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RESOLUCIÓN 0964 DE 2004 (Noviembre 25) Derogada por la Resolución de la E.A.A.B. 589 de 2007 Por la cual se delegan unas funciones. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones".(s.n.).Que la Ley 489 de 1998, desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9º, al preceptuar que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". (s.n.). Que, conforme con el artículo 12 de la ley 489 de 1998, el delegante puede reasumir las funciones radicadas en cabeza del delegatario y redistribuirlas en orden a una mejor organización del servicio. Que, el artículo 15, literal a) del Acuerdo 01 de 2002, Por el cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa". Que la Resolución 315 de febrero 21 de 2003 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", dispone en su artículo 4º que "La competencia para contratar radica en el Gerente General" de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, en adelante el ACUEDUCTO DE BOGOTA y, por ende, puede delegarla, en virtud de las precitadas normas supralegales y legales. Igual tratamiento estatutario tienen otras funciones inherentes a su condición de representante legal del Acueducto de Bogotá. Que mediante la Resolución 263 del 31 de marzo de 2003, "Por la cual se delegan unas funciones" el Gerente General delegó en la Gerencia del Sistema Maestro - Dirección de Bienes Raíces, la función de contratación relacionada con esa área, al igual que otras funciones inherentes a su condición de representante legal del Acueducto de Bogotá. Que las funciones de la Gerencia General actualmente delegadas a la Gerencia Sistema Maestro en temas relacionados con la actividad predial que debe adelantar el Acueducto de Bogotá, tiene un alto contenido de estirpe típicamente jurídica, motivo por el cual es conveniente que el Gerente General reasuma dichas funciones y las delegue en la Gerencia Jurídica del Acueducto de Bogotá, así como la representación legal para la suscripción de contratos y ordenación de gastos inherentes a dicha actividad predial y, así mismo, adelante la coordinación de las funciones delegadas por el Gerente General a la Dirección de Bienes Raíces del Acueducto de Bogotá. Por otro lado, si bien es cierto que la contratación de seguros y actividades conexas está actualmente a cargo de la Gerencia Jurídica - Dirección de Seguros, no es menos cierto que ésta es una función natural del Gerente General, conforme con lo expuesto en lo arriba enunciado. Ahora bien, el Acueducto de Bogotá, de conformidad con su Plan Estratégico implementará en la Dirección de Seguros la gestión del riesgo y la continuidad del negocio, entre otras actividades; materias que por su especialidad, deben ser dirigidas por la Gerencia Financiera. En tal sentido, es conveniente delegar en el Gerente Financiero la representación legal del Acueducto en los temas relacionados con la contratación de seguros, corredores de seguros y sus actividades afines o complementarias. Que la Gerencia General próximamente presentará ante el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial y a la Junta Directiva del Acueducto de Bogotá, la propuesta de ajuste a la estructura orgánica de la entidad; en tal sentido, las funciones que por medio de la presente resolución reasume el Gerente General y las delega en algunas gerencias corporativas, tienen carácter provisional. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- REASUMIR, por parte del Gerente General, las funciones principales y conexas en materia de contratación predial y de seguros, actualmente radicadas en la Gerencia del Sistema Maestro y en la Gerencia Jurídica-Dirección de Seguros, respectivamente. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 2, Resolución de la E.A.A.B. 807 de 2005. DELEGAR en el Gerente Jurídico la representación legal del Acueducto de Bogotá que incluye la celebración de contratos, la ordenación del gasto y del pago relacionados con la actividad predial, la expedición y firma de resoluciones de declaratoria de utilidad pública de inmuebles, así como aquellas que desafecten los predios que hayan sido declarados de utilidad pública e interés social por parte del Acueducto de Bogotá y ordenen su enajenación. PARÁGRAFO: La representación legal arriba delegada no incluye las funciones delegadas por el Gerente General al Director de Bienes Raíces, contenidas en la resolución 0263 del 31 de marzo de 2004, las cuales continúan vigentes en cabeza de dicha Dirección. ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR en la Gerencia Jurídica la coordinación de las funciones delegadas a la Dirección de Bienes Raíces mediante la Resolución 0263 del 31 de marzo de 2004. ARTÍCULO CUARTO: Modificado por el art. 1, Resolución de la E.A.A.B. 764 de 2005. DELEGAR en la Gerencia Financiera la representación legal en los temas relacionados con los contratos de seguros y de corredores de seguros, así como las actividades que tengan relación directa, conexa o complementaria con dichos temas. La representación legal incluye la celebración de contratos, la ordenación del gasto y del pago. De igual forma se delega en la Gerencia Financiera la coordinación de las funciones a cargo de la Dirección de Seguros, las cuales continúan vigentes en cabeza de esta Dirección. ARTÍCULO QUINTO: DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente la resolución 0263 de marzo 31 de 2004. ARTÍCULO SEXTO: COMPÚLSESE copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia del Sistema Maestro, Gerencia Financiera, Gerencia de Planeamiento y a la Dirección Gestión de Calidad y Procesos. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MERLANO ALCOCER Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3227 de noviembre 26 de 2004. |