periódicos realizados en la localidad a lo largo de la historia, enmarcados en el deporte, la recreación y la actividad física y buen uso del tiempo libre.

 

2. Crear para el año 2020 a través del operador un archivo físico y digital de la base de datos de las propuestas y procesos tanto avaladas como las que se postularon para tener elementos de juicio en la evaluación, como también las que se generaron en el año 2018, 2019, 2020 y de manera permanente en adelante cada año; entregando copia al consejo local de Deporte, Recreación, Actividad Física, parques escenarios y equipamientos, recreativos y deportivos- DRAFE, esto con el fin de preservar la memoria histórica en la instancia del sector.

 

3. Las postulaciones presentaran un proceso de planeación y ejecución en un periodo de 3 a 8 meses para el logro de las mismas.

 

4. Fortalecer y empoderar los espacios, las organizaciones recreativas y deportivas y de la localidad de san Cristóbal.

 

5. Propender en las propuestas escogidas el mejoramiento de la calidad de vida, promoción hábitos de vida saludable, promoción del deporte, el sano esparcimiento, cultura ciudadana, con amplia cobertura y calidad en las mismas.

 

6. Incentivar la participación de la comunidad en actividades deportivas, recreativas, de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de San Cristóbal, generando esparcimiento y hábitos de vida saludable.

 

7. Apoyar los diferentes grupos etarios, permitiendo que este acuerdo fortalezca la inclusión social, con enfoque de derechos humanos, genero, poblacional, diferencial, territorial y ambiental, para responder de manera integral a las necesidades, potencialidades y desarrollo integral de los habitantes de la localidad de San Cristóbal

 

8. Promover eventos de impacto y nuevas iniciativas de procesos deportivos, recreativos, de actividad física y buen uso del tiempo libre de la localidad San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 5: DEFINICIÓN: definición de la red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de san Cristóbal:

 

Es un espacio donde se reconoce experiencia y trayectoria histórica de nuestras organizaciones deportivas, sociales, comunitarias y espacios , donde se resaltan los procesos que se han forjado y realizado de manera permanente en el territorio; enmarcados en la recreación, actividad física, deporte y buen uso del tiempo libre, permitiendo la vinculación e integración de la comunidad, fortaleciendo los vínculos de solidaridad y afecto, resaltando los valores en procura de una mejor calidad de vida de los habitantes de la localidad de San Cristóbal.

 

EVENTO: Se denomina evento deportivo, recreativo, de actividad física y de buen uso del tiempo libre, a aquel encuentro local de impacto, con trayectoria, con reconocimiento histórico que tenga la participación de la ciudadanía que habita en la localidad de San Cristóbal, que participe de forma activa, constante, incluyente, sin distinción, color, raza, condición, religión, afinidad política, por el contrario debe permitir de forma amplia la participación de quienes lo deseen, involucrando a todos los grupos etarios interesados.

 

INICIATIVA: Se denomina iniciativa deportiva, recreativa, de actividad física y de buen uso de tiempo libre, a aquella propuesta que se encuentra en construcción y desarrollo de pequeñas comunidades, las cuales buscan beneficiar a grupos atareos clasificados, las cuales se van proyectando a convertirse en eventos locales de impacto, deben generar acciones afirmativas a quienes se beneficien y mejoren la calidad de vida de la población, de forma evidenciables y constantes.

 

EVENTO PATRIMONIAL: Evento Histórico de gran impacto que permite generar acciones afirmativas en el territorio, seleccionado por el comité evaluador.

 

ARTÍCULO 6: Intención del Apoyo de la Red de Eventos Deportivos, recreativos y de actividad física y de buen uso del tiempo libre que han venido siendo parte de la memoria histórica de la localidad de San Cristóbal:

 

1. Fortalecimiento y empoderamiento del territorio y espacios deportivos, recreativos y de Actividad Física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de San Cristóbal.

 

2. Afianzar las diferentes habilidades de desarrollo Físico a través del deporte, la recreación, la actividad física y el buen uso del tiempo libre permitiendo generación habilidades motrices y hábitos de vida saludable.

 

3. Apoyar los diferentes grupos etarios poblacionales, permitiendo que en este acuerdo se fortalezca la inclusión social.

 

4. Promover nuevas iniciativas de procesos Deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre, que añoren de la política pública de deporte, recreación y de actividad física en la Localidad de San Cristóbal.

 

5. Recopilar hechos en una bitácora de memorias de procesos históricos Deportivos, recreativo y de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de San Cristóbal.

 

6. Gestionar Apoyo en Recurso Humano, materiales, logística y recursos económicos de diferentes entidades públicas y/o privadas, locales, distritales, Nacionales e internacionales que garanticen el éxito de los procesos vinculados a la Red de Eventos Deportivos, Recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre.

 

7. Después del quinto año consecutivo de la realización del presente acuerdo el comité evaluador, seleccionara hasta cinco (5) eventos de impacto que hayan ganado de forma consecutiva y que hayan demostrado que por su dedicación, participación, inclusión, arraigo, excelencia y diligencia en el territorio y que por su desarrollo social, afectivo, deportivo y que haya demostrado su crecimiento local, se convierta en EVENTO PATRIMONIAL LOCAL, de esta forma saldrá de concurso volviéndose de obligatoriedad su participación, la Administración local garantizara el presupuesto para la ejecución del mismo, acompañara su desarrollo de forma permanente, de esta manera se abrirá espacio para que dentro de las 20 iniciativas y eventos ingresen nuevos participantes, podrán invitar personas de talla Distrital y Nacional que cuenten sus experiencias que atañen las acciones deportivas, recreativas, de actividad física y de buen uso de tiempo libre.

 

ARTÍCULO 7: PRINCIPIOS de Inclusión, vinculación y criterios de participación a los Diferentes Eventos Deportivos, Recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre.

 

1. Quienes deseen vincularse en los diferentes eventos e iniciativas Deportivas, Recreativas, de actividad física y de buen uso del tiempo libre, deberán acreditar su trayectoria en la localidad de San Cristóbal de la siguiente manera:

 

a). Iniciativas: Mínimo seis (6) meses de experiencia

 

b). Eventos: Mínimo tres (3) años de experiencia

 

c). Eventos Patrimoniales: Haber cumplido sección continúa generando el impacto requerido en este acuerdo durante cinco (5) años.

 

2. Los eventos e iniciativas deben ser respaldados por organizaciones deportivas, recreativas, de actividad física, comunitarias, sociales, comunales y espacios de la localidad de San Cristóbal.

 

3. Los eventos e iniciativas seleccionados deberán participar en las diferentes actividades convocadas por la red de Eventos Deportivos, Recreativos, de Actividad Física y de buen uso del tiempo libre, y quien no lo haga perderá derecho a ser parte de esta red.

 

4. Nombrar un delegado de los colectivos, espacios u organizaciones deportivas, recreativas, de actividad física, comunitarias, sociales y espacios de la localidad de San Cristóbal, para que de forma idónea y diligente asista a las diferentes convocatorias, lidere y organice su plan de acción anual para lograr los objetivos expuestos con la comunidad y que permitan el éxito de las actividades de la red de Eventos Deportivos, Recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre.

 

5. Incentivar a los vinculados a que promuevan nuevas estrategias, eventos e iniciativas Deportivas, recreativas, de actividad física y de buen uso del tiempo libre, que permitan exaltar la política pública en la localidad de San Cristóbal.

 

6. Organizar en consenso con la Alcaldía Local de San Cristóbal, con los delegados de Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD y el consejo local de Deporte, Recreación, Actividad Física, parques escenarios y equipamientos, recreativos y deportivos- DRAFE, para fortalecer los diferentes iniciativas y eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre.

 

ARTICULO 8. FUNCIONES: La red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de san Cristóbal tendrá las siguientes funciones.

 

1. Crear una agenda anual en consenso con la Alcaldía Local de San Cristóbal, el IDRD y consejo local de Deporte, Recreación, Actividad Física, parques escenarios y equipamientos, recreativos y deportivos - DRAFE, donde estén contenidos todos los eventos deportivos y recreativos que forman parte de la red de eventos.

 

2. Esta agenda anual entre esta instancia y entidades sea el insumo para el acompañamiento durante toda la vigencia, con el objetivo de apoyar, promocionar, difundir esta red a los diferentes territorios de la localidad de San Cristóbal.

 

3. Gestionar apoyos de recursos humanos, materiales, logísticos y económicos con diferentes entidades locales, distritales, nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el fin de garantizar el éxito de los procesos vinculados a la red de eventos deportivos y recreativos de la localidad de san Cristóbal.

 

4. Coordinar con el consejo local de Deporte, Recreación, Actividad Física, parques escenarios y equipamientos, recreativos y deportivos- DRAFE de la localidad de san Cristóbal la realización de un congreso local anual, donde además de hacer un balance y evaluación de la inversión local, distrital y nacional en materia de deporte, recreación, actividad física y buen uso del tiempo libre de la localidad, se da a conocer el balance de las iniciativas y eventos locales que forman parte de la red.( La Administración local garantizara el presupuesto anual para el evento congreso local, de forma independiente al recurso de las veinte (20) iniciativas y eventos seleccionados).

 

5. Los eventos e iniciativas se materializarán con el presupuesto de la red de eventos de cada vigencia.

 

6. Promover la vinculación de nuevos eventos e iniciativas deportivas, recreativas, de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de San Cristóbal, para que entren a formar parte de la red.

 

7. Construir la memoria histórica local en materia de deporte, recreación, actividad física y buen uso del tiempo libre en la localidad de san Cristóbal. 


8. Establecer un criterio técnico que genere su propio reglamento, caracterizando sus propios eventos e iniciativas.

 

9. Las propuestas avaladas deberán entregar un informe que dé cuenta de los resultados alcanzados versus lo propuesto con indicadores verificables en temas como cobertura, impacto social, promoción del deporte, recreación, la actividad física, el buen uso del tiempo libre y los hábitos de vida saludable que buscan fortalecer, en un documento escrito y fílmico para fortalecer ese archivo histórico.

 

ARTICULO 9: CRITERIOS DE VINCULACIÓN. La vinculación a la red de eventos estará por los siguientes criterios:

 

1. Quienes deseen vincularse a la red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre, deberán acreditar una trayectoria local de la siguiente manera:

 

a) Eventos trayectoria mínima verificable de tres años (3) en eventos en la localidad de San Cristóbal.

 

b) Las iniciativas con un tiempo mínimo de seis meses (6) en el desarrollo de las mismas en la localidad de San Cristóbal.

 

c) Eventos Patrimoniales después del quinto año consecutivo participará por derecho propio, de forma consecutiva, elegidos por el comité evaluador, teniendo en cuenta las evidencias que demuestren su arraigo patrimonial e histórico en la localidad de San Cristóbal.

 

2. Los eventos e iniciativas, deberán ser respaldados por una o varias organizaciones deportivas, sociales y/o comunitarias de la localidad de san Cristóbal.

 

3. El operador e interventor realizara acompañamiento a los seleccionados hasta la finalización de su evento o iniciativa y como soporte o insumo el operador presentara una bitácora con evidencias fotográficas, listados de asistencia con los datos de los participantes, fichas de inscripción y evaluación del resultado final, adicional recopilara año a año un histórico de las iniciativas y eventos, cuya finalidad es generar un patrimonio secuencial del desarrollo del presente proyecto de acuerdo, adicional se le dará la relevancia y publicación en los diferentes medios locales y redes sociales de la localidad de San Cristóbal.

 

4. Las propuestas avaladas deberán tener un tiempo mínimo de ejecución entre 3 meses a 8 meses de duración dentro de su plan de acción con informes periódicos, que den cuenta de los avances en el cronograma con acciones de impacto, con el fin de fomentar el deporte la recreación y la actividad física, de forma permanente en la localidad de San Cristóbal.

 

5. Las iniciativas y eventos que integren la red de eventos Deportivos y Recreativos, deberán participar activamente de las diferentes actividades convocadas por la red.

 

6. Cada organización que entre a formar parte de la red, deberá nombrar un delegado que lo presente y quien deberá asistir a las reuniones y actividades programadas por la red.

 

7. No podrán vincularse a la Red de eventos Deportivos, Recreativos, de Actividad física y buen uso del tiempo libre a entidades de orden religioso, político, institucional o militar.

 

8. Organización ganadora que incumpla el desarrollo de su iniciativa u evento, que no cuente con participación real de ciudadanía o que, de mal uso de los insumos entregados por la Administración local, perderá el derecho a volver a participar en la red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre.

 

9. El evento patrimonial e históricos que decida no continuar, por cualquier motivo O pierda su impacto, deberá informar a la administración local o en caso de demostrar mal uso de sus insumos perderá su derecho a participar, dando paso a una nueva selección.

 

ARTÍCULO 10: Comité evaluador y de selección de integración a la red de eventos deportivos, recreativos, de Actividad física: El mecanismo previsto para la integración y selección de los eventos e iniciativas que entran a formar parte de la red de eventos deportivos, recreativos y de actividad física, estará regido por un comité evaluador, integrado de la siguiente manera:

 

1. La Alcaldía local de san Cristóbal (alcalde local o su delegado)

 

2. Consejo local de Deporte, Recreación, Actividad Física, parques escenarios y equipamientos, recreativos y deportivos- DAFRE (presidente o su delegado).

 

3. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, (director o su delegado)

 

4. Instituto De Recreación y Deporte (director o su delegado)

 

5. Red Centro Oriente (Gerente o su delegado sector salud).

 

PARÁGRAFO: Para el caso del consejo local de Deporte, Recreación, Actividad Física, parques escenarios y equipamientos, recreativos y deportivos- DRAFE de la localidad de san Cristóbal, para votar en el comité evaluador, deberá estar avalado por la respectiva acta de la directiva, firmada y con el quorum reglamentario.

 

ARTICULO 11. Mecanismo de Clasificación de Eventos e iniciativas: Estará regido por el comité evaluador quienes de manera permanente estarán monitoreando la realización de las diferentes actividades integradas a la red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y buen uso del tiempo libre.

 

En la primera semana del mes de noviembre de cada año, se adelantará un encuentro de socialización y argumentación de cada iniciativa, donde los aportes y registros expuestos, serán el insumo fundamental para el comité evaluador.

 

PARAGRAFO: El comité evaluador podrá acompañar cada uno de los eventos e iniciativas que entren a formar parte de la red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre de la localidad de San Cristóbal, previa invitación por parte de la organización que realice la respectiva actividad.

 

ARTÍCULO 12: Mecanismo de selección de eventos e iniciativas susceptibles a ser financiadas: le corresponde al comité evaluador la selección mínima entre veinte (20) iniciativas y eventos que hayan obtenido el puntaje más alto durante la evaluación, argumentando a través del encuentro de socialización, de estas Veinte (20) iniciativas y eventos.

 

PARAGRAFO: Después del quinto año el comité evaluador seleccionara hasta (5) cinco eventos que generaron gran impacto de forma consecutiva y dieron cumplimiento a cabalidad al presente acuerdo local, para que por derecho propio se conviertan en históricos y patrimoniales, lo cual les garantizara su participación de forma continua, contaran con el apoyo de la administración local, para que su divulgación sea masiva en toda la localidad de San Cristóbal, se garantizara la participación de deportistas representativos que sirvan de ejemplo y sean de talla Local, Distrital o Nacional.

 

ARTICULO 13. De los apoyos a la Red de eventos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre: La administración local anualmente agenciara el apoyo a que haya a lugar para el desarrollo de los veinte (20) eventos e iniciativas (entre las dos), el congreso anual y cinco (5) eventos patrimoniales que en el marco de este acuerdo se realicen, previa concertación con sus integrantes y comité evaluador. A través de las redes o medios de comunicación con las que cuente la administración local promulgará estas acciones en las 5 UPZ, garantizando de esta manera la participación ciudadana y la inclusión. De esta forma se dará el cumplimiento al presente acuerdo local.

 

Parágrafo 1: La administración local podrá aumentar el número eventos e iniciativas si así lo viera pertinente sin poner en riesgo la calidad de las mismas.

 

Parágrafo 2: La administración local, en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional, generará acciones de concertación para la disposición de los apoyos anuales, acorde a las especificaciones de las líneas de inversión local, el plan de desarrollo, la normatividad o directrices que estén vigentes dentro del marco presupuestal anual, relacionados con los procesos deportivos, recreativos, de actividad física y de buen uso del tiempo libre.

 

ARTICULO 14. De la vigencia del presente acuerdo: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga el acuerdo 074 del 22 de junio de 2016.

 

AUTORES

 

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

 

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA

 

GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO

 

EDILES PONENTES

 

CESAR AUGUSTO PAIBA ARDILA

 

ANGELA XIMENA CONTO MUÑOZ

 

EDIL PRESIDENTE DE LA JAL

 

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre de 2020.

 

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES

 

ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.