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ACUERDO LOCAL 104 DE 2020
(Octubre 09)
Por medio del cual se crea el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de San Cristóbal, (CLVISC), e impleméntese y genérense acciones afirmativas y se cree el programa especial de asistencia, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1°, 2°, 13, 16, 25, 26, 37, 38, 39, 53, 95 de la Constitución Política de Colombia, de los dispuesto en la Ley 1988 de 2019, el Acuerdo 769 de 2020 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación
ACUERDA:
CAPITULO I
CREACION, OBJETO, ALCANCE Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. CRÉESE: el CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), e Impleméntese, desarróllense acciones afirmativas y crease el programa especial de asistencia a los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público en la Localidad De San Cristóbal.
ARTÍCULO 2. OBJETO: Establecer los lineamientos para la conformación del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), siendo un órgano de índole local, que promueva la participación y la gestión intersectorial e interinstitucional, en pro de las acciones afirmativas que les ayuden a mejorar su calidad de vida laboral.
ARTÍCULO 3. ALCANCE: El CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) será una instancia de participación consultivo donde podrán interlocutar con la administración local, distrital y las diferentes entidades de forma libre y tranquila sobre diferentes problemáticas, necesidades, asuntos que permitan fortalecer sus acciones afirmativas en pro de mejorar su calidad de vida y las de sus familias, en ejercicio del derecho implementado en la ley 1757 del año 2015.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO: Las sesiones, actividades, encuentros, reuniones y/o asambleas del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), se realizarán dentro de las instalaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal, o en el lugar que determine el Alcalde (sa) Local.
PARAGRAFO: La Alcaldía local será garante de proveer el espacio físico que garanticen el desarrollo de las acciones afirmativas creadas e implementadas, actividades, sesiones, encuentros y/o asambleas del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC)
CAPITULO II
CLASIFICACION, CONFORMACION Y ELECCION
ARTICULO 5. CLASIFICACIÓN: La Administración Local, asumirá las siguientes clasificaciones de los vendedores informales, para la conformación del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC):
a) VENDEDORES INFORMALES AMBULANTES: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías;
b) VENDEDORES INFORMALES SEMIESTACIONARIOS: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías;
c) VENDEDORES INFORMALES ESTACIONARIOS: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares;
d) VENDEDORES INFORMALES PERIÓDICOS: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas;
e) VENDEDORES INFORMALES OCASIONALES O DE TEMPORADA: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año;
f) TEMPORALIDAD: La expresión temporal para efectos de la presente ley se refiere al término de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables, bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la administración a los vendedores informales.
ARTICULO 6: CONFORMACIÓN: La Administración Local, creará CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) e Implementará, desarrollará acciones afirmativas y creará el programa especial de asistencia a los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público en la Localidad De San Cristóbal, definidos en este Acuerdo, el cual estará conformado por:
REPRESENTANTES INSTITUCIONALES
A. El alcalde o alcaldesa local o su delegado.
B. Un delegado o delegada de la Junta Administradora Local
C. El Comandante de Policía de la Localidad de san Cristóbal
D. Un delegado del IPES. Un Delgado de la Secretaria de Desarrollo Económico.
E. Un delegado del Departamento Administrativo del espacio Público.
F. Personero local (a) o su delegado
G. Personero local (a) o su delegado
H. El Inspector de Policía
REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES
A. Delegados de las Organizaciones de vendedores Informales o Lideres que los representen teniendo en cuenta la clasificación descrita en este acuerdo.
B. Un representante de los Comerciantes de la localidad.
PARAGRAFO 1: El delegado de la Junta Administradora Local participara con voz mas no con vato.
PARAGRAFO 2: El número de los delegados de las Organizaciones de vendedores Informales o Lideres que los representen será definido en una asamblea general y quedara consignado en el reglamento interno que establezca el CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) teniendo en cuenta la clasificación descrita en este acuerdo y el cual deberá ser número impar.
PARAGRAFO 3: Los delegados y/o delegadas al CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) deben garantizar la cuota de participación a mujeres, población étnica, víctima del conflicto y con enfoque diferencial, que cumplan con los criterios de clasificación descritos en el artículo 5 del presente acuerdo.
PARGRAFO 4: El CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), podrá invitar a las personas y/o instituciones que consideren de interés para el desarrollo de sus funciones y de las acciones afirmativas.
ARTICULO 7: ELECCIÓN: La elección al CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), se hará por votación abierta a todos los vendedores residentes en la localidad; se llevará a cabo el mes posterior a su publicación y esta se hará cada 2 (dos) años en la misma fecha.
PARAGRAFO 1: El Procedimiento para la Divulgación, convocatoria, inscripción y elección del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), estará a cargo de la Alcaldía Local De San Cristóbal, debe garantizar que la divulgación se haga especialmente en los puntos de aglomeración de las 5 UPZ.
PARAGRAFO 2: La divulgación del proceso de inscripción y elección debe ser amplia y garantizar que se haga a través de medios virtuales, escritos, periódico local entre otros.
PARAGRAPO 3: La administración Local de San Cristóbal garantizará el adecuado manejo de información de los y las candidatas recopilados durante el proceso de inscripción teniendo en cuenta lo establecido en la ley 1581 del año 2012, decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas.
PARAGRAFO 4: El proceso de elección se llevará a cabo el último domingo del mes posterior a su publicación; serán de 8:00am a 4:00pm. Se solicitará el acompañamiento de la Personería local.
PARGRAFO 5: Los candidatos podrán designar un testigo(a) electoral para que sea veedor durante el proceso de escrutinios.
PARAGRAFO 6: Los consejeros y consejeras del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) se elegirán por 2 (Dos) años consecutivos.
ARTICULO 8: REQUISITOS GENERALES: Para ser candidata o candidato del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC): A. Ser Mayor de Edad B. Presentar hoja de vida con su perfil y/o experiencia en la venta informal C. Copia de documento de Identidad. D. Certificado de residencia de la localidad de San Cristóbal o Certificación que demuestre su arraigo con la localidad, (asociación, copia de RIVI o registro como vendedor informal u organización a la que pertenezca) E. Acta de la organización, colectivo y/o grupo que lo postula. F. Carta de aceptación a la postulación.
PARAGRAFO 1: La inscripción de los delegados y delegadas y su suplente, debe ir con el nombre, documento de identidad, teléfono, certificado de residencia que demuestre el arraigo y conocimiento del tema del presente acuerdo.
PARAGRAFO 2: El SUPLENTE tendrá voz, pero no voto en eventos Distritales y Locales que impliquen la toma de decisiones, solo en caso de que el delegado principal presente las siguientes situaciones: fuerza mayor justificable, renuncia voluntaria, fallecimiento o destitución por faltar a lo establecido en el presente acuerdo o reglamento interno.
ARTICULO 9. CALIDAD DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS: El alcalde local emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en este se certificara los consejeros y consejeras elegidos para conformar el CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) este acto administrativo será publicado de forma general ante la comunidad, utilizando los diferentes medios de comunicación que permitan informar a los ciudadanos de los puntos de aglomeración de las 5 UPZ de la localidad de San Cristóbal.
PARAGRAFO 1: Al existir inconformismo, controversia, dudas frente a la elección de alguno de los consejeros elegidos, podrá iniciar las actuaciones durante los siguientes 15 días del acto administrativo, quien crea pertinente para que den nulidad al proceso electoral frente al tema administrativo que certifica dicho proceso de elección, de acuerdo con lo establecido en los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la ley 139 de la ley 1437 de 2011y/o sus normas concordantes sustitutas o modificatorias vigentes en el momento de la certificación.
ARTICULO 10. ELECCION DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL: Los miembros del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) en común acuerdo y según su reglamento interno elegirán un delegado que los represente ante el CONSEJO DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES, el cual deberá garantizar la efectividad de las acciones afirmativas de que trata el presente acuerdo, al igual que permita fortalecer el programa especial de asistencia a los vendedores informales.
PARAGRAFO 1: El delegado Distrital tendrá un periodo consecutivo de dos (2) años, su obligación será representar con ética y responsabilidad los intereses del presente acuerdo.
PARAGRAFO 2: Informe de gestión por parte del delegado del consejo local de vendedores informales de la localidad de San Cristóbal (CLVSC), ante el consejo Distrital, presentará un informe cada seis (6) meses, de todo cuanto se haya recopilado frente a su participación, aportes y logros en cuanto a las acciones afirmativas y demás objetivos expuestos en este acuerdo, el cual será presentado de forma escrita y digitalizada con copia a Administración local, al CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), y a la secretaria técnica Instituto para la Economía Social IPES.
CAPITULO IlI
PRINCIPIOS, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 11. PRINCIPIOS: Serán principios de los consejeros y consejeras y/o los suplentes del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC):
- BUENA FE: En uso de sus funciones, deberá comportarse correctamente, con honestidad, lealtad, respeto, coherente, propositivo, Responsabilidad, diligencia, con rectitud frente a cada uno de los integrantes del consejo, de las entidades, y de la ciudadanía en general.
- PARTICIPACIÓN: Los miembros del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), deberá ser propositivos frente a las diferentes entidades, a la administración local y distrital en pro de ser garante de los diferentes procesos que beneficien a los vendedores informales, para que de esta manera sean efectivas las acciones afirmativas que atañen a este proyecto de acuerdo.
- EQUIDAD: El CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), No tendrá distinción, de ninguna índole, por el contrario, garantizará que la participación sea de forma imparcial, a cualquier ciudadano vendedor informal, cual sea su raza, genero, religión o credo, condición social, sexo, filiación política, se prohíbe la exclusión u obstruir la participación a cualquiera que desee aportar en pro de este proyecto de acuerdo.
- PRINCIPIOS DE GRATUIDAD: Todas las acciones que se lleven a cabo o desarrolle el CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) y se contemplen en este proyecto de acuerdo no tendrán ningún costo, por ningún concepto, no serán supeditas a contribución alguna.
ARTICULO 12. FUNCIONES: El CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), serán las siguientes:
a) Establecer su propio reglamento y estructura organizacional.
b) Construcción del Plan de Acciones Afirmativas.
c) Definir estrategias que permitan la participación ciudadana de los vendedores informales de toda la localidad de San Cristóbal, en temas que fortalezcan sus acciones afirmativas que permitan garantizar su crecimiento y mejoramiento en la calidad de vida y la de las familias.
d) Hacer acompañamiento directo a la administración local, distrital o entidades, frente la construcción de planes y proyectos, planes de desarrollo, o iniciativas que fortalezcan al gremio vendedor informal, y sus acciones afirmativas.
e) Promover acciones afirmativas que brinden herramientas y estrategias de fortalecimiento a los vendedores informales de la localidad de San Cristóbal.
f) Promover la paz y la reconciliación entre los actores locales vendedores informales, la administración local, distrital y entidades con la finalidad de generar diálogos tranquilos y asertivos con resultados efectivos.
g) Divulgar y promover la normatividad vigente que rige el presente acuerdo.
h) Rendir mediante una audiencia pública un informe anual de las actuaciones en materia de vendedores informales, donde se presenten los avances, logros y proyecciones del presente acuerdo y de cada uno de los procesos dados durante las diferentes acciones afirmativas dadas, dentro del consejo local de vendedores, administración local, distrital o entidades involucradas.
i) Crear las comisiones que se crean pertinentes para el desarrollo del objeto y sus funciones.
j) Diligenciar, registrar, dentro de un libro de actas cada una de los encuentros o sesiones del consejo local de Vendedores informales.
ARTICULO 13: FUNCIONAMIENTO del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del presente consejo local, El Instituto para la Economía Social IPES o su delegado ejercerá la secretaria técnica y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extra ordinarias, de acuerdo con el reglamento interno del presente consejo local.
PARAGRAFO 1: El CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) deberá tener un presidente (a) y un secretario (a), cada uno con su suplente, los cuales serán de los representantes de los vendedores informales, NO institucionales y se elegirán según articulo N.7.
PARAGRAFO 2: El consejo se reunirá al menos una (1) vez al mes, de manera Ordinaria y extraordinaria cuando el Consejo lo requiera; será convocada por el Alcalde Local o la secretaria Técnica, según lo disponga el reglamento Interno, el orden del día se desarrollará de acuerdo a lo establecido por el Alcalde Local o su delegado, además podrán tratar temas que solicite el consejo local aprobado por los mismos.
PARAGRAFO 3: QUORUM: Las decisiones que se adopten serán válidas y de obligatoria sujeción cuando este se vea representado por la mitad más 1 (uno) de los miembros del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC), excepto que en el reglamento se establezca quorum calificado especifico, en caso de no completarse, se realizara una segunda convocatoria y la sesión será válida con el 30% más 1 (uno).
CAPITULO IV
ACCIONES AFIRMATIVAS Y PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA A LOS VENDEDORES INFORMALES
ARTÍCULO 14. CENSO: La Administración Local y el IPES con base a las determinaciones y clasificación del Artículo 5 del presente Acuerdo, realizará un censo de los vendedores informales de los diferentes puntos de aglomeración de las 5 UPZ de la localidad de San Cristóbal , el cual deberá ser actualizado cada año, de forma permanente, construirá una base de datos año a año de forma clasificada con la finalidad de ir construyendo un histórico de los vendedores informales de la localidad de San Cristóbal, insumo que deberá ser público y compartido con el CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) se remitirá copia a los diferentes sectores que lo requieran para aplicación y fortalecimiento de la política pública local en materia de venta informal.
ARTICULO 15. CONGRESO ANUAL: Anualmente se realizará un congreso de vendedores informales de carácter académico, formativo, que permita empoderar al CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC). Este congreso conlleva a construir propuestas que permitan evolucionar, aprender y fortalecer los procesos necesarios garantizando el derecho a la igualdad. La Administración local, el Instituto para la Economía Social IPES y la Secretaria de Desarrollo Económico, apoyaran el desarrollo de este congreso en el marco de la disponibilidad presupuestal y según la misionalidad de la administración local, buscando así su articulación a los proyectos de inversión que por su naturaleza lo permitan.
PARÁGRAFO 1: El CONGRESO dará como insumo una publicación digital de promoción de los diferentes procesos desarrollados durante el año por y para la comunidad, de esta forma se divulgará por las redes con las que cuente la Administración Local, donde mostrara el avance que año a año brindaron las instituciones al Gremio de vendedores informales, contando sus logros y metas.
ARTICULO 16. FERIAS: La construcción del cable aéreo permitirá que los puntos que históricamente han sido de aglomeración en la localidad, se conviertan en un fuerte turístico, además de la constante visita dominical de los feligreses a la iglesia del Niño Jesús, la ciclovía, museos, entre otros que nos diferencian de las demás localidades, por ello se realizaran 3 ferias en puntos diferentes de alto impacto en ventas, donde se impulse el turismo y promueva la economía informal, la cual también se promulgara en medios de comunicación de forma masiva.
PARAGRAFO 1: Para la realización de estas ferias y como parte del plan de acciones afirmativas, la Alcaldía local, el IPES, Secretaria de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo del Espacio Público y el Comandante de Policía en reunión del CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL (CLVISC) proveerán todo los recursos materiales, recurso humano y logísticos para el desarrollo de las ferias.
ARTÍCULO 17. PROGRAMAS ESPECIALES: La Administración Local adelantará e implementará programas y proyectos de módulos productivos dirigidos a los vendedores informales. Promoverá periódicamente un espacio interinstitucional para verificar los avances y logros que los diferentes planes, programas y proyectos que tengan en beneficio con los vendedores informales en la Localidad de San Cristóbal.
PARAGRAFO. La Administración Local, rendirá un informe trimestral a los vendedores informales y a sus organizaciones, del avance, seguimiento y logro de metas de los diferentes planes, programas y proyectos orientados a los vendedores informales.
ARTICULO 18. GARANTIA DEL MINIMO VITAL: La Administración Local, con base al artículo 4 de la Ley 1988 de 2019, establecerá los programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de esta población, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas, implementando alternativas de trabajo formal para vendedores informales; Desarrollará programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); Fomentará proyectos productivos para los vendedores informales; Reglamentará el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (LCIS), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de vendedores informales; Establecerá acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones.
ARTICULO 19. CONMEMORACIÓN: La Administración Local en coordinación con la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Solidaria (IPES) o quienes hagan sus veces y con base al Acuerdo 769 de 2020, conmemoraran el 3 (tercer) jueves del mes de febrero de cada año como el “DÍA DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS VENTAS INFORMALES”. PARÁGRAFO 1: Se implementará el reconocimiento público de los vendedores informales y la garantía de sus derechos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 20. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas concertadas que debe adelantar la Administración con los vendedores informales, según lo establecido en el marco legal vigente
ARTICULO 21. En todo caso las acciones e iniciativas de las qué habla el presente acuerdo que necesiten aportes locales se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal y según la misionalidad de la administración local, estas serán concertadas teniendo en cuenta las líneas de inversión, los programas y proyectos del plan de desarrollo y toda la normatividad que atañe el objeto del presente acuerdo enmarcados dentro del tema de Vendedores informales y acciones afirmativas.
ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
AUTORES
SANDRA MIREYA NOSS QUIROGA
ANGELA XIMENA CONTO MUÑOZ
EDILES PONENTES
JUAN CARLOS HERNANDEZ
MIGUEL ANGEL ESPEL ETA SALAS
EDIL PRESIDENTE DE LA JAL
GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de octubre del año 2020.
ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |