Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 007 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
18/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7991 del 22 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2024

 

(Abril 18)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el veintidós (22) de abril de 2024 y el treinta (30) de abril del 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos 87 a 95 la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro  veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que /es haga e/ respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

 

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 “por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda”, en el artículo 49 determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que (...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, LA Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (…)”.    

 

Que el Presidente de la Junta Administradora Local, mediante oficio con radicado No. 20246610027652 del 17 de abril del año en curso, solicitó la convocatoria de sesiones extraordinarias del veintidós (22) de abril del 2024 al treinta (30) de abril del 2024, debido a que durante ese período no se encuentran en sesiones ordinarias, con el fin de modificar el reglamento interno para permitir que la Corporación sesione también en forma virtual, lo cual   permitirá su normal desarrollo cuando se presenten situaciones que impidan o dificulten la presencialidad de los ediles. 

 

Que en virtud de lo anterior, se procede a convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el veintidós (22) de abril del 2024 y el treinta (30) de abril del 2024.

 

SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Puente Aranda solamente se ocupará de la modificación de su reglamento interno para permitir sesionar en forma virtual.

 

TERCERO. La Junta Administradora Local de Puente Aranda únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el treinta (30) de abril del 2024.

 

CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se expide en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de abril del año 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.