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Resolución 4090 de 2007 Secretaría Distrital de Ambiente - Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
20/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4090 DE 2007

 

(Diciembre 20)

 

Por la cual se adopta el manual de arborizada para Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Y EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTANICO JOSE CELESTINO MUTIS

 

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto Distrital 561 de 2006, el Acuerdo 039 de 1992, el Decreto 040 de 1993, el Decreto Distrital 472 de 2003 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley N° 1021 del 20 de abril de 2006 por la cual se expide la Ley General Forestal, en su artículo 30 respecto a la silvicultura urbana determina que las áreas y recursos forestales al interior de los perímetros municipales y/o Distritales tendrán un tratamiento especial para su administración, información, manejo, aprovechamiento y conservación por parte de las autoridades ambientales competentes.

 

Que de conformidad con ese tratamiento especial mencionado en el artículo 30 de la ley N° 1021 del 20 de abril de 2006, se requiere un conjunto de procedimientos estandarizados para la realización de las actividades de arborización urbana en Bogotá D.C, mediante la elaboración y adopción de un manual de arborización urbana.

 

Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto Distrital 472 de 2003, el manual de arborización se define como un documento que describe los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas con la arborización urbana: planeación, siembra, mantenimiento y manejo, inventario y seguimiento. Incluye la descripción de las especies más comunes para la arborización de Bogotá y la metodología para su selección.

 

Que el artículo cuarto del Decreto Distrital 472 de 2003 “por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema”, señala que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, adoptarán conjuntamente el Manual de Arborización para Bogotá mediante Resolución de obligatorio cumplimiento.

 

Que el artículo cuarto del Decreto Distrital determina que el Manual de Arborización para Bogotá será objeto de revisión y ajuste por el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico cada tres años.

 

Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis elaboró el Manual de Arborización como documento técnico que recoge en rigor el concepto y alcances del artículo segundo del decreto distrital 472 de 2003, el cual fue remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que la Secretaria Distrital de Ambiente revisó dicho documento y lo encontró ajustado a los parámetros técnicos y normas vigentes en la materia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – ADOPCIÓN DEL MANUAL DE ARBORIZACIÓN PARA BOGOTÁ D.C. Adoptar el Manual de Arborización para Bogotá D. C del anexo único a la presente resolución, el cual fija los estándares, procedimientos, los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas con la arborización urbana: como la descripción de las especies más comunes para la arborización de Bogotá y la metodología para su selección.

 

ARTÍCULO PRIMERO. (sic) - AMBITO DE APLICACIÓN. El manual de arborización para Bogotá D. C. se aplicará en el espacio público de uso público dentro del perímetro urbano del D. C de Bogotá. No obstante, sus componentes técnicos pueden ser extensivos y aplicados voluntariamente a usos dotacionales, institucionales y predios particulares.

 

ARTÍCULO TERCERO. - OBLIGACIONES. So pena de las sanciones que establezca la autoridad ambiental, todas las personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas deberán acatar las disposiciones, previsiones, procedimientos y estándares fijados por el Manual de Arborización Urbana adoptado en la presente resolución, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

 

ARTÍCULO TERCERO. (sic) — ACTUALIZACIÓN. El Manual de Arborización para Bogotá será objeto de revisión y ajuste por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis cada tres años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. En cualquier caso, el Manual de Arborización podrá revisarse y ajustarse conforme así lo exija la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO CUARTO. - PROMULGACIÓN Y DIVULGACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2007.

 

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

ROLANDO HIGUITA RODRÍGUEZ

 

Director Jardín Botánico José Celestino Mutis