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Resolución 829 de 2013 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
26/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48930 del 1 de octubre del 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 829 DE  2013

 

(Septiembre 26)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 70 del 2011, modificada por la Resolución 1055 del 2012

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

 

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Ley 65 de 1939, el Decreto 1301 de 1940, la Ley 14 de 1983, el Decreto 3496 de 1983, el Decreto 2113 de 1992 y el Decreto 208 de 2004

 

RESUELVE:

 

ART. 1º-Modificar el artículo 65 de la Resolución 70 del 4 de febrero del 2011, modificado por el artículo 3º de la Resolución 1055 del 2012, expedidas por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual queda así:

 

“ART. 65.-Inscripción de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno. Se identificarán e inscribirán en el catastro las construcciones o edificaciones sobre un terreno ajeno o sobre una edificación ajena y se establecerán tantas fichas prediales independientes como haya lugar, a nombre de quienes se acrediten como propietarios o poseedores de cada uno de estos”.

 

ART. 2º-Modificar el artículo 159 de la Resolución 70, expedida por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 4 de febrero del 2011, el cual queda así:

 

“ART. 159.-Número predial nacional. La estructura del número predial nacional a utilizar por todas las autoridades catastrales del país, es la siguiente:

 

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ZONA

SECTOR

COMUNA

BARRIO

MANZANA O VEREDA

TERRENO

CONDICIÓN DEL PREDIO

NÚMERO DE CONSTRUCCIÓN / PH

No. del Edificio Torre

Número del piso dentro del Edificio o Torre

Número  de unidad en PH, Condominio o mejora

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

DANE – División Político-Administrativa

DANE-División Política Administrativa

00 Rural

 

Circuito/

Sector

Comuna

Barrio

 

 

 

 

Manzana

 

 

 

 

Número de orden del predio en la Manzana o Vereda

0-Predio No Reglamentado en PH

 

 

 

9-Predio en PH

01 Urbano Cabecera Municipal

 

 

8-Predio en Condominio

 

Vereda

7 Parques Cementerios

6-

5 Mejoras por edificaciones en terreno ajeno de Propiedades no Reglamentadas en PH

02-99 Otros Núcleos Corregimientos

4 Vías

3 Bienes de uso Público Diferentes a las Vías

2-

 

 

ART. 3º-Modificar el artículo 160 de la Resolución 70 del 4 de febrero del 2011, modificado por el artículo 22 de la Resolución 1055 del 2012, expedidas por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual queda así:

 

“ART. 160.-Divulgación e implementación de la nueva estructura del número predial nacional. Las autoridades catastrales iniciarán la implementación del número predial nacional en su base de datos gráfica y alfanumérica y su uso será obligatorio a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014).

 

PAR. -Al diligenciar las posiciones 18 a 21 inclusive (terreno) del número predial nacional, respecto de predios sometidos a propiedad horizontal y condominios y, en razón a que no se tiene evidencia del número de los terrenos que dieron origen a esta condición y actualmente se encuentran inscritos en las bases catastrales, se codificarán con la condición de propiedad que existe en el número catastral anterior de veinte (20) dígitos (0801,0802.... o 0901, 0902...)”.

 

ART. 23(sic). -Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2013.


JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE


Director General


Nota: Ver norma original en Anexos.