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RESOLUCIÓN 734 DE 2024
(Abril 22)
Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 00688 de 12 de abril de 2024
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en el numeral 2 del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el artículo 8 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, y la Resolución Conjunta SDA- SDS 2840 de 15 de diciembre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que la Constitución Política en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, establece la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá́, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá́ garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.
Que el numeral 10) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer la máxima autoridad ambiental. En relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la precitada Ley que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (...) Las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, establece entre otras como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: “d) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.(…) p) Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así́ como establecer las redes de monitoreo respectivos. (…) r) Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes (...), dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales (...)”
Que, adicionalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” en la que, entre otros aspectos, señaló: “Artículo 13. Finalización o recategorización de niveles de prevención, alerta o emergencia. Para declarar la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de medias móviles del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel, se deberá realizar el conteo del número de datos horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior respectivo). Si después de 48 horas seguidas al dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re-categorizarlo al nivel que corresponda”.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, expidieron de la Resolución Conjunta 2840 de 15 de diciembre de 2024, “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA- para la gestión conjunta del riesgo en ambiente y salud en función del estado de la calidad del aire en el Distrito Capital”, y en el artículo 9 se establece: “Artículo 9. Criterios de declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel de ciudad y zonal. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar la declaratoria y la finalización de alertas y emergencias mediante resoluciones basadas en los Informes Técnicos de Soporte indicados en el numeral 15.3 de la presente resolución, así como en el cumplimiento de los criterios indicados en la Tabla 4, según sea el caso. (…)
Que el parágrafo del artículo 9 ibidem, establece: “Parágrafo 1°- Si se constatan 18 a 24 horas consecutivas en un determinado nivel de alerta o emergencia a nivel zonal o de ciudad y, adicionalmente se confirma mediante la modelación y pronóstico, indicadas en el artículo 7 de la presente resolución, que la situación se mantendrá por 48 horas más a partir del cumplimiento de las 24 horas constatadas, se considerarán cumplidos los criterios de declaratoria. En este caso, la justificación respectiva deberá incluirse en el Informe Técnico de Soporte indicado en el numeral 15.3. de la presente resolución”
Que mediante Resolución No.00688 de 12 de abril de 2024, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se declaró alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., debido a los altos niveles de contaminación atmosférica que se presentaba en dicha zona.
Que la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá registra un mejoramiento de la calidad del aire a través del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA en niveles de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica moderado y bajo, de conformidad con el Informe Técnico 2200 de 22 de abril de 2024, (Rad. 2024IE86847) el cual concluyó:
“7. CONCLUSIONES
a. Los procesos de transporte de contaminantes a nivel local y regional se han reducido, así como las condiciones meteorológicas que influyeron en la concentración de material particulado en la ciudad han cambiado por la presencia de lluvias. Los incendios localizados en la Orinoquia y Venezuela han registrado una reducción debido a las condiciones meteorológicas actuales para la ciudad (disminución de las inversiones térmicas), lo que ha permitido la dispersión de contaminantes atmosféricos.
b. No se han presentado excedencias (sic) constantes del umbral IBOCA asociado con el nivel de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica en los niveles de riesgo ‘regular’ o superior en los sectores de la ciudad con cobertura de la RMCAB y que históricamente presentan problemas de contaminación, en particular en la zona suroccidente en la cual se declaró la Alerta Fase 1.
c. Debido a la disminución de los incendios forestales, locales y regionales, las condiciones de calidad de aire mejoraron considerablemente, por lo cual se registra IBOCA en las estaciones de la ciudad en los niveles de riesgo moderado y bajo, durante las últimas 48 horas en todas las estaciones del Suroccidente de la ciudad (Carvajal - Sevillana, Kennedy, Ciudad Bolívar y Puente Aranda), a su vez de acuerdo con los pronósticos locales y regionales se espera que esta condición se mantenga durante los próximos días.
d. Con base en los datos de las últimas 48 horas, en el pronóstico de calidad del aire y las tendencias temporales, se considera técnicamente viable la finalización de la Alerta Fase 1 en la zona suroccidente, establecida a través de la Resolución SDA No. 0688 del 12 de abril de 2024.
Informar a las instituciones responsables en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias el estado de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente. e.Conforme a lo expuesto en este informe técnico, se establece que se pueden levantar las medidas que se establecieron para controlar y mitigar las condiciones que afectaron la calidad del aire, ya que el día de hoy 22 de abril de 2024 se restablecieron las condiciones preexistentes más favorables para la población expuesta con registros IBOCA en los niveles de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica en moderados y bajos.
f.Informar a la ciudadanía de la condición de calidad del aire y la finalización del estado de Alerta Fase 1 en la zona suroccidente.
Que, de conformidad con lo expuesto, y al haberse cumplido los criterios de declaratoria y levantamiento de alertas y emergencias a nivel zonal previstas en el artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 15 de diciembre de 2023, es procedente finalizar la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Suroccidente de Bogotá D.C., declarada por medio de la Resolución No. 00688 de 12 de abril de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DECLARAR FINALIZADA la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la Zona Suroccidente de la ciudad Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución No. 00688 de 12 de abril de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. El Informe Técnico No. 02200 de 22 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO 4. El presente acto administrativo rige a partir del día de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2024.
ADRIANA SOTO CARREÑO
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nota: Ver norma original e Informe Técnico No. 2200 de 2024 en Anexos. |